La normativa laboral peruana señala que ni el despido ni las causas que la justifican se presumen, y que quien las alega debe acreditar lo que afirma (Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR).
Gran parte de los abogados y litigantes ignoran dicha exigencia, y ello trae como consecuencia que sus pretensiones sean declaradas infundadas por que no acreditaron que el despido se produjo contra la ley (en el caso del trabajador) o que el despido estaba justificado (en el caso del empleador).
Para esclarecer el tema nuestros amigos de Gaceta Jurídica pidieron que escriba un artículo y a raíz de eso publiqué “La prueba en el proceso de impugnación de despido” en la revista Actualidad Jurídica Tomo 137 (Lima, Gaceta Jurídica: Abril del 2005). En dicho artículo abordamos paso a paso cómo estructurar los medios probatorios para afrontar con éxito un proceso laboral de impugnación de despido. Por su importancia lo publicamos a continuación.
La prueba en el proceso de impugnacion de despido (Robert Del Aguila Vela – Peru)