La Ley 29626 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011) señala en su Artículo 7 numeral 7.1 literal a) que el Aguinaldo por Fiestas Patrias que se debe abonar este mes de Julio a los trabajadores del sector público asciende a 300 nuevos soles.
Precisamente para permitir la aplicación de la mencionada disposición, el Poder Ejecutivo ha publicado el día de ayer 12 de Julio del 2011 en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 138-2011-EF que dicta normas reglamentarias estableciendo quiénes son los trabajadores públicos con derecho a la percepción del indicado aguinaldo.
Así, según el Decreto Supremo mencionado, no corresponde el pago del aguinaldo de 300 nuevos soles a los trabajadores públicos sujetos a régimen laboral privado (lo cual se explica porque a dichos trabajadores les corresponde una remuneración completa según la Ley 27735 que regula las gratificaciones legales del sector privado) ni a los trabajadores públicos contratados bajo régimen CAS (dado que el Decreto Legislativo 1057 que rige dicha contratación no considera dicho pago). Tampoco es aplicable en principio al magisterio nacional porque para los docentes se calcula el aguinaldo bajo las reglas de la Ley 24029, no pudiendo ser menor a 300 nuevos soles si el profesor labora a jornada completa; la excepción es el caso de las instituciones educativas gestionadas por municipalidades en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, pues a sus trabajadores docentes y administrativos sí les es aplicable el pago de este aguinaldo. Asimismo, no es aplicable a los internos de Medicina Humana y Odontología, quienes percibirán como aguinaldo de fiestas patrias la suma de 100 nuevos soles.
Cualquier otro servidor público o pensionista de la Administración Pública que no se encuentre en las categorías señaladas percibirá el aguinaldo de 300 nuevos soles fijado por la Ley 29626, entre ellos: trabajadores de la carrera administrativa (decreto Legislativo 276), obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas del Estado pertenecientes a los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.
Cabe señalar que en virtud del Artículo 2 de la Ley 29351 este aguinaldo no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza (salvo que sea por mandato judicial o legal, o por consentimiento del trabajador).
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores en actividad para percibir el aguinaldo de fiestas patrias?.
1) Haber estado laborando, o de vacaciones, o con licencia remunerada, o con subsidio de la seguridad social, al 30 de junio del 2011.
2) Tener por lo menos tres meses de servicios al 30 de junio del 2010 (si el trabajador tiene menos de tres meses el pago será en forma proporcional a los meses laborados).
¿Cuándo se pagará el aguinaldo de fiestas patrias?.
El aguinaldo se abonará en la oportunidad que se pague la remuneración o pensión del mes de Julio del 2011, según el cronograma de pagos vigente para cada entidad pública.
¿Qué sucede con los trabajadores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada?.
Este tipo de trabajadores no percibirá el aguinaldo por Fiestas Patrias porque ellos tienen derecho al pago de las gratificaciones legales que establece la Ley 27735. Puedes pulsar en este enlace para enterarte sobre el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias 2011 en la actividad privada.
He trabajo como subgerente de tesorería segun resolución de alcaldia Nº «x» y no eh tenido contrato alguno en la Municipalidad Provincial «Y» por el período 03 Ene 2011 al 10Feb 2011.
Me correspondería como beneficios económicos laborales CTS, Vacaciones Truncas y aguinaldo?
DESEO QUE ME ASESOREN SOBRE UN TRABAJADOR (SECTOR PUBLICO) QUE ESTA DE LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES LOS DÍAS 28 Y 30 DE JUNIO. SI LE CORRESPONDE O NO EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS YA QUE UNO DE LOS REQUISITOS PARA LA PERCEPCION DE ESTE ES ESTAR LABORANDO, SUBSIDIO AL 30 DE JUNIO DEL 2011. LE AGRADECERE SU PRONTA RESPUESTA
te pasaste men buen aporte