Regulan prevencion y sancion del hostigamiento sexual en el sector Interior (R. M. 1075-2012-IN/DGRH)

El día de hoy ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 1075-2012-IN/DGRH que aprueba la Directiva Nº 017-2012-IN-DM “Normas y Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en los Órganos Policiales y No Policiales del Ministerio del Interior”. Siguiendo una lamentable tendencia que vienen mostrando los órganos sectoriales del Estado, la mencionada Directiva no ha sido publicada en el diario oficial limitándose a señalar la Resolución Ministerial que la Directiva será publicada en el portal del Ministerio del Interior.

Y en efecto así ha ocurrido. Quien quiera conocer el contenido de la Directiva del Ministerio del Interior sobre la prevención y sanción del hostigamiento sexual en los órganos de dicho sector no podrá ubicarla en el diario oficial El Peruano sino que tendrá que navegar por la estructura de menús del portal electrónico de dicho Ministerio hasta encontrarla. Por esa razón, para facilitar a nuestros lectores la lectura de esta norma sectorial la hemos publicado al final del presente artículo.

En lo que se refiere a los antecedentes de la Directiva nuestros acuciosos lectores recordarán que el 27 de Febrero del 2003 se publicó la Ley Nº 27492 que regula la prevención y sanción del hostigamiento sexual tanto en las entidades públicas como en las privadas. Posteriormente el 26 de Noviembre de ese mismo año se publicó su Reglamento que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, y finalmente el 08 de Noviembre del 2009 fue publicada la Ley Nº 29430 que introdujo modificaciones a la mencionada Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

El caso es que la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual dispuso de modo genérico y ambiguo modificar y derogar las disposiciones del sector Interior sobre acoso sexual, y al mismo tiempo estableció en su Primera Disposición Complementaria que mediante Resolución Ministerial los sectores pueden dictar las normas complementarias que necesiten para implementar dentro de sus respectivos ámbitos las disposiciones de la legislación que proscribe los actos de hostigamiento sexual. Es por ello entonces que nueve años después el Ministerio del Interior ha aprobado la Directiva Nº 017-2012-IN-DM cuyo objetivo es implementar precisamente las disposiciones de la Ley 27492 y de su Reglamento respecto a la prevención y sanción del hostigamiento sexual en los órganos policiales y no policiales de dicho sector.

Si bien es cierto la revisión del contenido de la Directiva nos revela que se han repetido innecesariamente disposiciones que ya están contenidas en la Ley 27492 y en el Decreto Supremo 010-2003-MINDES (por ejemplo: sujetos, conceptos, conductas, etc.) no es menos cierto que la Directiva tiene la virtud de establecer responsabilidades y responsables para la prevención y sanción del hostigamiento sexual dentro del sector Interior, así como procedimientos institucionales para combatir dicha nefasta conducta que en órganos como la Policía Nacional se ve indudablemente facilitado por las relaciones de autoridad y jerarquía que se dan dentro de su ámbito.

A continuación te dejamos el texto de la norma publicada por el Ministerio del Interior, con la Directiva al final:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1075-2012-IN/DGRH.- APRUEBAN DIRECTIVA “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LOS ÓRGANOS POLICIALES Y NO POLICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR”

Lima, 17 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley Nº 29430, tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, cuya Primera Disposición Complementaria establece que por Resolución Ministerial los Sectores podrán aprobar normas específicas y complementarias que requieran para implementar las disposiciones establecidas en las precitadas normas legales;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria del referido Reglamento de la Ley Nº 27942 modificó y derogó las disposiciones previstas en las “Normas y Procedimientos para la Promoción de Relaciones Interpersonales Respetuosas y para la Prevención y Sanción del Acoso Sexual en el Sector Interior”, Directiva Nº 001-2002-IN/DDPOE-MUJ, aprobada por Resolución Ministerial Nº 2072-2002-IN/DDP y otras normas de menor rango, en lo que sea incompatible con la Ley y su Reglamento;

Que, en ese sentido, resulta pertinente contar con un instrumento normativo acorde con las nuevas disposiciones que regulan la materia, siendo conveniente la aprobación de una nueva Directiva sobre las Normas y Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en los Órganos Policiales y No Policiales del Ministerio del Interior, observando para ello las pautas establecidas en la Directiva Nº 04-2011-IN-0305 “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Modificación y/o Actualización de Directivas del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1010-2011-IN/0301, del 14 de setiembre de 2011 y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley Nº 29430, Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley Nº 27942, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 017-2012-IN-DM “Normas y Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en los Órganos Policiales y No Policiales del Ministerio del Interior”.

Artículo 2.- La Directiva Nº 017-2012-IN-DM “Normas y Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en los Órganos Policiales y No Policiales del Ministerio del Interior, aprobado en el artículo 1, será publicado en el Portal del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) el mismo día en que se publique la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior

RM Nº 1075-2012-IN-DGRH Directiva Hostigamiento Sexual Ministerio Interior

One thought on “Regulan prevencion y sancion del hostigamiento sexual en el sector Interior (R. M. 1075-2012-IN/DGRH)”

  1. Ya era hora que se aprobara, ya que los mandos superiores varones se aprovechan de la mujeres haciendole hacer cosas indevidas y aprovechandose de su rango bueno.

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.