De acuerdo con las normas que regulan las actividades de ESSALUD (específicamente el Artículo 14º de la Ley 27056) dicha entidad está obligada a otorgar prestaciones asistenciales y económicas a los trabajadores aún cuando el empleador no haya cumplido con el pago oportuno de las aportaciones, quedando facultada la entidad para exigir al empleador el reembolso del valor de la prestación otorgada. Adicionalmente, ESSALUD está facultada a imponer multas a los empleadores que incurran en infracciones administrativas.
Es a raíz de ambas situaciones que muchos empleadores tienen deudas no tributarias con ESSALUD, cuya cancelación no ha podido ser obtenida por el Estado. Ello ha motivado que el Consejo Directivo de ESSALUD se haya visto obligado a aprobar el denominado “Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones administrativas”.
Pues bien, el día de hoy se publicó en el diario oficial El Peruano el correspondiente Reglamento de dicho régimen excepcional, el cual ha sido aprobado por la Resolución de Gerencia Central de Finanzas Nº 125-GCF-OGA-ESSALUD-2012.
La norma señala que este régimen excepcional estará a disposición de los empleadores por cuatro meses (es decir hasta el 19 de Febrero del 2013) y que durante dicho lapso pueden acogerse a las facilidades de pago las deudas generadas hasta el 31 de Diciembre del 2011 por prestaciones asistenciales o económicas brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de empresas morosas , y las multas impuestas por ESSALUD por infracciones administrativas.
Los empleadores que se acojan a este régimen podrán elegir pagar la deuda al contado (con extinción de intereses, con reducción del capital hasta un 25 % si la deuda se genero hasta Diciembre del 2003, y con la facilidad de pagar una inicial y el saldo hasta en dos armadas no menores a S/. 150.00 Nuevos Soles), o pagar en forma fraccionada hasta en 60 armadas iguales no menores a S/. 150.00 Nuevos Soles.
Para ello el empleador debe desistirse de las impugnaciones administrativas y procesos judiciales que hubiere entablado, presentar una solicitud y abonar la cuota inicial que corresponda a su rango de deuda dentro de los cinco días hábiles de presentada su solicitud.
Los detalles de este régimen y los formatos para el acogimiento a las facilidades de pago puedes revisarlos a continuación: