Ayer un amigo se presentó en mi domicilio con una carta de preaviso de despido que su empleadora le había hecho llegar. Me dijo que él y varios de sus compañeros habían recibido cartas del mismo tenor imputándoles faltas que no habían cometido y dándoles seis días para efectuar su descargo. Ya tenía consigo un borrador de descargo que me pidió que revisara para sugerirle ideas sobre qué debía mejorar, agregar o eliminar, para reforzar su defensa, porque tenía que presentarlo a más tardar el próximo Sábado 11 de Octubre.
Al margen de las propuestas sobre los aspectos de fondo que le alcancé (como por ejemplo: que la empresa está realizando un despido colectivo utilizando ceses individuales, que los actos imputados como falta no se encuadran en el supuesto normativo que la empresa invoca, etc.) hubo un aspecto formal que mi amigo estaba dejando de lado por equivocación: el plazo para efectuar el descargo.
En efecto: la carta de preaviso de despido (o de imputación de falta grave como también se le conoce) le fue notificada el 03 de Octubre del 2014, por lo tanto los seis días para la presentación del descargo vencen precisamente hoy 09 de Octubre del 2014 y no el Sábado 11 de Octubre como él consideraba.
Al hacérselo notar mi amigo quedó desconcertado, porque según su versión apenas recibió la carta de imputación de falta grave se comunicó con la oficina de recursos humanos de la empresa en la que trabaja y le habrían dicho que el plazo de seis días se computa sin contar los días no laborables. Puede que se lo hayan dicho o puede que haya interpretado mal lo que le dijeron, pero esa información era la razón por la que él estaba descontando el Domingo 05 y el feriado del Miércoles 08, con lo cual el plazo se extiende hasta el Sábado.
Eso es erróneo. El Artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo; Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) se refiere al plazo que la empleadora debe conferir al trabajador para ejercitar su derecho de defensa en un procedimiento de despido del modo siguiente:
El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
Como se puede advertir, si la empresa inicia contra el trabajador un procedimiento de despido relacionada con su conducta (faltas graves) debe concederle de seis a más días para que pueda presentar los descargos correspondientes. La empleadora está obligada a conceder seis días, es el plazo mínimo que debe otorgar al trabajador para su defensa. Puede otorgar más de seis días por supuesto, pero ello debe constar en la propia carta de imputación de faltas. Lo que no deja lugar a interpretaciones es que esos días que la carta de preaviso fija como plazo para la presentación de los descargos se computa en días naturales, no se computa en días laborables.
Algún lector muy observador preguntará: ¿Pero acaso el plazo para impugnar judicialmente el despido no se computa en 30 días laborables a pesar que el Artículo 36 del mismo Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo; Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que son 30 días naturales? ¿Porqué para impugnar el despido se admite que los días naturales se conviertan en laborables, y no se permite lo mismo para presentar los descargos?.
La razón estriba en que tratándose del plazo para impugnar judicialmente el despido el Artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo; Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que son 30 días naturales pero acto seguido permite expresamente que ese plazo se suspenda por falta de funcionamiento del Poder Judicial (lo cual ocurre los días Sábados, Domingos, feriados, día de inicio del año judicial, etc.). Para el caso del plazo para presentar descargos a la imputación de falta grave el Artículo 31º de dicha ley no señala que sea pasible de suspensión, y por dicha razón se computa incluyendo todos los días calendario.
Así lo determina el Artículo 183º inciso 1 del Código Civil (aplicable supletoriamente en materia laboral) en tanto estipula que “el plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles”.
Sin embargo hay una excepción: el día de vencimiento. Si el plazo otorgado en días naturales vence en un día inhábil ahí sí se suspende el plazo hasta el siguiente día hábil. Ello está ordenado en el Artículo 183º inciso 5 del Código Civil que determina que “el plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente”.
Una tercera regla que resulta relevante para que sepamos cómo se computa el plazo para el descargo del preaviso de despido es la contenida en el Artículo 183º inciso 4 del Código Civil, según el cual “el plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento”.
De este modo, podemos señalar respecto al plazo de presentación del descargo de las faltas graves imputadas por el empleador lo siguiente:
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El empleador debe otorgar al trabajador por lo menos seis días para que se defienda por escrito de las faltas graves que se le imputan.
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El plazo otorgado por el empleador (ya sean seis o más días) se computan en días naturales, es decir incluyéndose todos los días calendario (de Lunes a Domingo).
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No se incluye en el cálculo el día inicial, o sea el día en que el trabajador recibe la carta de preaviso de despido. El plazo se empieza a computar a partir del día siguiente a la imputación de las faltas.
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Si el día de vencimiento recae en día inhábil el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil.
Para graficar cómo se calcula el plazo de presentación del descargo, vamos a utilizar los datos del caso de mi amigo: la carta de imputación de cargos le fue comunicada el 03 de Octubre y le concedieron seis días para ejercitar su derecho de defensa. Con dicha información, el plazo de seis días naturales empieza a contarse a partir del día siguiente y por ende el plazo abarca los días 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de Octubre del 2014. Como el Jueves 09 de Octubre no es inhábil el plazo no se prorroga, el plazo de presentación del descargo vence ineludiblemente el 09.
De este modo, estimados amigos, hemos aprendido hoy las reglas para computar el plazo de presentación de descargos frente a un procedimiento de despido, lo cual nos servirá para evitar situaciones inesperadas y desfavorables.
Gracias por leernos.
Buenas tardes una consulta …mi padre llevaba 6 años laborando en el hotel sheraton ase un mes lo despidieron por falta grave …. el esta apunto de realizar juicio al hotel despues de haber presentado el descargo…la duda de mi padre es si puede o no cobrar su liquidacion el tiene miedo q si cobra le desfavorezca en el juicio.
Hola Sheyla, hemos respondido tu consulta en este otro enlace:
https://laboraperu.pe/cobro-beneficios-sociales-despido.html
Saludos.
buenas noches porfavor una consulta….conosco una persona a la cual realizando sus labores agricolas se le malogra el motor de la maquinaria que operaba (propiedad de la empresa).La empresa lo responsabiliza por perjuicios por un monto elevado y querer sancionarlo drasticamente; y encima dandole solo 3 dias para presentar su descargo…
es esto correcto doctor? …y que es lo que puede hacer esta persona?
Dr. Robert.
Qusiera saber si existe alguna norma o resolución que señale un limite al tiempo en la sanción de suspención a un trabajador. Existe un máximo o es de acuerdo al criterio del empleador privado?.
Gracias.
Dr. Una consulta, si ami me informan un lunes comenzaria a contar los 6 dias desde el martes pero culminaria el domingo pero es inhabil. Se computara hasta el dia lunes como plazo para presentar?