Incrementan Remuneración Mínima Vital a 750 soles a partir de Junio 2012 (Decreto Supremo 007-2012-TR comentado)

En su discurso de juramentación ante el Congreso de la República el actual mandatario anunció el incremento de la Remuneración Mínima Vital de S/. 600.00 a S/. 750.00 Nuevos Soles. En consonancia con ello, el 14 de Agosto del 2011 el Ministerio de Trabajo publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR aprobando el incremento de la Remuneración Mínima Vital a seiscientos setenticinco nuevos soles mensuales (S/. 675.00) para los trabajadores del régimen laboral privado (excepto para aquellos cuya remuneración mínima se regula por ley expresa), anunciándose un aumento similar para el año 2012 aunque sin precisar fecha.

Pues bien, el día de hoy el Ministerio de Trabajo ha publicado el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR a través del cual se aprueba el segundo tramo del incremento ofrecido por el gobierno, estableciéndose que a partir del 01 de Junio del 2012 la Remuneración Mínima Vital ascenderá a setecientos cincuenta nuevos soles mensuales (S/. 750.00).

En ese sentido, hasta el día Jueves 31 de Mayo del 2012 se aplicará la Remuneración Mínima Vital de S/. 675.00 Nuevos Soles y a partir del día siguiente se aplicarán los S/. 750.00 Nuevos Soles que señala el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR.

Aún cuando la norma no lo señala, el requisito para la percepción de la Remuneración Mínima Vital es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR que establece que «cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios«.

Significa entonces que el trabajador que labore en promedio 4 o más horas diarias según la jornada laboral de su empleadora, tiene derecho a percibir a partir del 01 de Junio del 2012 una remuneración que no puede ser menor de S/. 750.00 Nuevos Soles mensuales.

A continuación puedes leer el texto completo de la norma:

DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-TR.- Incrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir del 1º de junio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;

Que, conforme al artículo 106 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nºs 14033, del 4 de abril de 1962, y 1328 (sic), del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;

Que, el Consejo Nacional del Trabajo, en la Sesión Extraordianria Nº 35, del 10 de mayo de 2012, ha consensuado a favor de la disposición que incremente la remuneración mínima a S/. 750.00 Nuevos Soles;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 75.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 675.00 nuevos soles a S/. 750.00 nuevos soles, a partir del 1º de junio de 2012.

Artículo 2.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

3 thoughts on “Incrementan Remuneración Mínima Vital a 750 soles a partir de Junio 2012 (Decreto Supremo 007-2012-TR comentado)”

  1. deseo saber si no estoy en el cash , no tengo derecho al aumento basico, solicito una respuesta porque me dicen que debo emitir mi recibo con el anterio sin aumento , gracias

  2. yo creo q deven subir el sueldo en peru para q las personas q salieron de su pais puedan regresar a su pais por q yo soy 1 mujer q salio de su pais por algo mejor y ahora quiero regresar pero veo q el sueldo como q ay no mas

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