La especialización de las actividades productivas ha llevado a la existencia de empresas cuya razón principal es brindar servicios a otras para que éstas cumplan sus objetivos institucionales. Cuando el servicio prestado por el tercero consiste en hacerse cargo del desarrollo de determinada fase productiva de la contratante se denomina tercerización u outsorcing.
En nuestro país la tercerización se regula mediante la Ley Nº 29245, cuyo artículo 2 establece un conjunto de requisitos de validez con la intención de evitar que las empresas utilicen dicho mecanismo para contratar indirectamente personal propio evadiendo sus obligaciones laborales.
Tales condiciones son las siguientes: que las tercerizadoras asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo;, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, que tengan responsabilidad respecto a los resultados de sus actividades y que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
En caso no se cumplan tales condiciones la mencionada ley establece en su artículo 5 que se considerará que los contratos están desnaturalizados y que por ende los trabajadores de la empresa tercerizados son en realidad trabajadores de la empresa principal.
Precisamente sobre una controversia sobre desnaturalización de contratos de personal tercerizado versa la Casación Laboral Nº 13074-2016-LIMA emitida el 15 de mayo de 2018 por la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema y publicada el 30 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano, pronunciándose el colegiado por el criterio de que si no existe autonomía entre las empresas contratantes (porque la empresa tercerizadora no tiene otros clientes aparte de la empresa principal, porque ésta dirige las labores del personal tercerizado, porque la empresa contratante provee los materiales para las actividades tercerizadas, etc.) se desnaturalizan los contratos, por lo que en aplicación del principio de primacía de la realidad debe considerarse que el personal tercerizado es personal de la empresa contratante.
Les dejamos la casación para su lectura y difusión.