Aprueban disposiciones para aplicar la Ley 29903 de reforma del sistema privado de pensiones (Decreto Supremo 137-2012-EF)

DECRETO SUPREMO Nº 137-2012-EF.- DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 29903

[Nota del editor.- El presente Decreto Supremo fue publicado hoy Domingo 05 de Agosto del 2012 en las páginas 471969 – 471970 del diario oficial El Peruano y entra en vigencia el día de mañana Lunes 06 de Agosto del 2012]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se ha modificado la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF – Ley;

Que, el artículo 7-A de la Ley dispone la licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones – SPP, estableciendo en el último párrafo que el plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012;

Que, la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley establece la incorporación al SPP de los trabajadores que así lo han decidido, antes que se inicie la primera licitación a que se refiere el artículo 7-A de la Ley;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903 señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el Ministerio de Economía y Finanzas, dictarán las normas reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, para la implementación de las medidas dispuestas por el Artículo 7-A y la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley, resulta necesario establecer disposiciones complementarias referidas al plazo y emisión de normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 6 numeral 1 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- De la asignación de los nuevos afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión
El plazo a que se refiere el primer párrafo de la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley, se entiende establecido en días hábiles. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecerá, entre otras, las condiciones para la presentación de las propuestas de comisiones que apliquen al proceso de asignación que corresponda.

Artículo 2.- De la primera licitación y adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales
La primera licitación y adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales de aportes obligatorios debe realizarse, teniendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2012; para tal fin, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobará previamente las normas reglamentarias y publicará las bases de licitación, con independencia de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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