Las trabajadoras y trabajadores del hogar cumplen una labor sumamente trascendental: permiten la conducción eficiente de los hogares nacionales posibilitando que los jefes de familia centren sus esfuerzos en sus propias actividades productivas. Pese a ello se trata de uno de los colectivos laborales más desprotegidos a nivel laboral.
En nuestro país cuentan con diversas asociaciones y colectivos que realizan esforzadas acciones para velar por sus derechos (el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar del Perú – SINTRAHOGARP, la Asociación Nacional de Trabajadoras del Hogar – ANTRAH, La Casa de Panchita, etc.), y a nivel internacional cuentan con la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLACTRAHO).
Precisamente en el año 1988 dicha Confederación instituyó el 30 de Marzo como Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, lo cual fue posteriormente recogido por el Estado peruano mediante el Decreto Supremo 005-2007-TR que declara al 20 de Marzo de cada año como Día Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar.
Lo paradójico es que la misma norma señala que el 30 de Marzo sigue siendo día laborable. Es decir que la conmemoración del trabajo del hogar es meramente simbólico gracias a la poca consideración del Estado peruano.
Desde LaboraPerú reconocemos el valioso trabajo de las trabajadoras y trabajadores del hogar y les brindamos un cordial saludo en este día especial.
A continuación la norma:
DECRETO SUPREMO 005-2007-TR.- DECLARAN EL 30 DE MARZO COMO DIA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que. mediante Ley N° 27986 se ha regulado las relaciones laborales de los trabajadores del hogar, definiéndolos como aquelbs que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares;
Que. es interés del Gobierno Nacional reconocer la labor que realizan los trabajadores a que se refiere el considerando precedente, dada la importante contribución de los mismos al desarrollo de la vida de la familia, la misma que, de acuerdo al articulo 4° de la Constitución Política vigente, se encuentra protegida por la comunidad y el Estado, y constituye un instituto natural y fundamental de la sociedad;
Que. en el primer Congreso de Trabajadoras del Hogar realizado en 1988 en Bogotá, Colombia, se conformó la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLACTRAHO), instituyéndose el 30 de marzo como el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Articulo 1°.- Declarar el día 30 de marzo de cada año como el “Día Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar”. Este dia conmemorativo será laborable a nivel nacional.
Articulo 2°.- Encargar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente responsable de fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral orientada al empleo con protección social, la organización de las actividades encaminadas a la celebración de este importante día en forma participativa y a nivel nacional, regional y local.
Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo