Declaran días no laborables para el año 2011 (Decreto Supremo 019-2011-PCM comentado)

Cada año los peruanos disfrutamos 12 feriados remunerados que corresponden a las festividades señaladas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo 713: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de Mayo), Día de San Pedro y San Pablo (29 de Junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Día de Santa Rosa de Lima (30 de Agosto), Día del Combate de Angamos (08 de Octubre), Día de Todos los Santos (01 de Noviembre), Día de la Inmaculada Concepción (08 de Diciembre) y Navidad del Señor (25 de Diciembre).

Pero también cada año el gobierno acostumbra decretar días adicionales de descanso para los trabajadores del sector público, cuyas horas no laboradas deben ser luego recuperadas por el trabajador. Tales descansos se fijan cuando en determinado fin de semana existe uno o más días feriados, con lo cual al añadir el día no laborable compensable se genera lo que se conoce como un «fin de semana largo».

Esta medida se utiliza para incentivar el turismo interno, y no es exclusiva de nuestro país. A nivel internacional se los conoce como los «feriados puente».

Para el año 2011 se han declarado cinco días no laborables compensables a través del Decreto Supremo 019-2011-PCM publicado en el diario oficial El peruano el día de hoy. Estos son: Lunes 02 de Mayo, Lunes 29 de Agosto, Lunes 31 de Octubre, Viernes 23 de Diciembre y Viernes 30 de Diciembre.

Con ello, los fines de semana largo permitidos a los trabajadores del sector público por el Decreto Supremo 019-2011-PCM serán como sigue: del Sabado 30 de Abril al Lunes 02 de Mayo, Del Sábado 27 al Martes 30 de Agosto, Del Sábado 29 al Lunes 31 de Octubre, Del Viernes 23 al Domingo 25 de Diciembre y del Viernes 30 de Diciembre al Domingo 01 de Enero.

¿Estos feriados puentes rigen también para los trabajadores de la actividad privada?. Sólo si así lo acepta el empleador, lo cual como es lógico casi nunca sucede.

A continuación publicamos la norma para su conocimiento:

DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-PCM.- DECLARAN DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, DURANTE EL AÑO 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR tiene entre sus objetivos, en materia de turismo, el de promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2011;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables en el sector público

1.1 Declárase días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2011, los siguientes:

– lunes 2 de mayo,
– lunes 29 de agosto,
– lunes 31 de octubre,
– viernes 23 y viernes 30 de diciembre.

1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas

Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil once.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo