Ley 31530.- Ley que declara feriado nacional el 6 de agosto, día de la conmemoración de la batalla de Junín

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El 26 julio de 2022 se ha publicado la Ley 31530 aprobado por el Congreso y promulgado por el Presidente de la República, mediante la cual se incorpora un nuevo feriado nacional no laborable. Se trata del feriado por el día de la batalla de Junín que se conmemora el 6 de agosto de cada año. En consecuencia, a partir del año 2022 todos los 6 de agosto serán no laborables a nivel nacional sin pérdida de la remuneración del trabajador. A continuación te dejamos el texto de la ley.

LEY Nº 31530

[Publicado el 26 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano. Vigente a partir del 27 de julio de 2022]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 6 DE AGOSTO, DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto declarar el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos:

Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:

Año Nuevo (01 de enero)

Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

Día del Trabajo (01 de mayo)

San Pedro y San Pablo (29 de junio)

Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

Batalla de Junín (06 de agosto)

Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

Combate de Angamos (08 de octubre)

Todos los Santos (01 de noviembre)

Concepción (08 de diciembre)

Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)

Navidad del Señor (25 de diciembre)”.

Artículo 3. Actividades conmemorativas

Los ministerios de Educación, de Cultura y de Defensa programan las actividades oficiales conmemorativas de la Batalla de Junín y su significación histórica, a cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas, y en todas las entidades del sector público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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