A partir de hoy Lunes 02 de Julio del 2012, por disposición de la Resolución Administrativa 023-2012-CE-PJ, entra en vigencia la Ley 29497 “Nueva Ley Procesal del Trabajo” en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuya jurisdicción abarca los distritos de Villa María del Triunfo (sede de la Corte), San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (excepto el Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.
Para dicho efecto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha creado tres juzgados que tienen competencia sobre todo el distrito judicial de Lima Sur y que se encargarán en exclusiva del conocimiento de los procesos laborales que se tramiten a partir de hoy 02 de Julio del 2012 bajo las reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, tal como lo dispone la Resolución Administrativa 028-2012-CE-PJ. Dichos órganos jurisdiccionales son el Juzgado Especializado de Trabajo (que conocerá los procesos regulados en la Ley 29497 cuya competencia corresponde a los juzgados laborales) y el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral (que conocerán los procesos regulados en la Ley 29497 cuya competencia corresponde a los juzgados de paz letrado). Asimismo, se ha dispuesto que ante la inexistencia de una Sala Laboral en la Corte Superior de Lima Sur sea la Sala Civil la que se haga cargo de los procesos que la Nueva Ley Procesal del Trabajo asigna a las salas superiores. Cabe señalar que todos estos órganos jurisdiccionales tienen su sede en el distrito de Villa María del Triunfo.
¿Qué significa esto?. Pues que a partir de hoy 02 de Julio del 2012 los nuevos procesos laborales que se inicien en la Corte Superior de Lima Sur ya no se entablarán ante los juzgados civiles y mixtos ni ante los juzgados de paz letrados de las cuatro sedes de la Corte (Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores y Lurín) como se ha venido haciendo hasta el Jueves 28 de Junio pasado bajo el amparo de la Ley 26636, sino que deberán ser entablados según corresponda ante el Juzgado Especializado de Trabajo, ante alguno de los dos Juzgados de Paz Letrado con Especialidad Laboral, o ante la Sala Civil, los cuales se ubican en Villa María del Triunfo.
¿Y qué pasaría si la demanda fuere presentada ante alguno de los juzgados civiles y mixtos o ante los juzgados de paz letrados de las cuatro sedes de la Corte?. Pues en dicho caso, al no tener competencia para el conocimiento de los procesos regulados por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dichos juzgados deberán declarar de oficio su incompetencia y remitir los actuados al órgano competente tal como ordena el Artículo 7 inciso 7.1 de la Ley 29497.
De modo que los litigantes y abogados defensores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur deben tomar las previsiones del caso para entablar sus demandas válidamente ante estos órganos jurisdiccionales exclusivos evitando dilaciones innecesarias en la tramitación de sus procesos.