Feriados compensables los días 23 y 30 de Diciembre del 2011

Al igual que el año pasado, con motivo de Navidad y Año Nuevo los trabajadores de las diversas entidades del Estado (Sector Público) gozarán de descanso remunerado compensable los días Viernes 23 y 30 de Diciembre.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 019-2011-PCM que fija los días del año 2011 no laborables para el sector público sujetos a horas de trabajo compensables. ¿Qué significa ello?: Que los trabajadores del sector público deberán recuperar las horas no laboradas del 23 y 30 de Diciembre del 2011 a lo largo de la primera semana laborable de Enero del 2012 o cuando lo disponga el titular de la entidad empleadora.

Lamentablemente para los trabajadores del sector privado el descanso remunerado de los días Viernes 23 y Viernes 30 de Diciembre no es obligatorio, sino que deberá ser materia de negociación con el empleador quien tiene la decisión sobre la materia.

Esta medida que data ya de algunos años ha revelado ser eficaz para incentivar el turismo interno, por ello el gobierno debería evaluar la posibilidad de establecer la obligatoriedad también para los centros laborales privados, no sólo en virtud del principio constitucional de igualdad ante la ley e igualdad de trato sino también porque la capacidad de consumo de los trabajadores del sector privado es mayor que la de los trabajadores estatales y ello ocasionaría un incremento significativo del turismo interior.

Pero también entendemos que el gobierno concede descanso remunerado a los trabajadores del sector público en estas fiestas actuando no como emisor de normas sino como empleador, con lo cual encuentra límites a la posibilidad de extender dicho descanso a los trabajadores privados cuyos empleadores son ajenos al Estado. Sin embargo, la situación podría ser solucionada a través de ley expresa expedida por el Congreso en el cual se modifique el Decreto Legislativo 713 considerando como feriados compensables para los trabajadores de la actividad privada aquellos días que anualmente vienen siendo ratificados como tales para el sector público. Con ello, este derecho estaría incorporado expresamente en el ordenamiento legal y se adecuaría al mandato constitucional de respetar el derecho de igualdad de los trabajadores.

Pero mientras tanto, los trabajadores de empleadores privados pueden utilizar nuestro modelo de solicitud para autorización de descanso compensable pulsando en este enlace.

Disfruten su descanso.

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