Precisan actos discriminatorios contra trabajadoras del hogar (Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado)

El día de ayer 30 de Marzo del 2009 el Ministerio de Trabajo publicó el Decreto Supremo 004-2009-TR que precisa los actos que son considerados discriminatorios y atentatorios de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del hogar.

Esencialmente la norma considera discriminación al acto del empleador de imponer a sus trabajadores domésticos el uso de uniformes o vestimentas similares en espacios públicos, y al acto de segregación de los trabajadores del hogar que realizan algunas personas que conducen negocios.

Vienen a nuestra memoria varios hechos relacionados con tratos discriminatorios. Por ejemplo, el ex presidente Toledo contaba que antes de ser candidato acudió con su esposa a un club exclusivo, pero sólo le permitieron ingresar por la puerta principal a ella, mientras que a él le indicaron que los choferes entraban por la puerta de servicio. Hace poco tiempo que la sociedad civil efectuó una campaña pública a favor de las empleadas del hogar que laboran en balnearios exclusivos, a quienes sus empleadoras les condicionaban acudir a la playa sólo en un horario en que los residentes ya no se encontraran presentes. Y recientemente la fotógrafa Morgana Vargas Llosa denunció que en un club exclusivo habían impedido que su empleada del hogar se sentara con ellos en una misma mesa (la pregunta es, ¿habrá llevado la hija de Marito a su empleada con uniforme de trabajadora del hogar?).

El propósito de la norma es buena, pero su contenido deja serias dudas respecto a su operatividad, pues una prohibición sin sanción no asegura su cumplimiento. Igualmente, me parece que la norma debió considerar acto discriminatorio la imposición del uso de uniforme o similares “fuera del centro de trabajo” y no sólo cuando se trate de espacios públicos. Finalmente, ¿cómo se va a determinar si un empleador ha impuesto el uso de uniforme a un trabajador o trabajadora del hogar? ¿Se va a presumir que hay discriminación siempre que se observe a una trabajadora o trabajador con uniforme en espacios públicos? ¿No se ha pensado en la posibilidad de que el propio trabajador o trabajadora voluntariamente decida utilizar su uniforme porque le es más cómodo o porque no desea tener que cambiarse de vestimenta cada vez que tenga que salir del domicilio en que labora?.

Me parece que la operatividad de la norma va a estar más en el campo de los tratos discriminatorios por parte de los negocios, pero inclusive en ese caso no hay ninguna regulación sobre el procedimiento a seguir para sancionar el acto prohibido.

Esperemos que las autoridades afinen esta regulación a través de normas complementarias, porque este Decreto Supremo por sí solo tendrá el mismo destino que las demás disposiciones que conforman el régimen especial de los trabajadores del hogar (el incumplimiento general no sancionado), y ellos no se merecen eso.

Actualización al 06 de Abril del 2009

El día de hoy 06 de Abril del 2009 los diarios informan que el Ministro de Trabajo, Jorge Villasante, ha declarado que el incumplimiento de la norma será sancionada con una multa que irá de 175 a 7 mil soles, y que el servicio de inspección laboral efectuará constataciones inopinadas para verificar que los empleadores y negocios acaten la prohibición.

Es un paso importante, pero igual se necesitan afinaciones. Principalmente porque las inspecciones se efectúan en los centros laborales, y el centro laboral de una trabajadora del hogar es el domicilio de sus empleadores, domicilio que es inviolable por mandato expreso de la Constitución y al que sólo se puede acceder con el consentimiento de sus residentes o con orden judicial. Yo fui inspector de trabajo cuando Sandro Fuentes era ministro del sector y conozco muy bien esa limitación cuando se trata de efectuar visitas inspectivas sobre régimen de trabajadores domésticos. Con mayor razón debe conocer esa problemática el Sr. Villasante quien alguna vez fue jefe del servicio inspectivo.

Estoy seguro que a medida que se vayan detectando más problemas aplicativos de la norma se irán produciendo nuevas precisiones de nuestras autoridades para subsanar los vacíos y ambigüedades, revelando la completa improvisación con que se aprobó el Decreto Supremo 004-2009-TR. Esa es la “política Microsoft”: saca como sea el producto y luego sacas todos los parches que hagan falta. Ojalá que no se convierta en la regla.

Texto comentado del Decreto Supremo 004-2009-TR

A continuación te dejo el texto del Decreto Supremo 004-2009-TR con mis anotaciones explicativas. Puedes leerlo, descargarlo y difundirlo. Seguro que te servirá.

Decreto Supremo 004-2009-TR Discriminacion de trabajadores del hogar en el Peru

3 thoughts on “Precisan actos discriminatorios contra trabajadoras del hogar (Decreto Supremo 004-2009-TR-comentado)”

  1. No sé si la intención del legislador es buena. Es casi seguro que quien la dio tiene algún familiar de una trabajadora del hogar y se siente resentido por ello. Considero que el problema no radica en que las trabajadoras se pongan uniforme o no, sino en los conceptos equivocados que aún manejan algunas personas. El trabajo de una mucama es tan digno como cualquier otro. Las mucamas no son las únicas trabajadoras que usan uniforme; pus vemos que hay personas que trabaja en las ventanillas de los bancos o las anfitrionas de éstas, hay enfermeras, médicos, arquitectos, etc. Todas estas personas usan uniforme incluso en la calle y se sirigen a sus casas con dicha vestimenta. No hay nada de malo en ello y no creo que el empleador correspondiente esté cometiendo una conducta de discriminación. Sé que algunas personas dirán “no es lo mismo, no puedes comparar pues”. Ése es el problema: el prejuicio, la mente estrecha. El acto discriminatorio no es la obligación de usar uniforme, sino la forma cómo ve un determinado individuo a una trabajadora del hogar. Por eso me parece que esta norma no dará ningún resultado, pues el problema se genera en la mentalidad que todavía impera en determinadas personas (anticuadas por cierto). Repito: el trabajo de una mucama es tan digno como cualquier otra actividad y no tiene nada de discriminatorio usar uniforme.

  2. que sucede si por “buena gente” ayude a un señor que es jardinero ,le di habitacion amoblada a cambio de cuidar mi jardin .
    El era vigilante de mis vecinos, prescindi de el porque no cumplio nuestro trato y ahora este me quiera demandar por despido arbitrario, cuando nunca lo contrate pero si le pague por sus servicios como lo hacian mis vecinos ( nunca me dio recibo)

  3. estimados senores

    dos breves consultas

    primera.–

    un empleado a quien se le pagaba con recibo por honorarios durante 5 anos consecutivos , se le pasa a planilla. lLa pregunta es si hay algun ilicito en pasar empleados a planilla? debe de haber algun criterio de seleccion o evaluacion para pasarlo a planilla? En cual ley se establece que es una obligacion pasar a planilla a los empleados despues de tal o cual periodo de tiempo?

    segunda.-

    un empleado se ausenta 15 dias de su trabajo porque deduce que el hurto que habia efectuado habia sido descubierto. De hecho fue asi. Se procedio a realizar el reporte interno y posteriorme la policia nacional arroja como conclusion que dicho empleado confeso haber sido el autor del hurto. Ese empleado tiene derechos laborales? y si los tuviere, hay alguna facultad que el empleador puede utilizar para desconocer alguna suerte de compensacion a favor del empleado al haber Este abandonado su centro de trabajo y al haber reconocido ser el autor del delito?

    Muy agradecido por su pronta respuesta

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