El Domingo 11 de Diciembre pasado un grupo de 200 trabajadoras del hogar realizó una caminata por el centro de Lima exigiendo que el gobierno peruano ratifique el Convenio 189 OIT para que se les reconozca el derecho a percibir una gratificación en Navidad.
Esto ha generado confusión en algunos de nuestros lectores, quienes nos consultan si las trabajadoras del hogar tienen actualmente derecho a gratificaciones o no.
Pues bien, no hace falta la ratificación del mencionado Convenio para otorgarles derecho a gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a las trabajadoras y trabajadores del hogar, porque dicho beneficio ya se encuentra contemplado en el Artículo 13º de la Ley 27896 el cual establece que “los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual“.
¿Entonces cuál fue el objetivo de la marcha?. Según indicaron las representantes de tan importante sector laboral, la ratificación del convenio obligaría al Estado peruano a modificar la Ley 27896 para que la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad de las trabajadoras y trabajadores del hogar sea una remuneración completa, como lo es para los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada.
Para que nuestros lectores tengan conocimiento, el Convenio 189 OIT “Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos” fue aprobado en Junio del 2011 por la Organización Internacional del Trabajo con el propósito de expandir los beneficios del ordenamiento laboral a un sector tan vulnerable e informal como es el del trabajo doméstico. Sin embargo, ninguno de sus 27 artículos se refiere a gratificaciones legales equiparadas a otras categorías de trabajadoras. El convenio establece en su Artículo 10º una obligatoriedad de igualdad de trato respecto a cuatro derechos básicos: horas normales de trabajo, compensación de horas extraordinarias, descanso diario y semanal, y vacaciones anuales pagadas. Asimismo, regula otros derechos como salario mínimo, derechos colectivos, período de prueba, alimentación y alojamiento, etc. Pero sobre gratificaciones legales no hay nada.
Por lo mismo, creemos que debe ratificarse el mencionado Convenio 189 OIT, pero contrariamente a lo que sostienen las integrantes del colectivo que marcharon el Domingo pasado no creemos que ello conlleve a que se modifique la Ley 27896 para otorgar a quienes desarrollan trabajo doméstico una remuneración completa como gratificación de Fiestas Patrias y de Navidad.
Dicho esto, queda claro entonces que las trabajadoras y trabajadores domésticos sí tienen derecho a percibir gratificaciones de Navidad en este mes de Diciembre del 2011, a razón de media remuneración, pues así lo ordena el Artículo 13º de la Ley 27896 “Ley de los Trabajadores del Hogar”.
tengo una técnica en enfermería de cuida a una señora mayor, quiero saber cuanto tengo de pagarle de gratificación de diciembre.
según ella le corresponde un sueldo.
quiero saber que dice la ley , no me niego a darle una gratificación, pero no de un sueldo , porque en la entidad publica no dan gratificación de un sueldo , sino la que dé el gobierno
tengo una técnica en enfermería de cuida a una señora mayor, quiero saber cuanto tengo de pagarle de gratificación de diciembre.
según ella le corresponde un sueldo.
quiero saber que dice la ley , no me niego a darle una gratificación, pero no de un sueldo , porque en la entidad publica no dan gratificación de un sueldo , sino la que dé el gobierno