Mediante Decreto Supremo 100-2012-PCM -publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano- el gobierno ha establecido que los feriados compensables ordenados para los días 01 y 02 de Octubre del presente año en las provincias de Lima y Callao no se aplican para todos los trabajadores sino sólo para aquellos que no están considerados en las actividades económicas y labores indispnesables que se señala en la norma legal que acabamos de indicar.
En efecto, como se recordará el Decreto Supremo 095-2012-PCM dispuso con carácter general que los días 01 y 02 de Octubre del 2012 serán no laborables para los trabajadores de las provincias de Lima y Callao porque en esos días se llevará a cabo en la capital de la República la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA). El motivo alegado es la adopción de medidas de seguridad para los mandatarios asistentes a dicha cumbre.
Lo cierto es que la medida generó incertidumbre en el sector empresarial debido a que como es habitual tienen actividades programadas para dichos días que fueron declarados no laborables de un modo imprevisto. A nuestro portal han llegado consultas por ejemplo respecto a qué hacer en los casos en que la empresa no puede paralizar sus labores en los días mencionados porque tiene que cumplir con compromisos asumidos.
Esta situación acaba de ser aclarado por el Decreto Supremo 100-2012-PCM que señala que los trabajadores que desarollan labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, no gozarán del feriado decretado por el Decreto Supremo 095-2012-PCM. Tampoco lo harán los trabajadores de hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional, ni determinados trabajadores de empleadores que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia. En todos los casos será el empleador quien determine los puestos de trabajo que están excluidos de los feriados.
Sin embargo, esto no debe entenderse como una carta libre al empleador para que sea él quien decida si otorga o no a sus trabajadores descanso los días 01 y 02 de Octubre, pues el feriado largo ya ha sido otorgado con carácter general por el Decreto Supremo 095-2012-PCM. Debe entenderse solamente como una excepción para determinados empleadores y actividades laborales que por su naturaleza no pueden paralizar sus labores, siendo únicamente en dichos casos que se permite que determinados trabajadores de dichas entidades o empresas (no todos) sean excluidos del descanso.
Ahora. ¿Qué suce con dichos trabajadores que no gozarán del feriado largo?. ¿Tendrán derecho a una compensación económica o a un descanso sustitutorio en otro día de la semana?. La norma no lo dice, y como no se trata de feriados oficiales contemplados en el Decreto Legislativo 713 no les es aplicable las consecuencias que dicha norma prevé para el trabajo en día feriado. Antes bien, considerando que los trabajadores que dejen de laborar los días 01 y 02 de Octubre del 2012 tendrán que recuperar las horas dejadas de trabajar, se concluye que la unica consecuencia aplicable para los trabajadores que sí laboren en dichos días será que no tendrán que recuperar horas pendientes.
Finalmente, la norma señala que el Ministerio de Trabajo atenderá consultas sobre la aplicación de las excepciones.
A continuación publicamos la norma a texto completo para que conozcas su contenido.
DECRETO SUPREMO Nº 100-2012-PCM.- Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2012-PCM se declararon días no laborables, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012, para la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA);
Que, el mencionado Decreto Supremo establece que su ámbito de aplicación incluye al sector laboral de la actividad privada; requiriéndose establecer supuestos de excepción para garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional a que se refiere el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM; están excluidos de los días no laborables declarados en el citado Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 3°.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros y
encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Osea que es obligatorio no ir a trabajar? y en caso yo quiera ir a laborar, lo puedo hacer?
Qué podemos hacer los trabajadores a quienes nos están obligando a trabajar esos días. Muchos empleadores están haciendo caso omiso a lo dispuesto por el gobierno
a mi me debian hacer quimioterapia en una clinica privada, y me cancelaron la cita diciendo que era feriado, eso pone en riesgo mi salud. Este gobierno debería haber dado la excepcion con anticipación y no tan tarde, ya que la clinica me dijo que ya habia dispuesto que nadie vaya a trabajar y no sabían nada de la excepción. donde puedo quejarme??