El día de hoy se reunirá el Consejo de Ministros para debatir un conjunto de proyectos de Decretos Supremos, entre los cuales se encuentra uno que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa de Servicios.
Como se sabe, el reglamento actualmente vigente data del año 2008 (Decreto Supremo N° 075-2008-PCM) y aunque fue modificado en el año 2011 (mediante el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM) se ha visto desactualizado porque en los últimos cinco años entraron en vigor la Ley 29849 (que establece la eliminación progresiva del régimen CAS e introduce derechos laborales no contemplados originalmente en el Decreto Legislativo 1057) y la Ley 30057 (cuyas disposiciones son parcialmente aplicables a los trabajadores CAS: inducción, régimen disciplinario, etc), además de otras normas que tienen incidencia sobre el personal estatal sujeto a contratación administrativa de servicios (como la Ley 30037 que incrementa a 98 días el descanso por maternidad).
Si bien es cierto pudiera pensarse que ante el inevitable tránsito de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil no es necesaria la aprobación de un nuevo reglamento para el régimen CAS (cuya eliminación por lo demás ha sido aprobada por la Ley 29849), la realidad revela que la simultaneidad de normas con rango de ley que tienen incidencia sobre dicho régimen laboral puede generar confusión respecto a las reglas que deben aplicarse a los trabajadores sujetos al mismo. Por lo cual toda medida que contribuya a esclarecer la aplicación de la legislación resulta bienvenida.
En ese sentido, el proyecto regula aspectos tales como el período de prueba (tres meses), la aplicación del régimen disciplinario de la ley SERVIR, el procedimiento de concurso y contratación, los impedimentos para la contratación, la licencia por maternidad, los desplazamientos del trabajador, la remuneración mínima, las jornadas reducidas, los efectos de la omisión de notificación de la no renovación de contrato, cálculo de vacaciones truncas, la inducción para el inicio de labores, los derechos colectivos (sindicación, negociación colectiva y huelga), el contenido de la boleta de pago, la entrega de certificado de trabajo, etc.
Sin embargo, no todo está debidamente proyectado. Por ejemplo, el Artículo 21° del Proyecto señala que la licencia prenatal y postnatal es de 90 días, lo cual no concuerda con la modificación que la Ley 30037 ha realizado a la Ley 26644 incrementando dicho período de descanso a 98 días. Asimismo, según el Artículo 14° la entidad puede modificar unilateralmente el lugar, modo y horario del servicio sin límite de tiempo siempre que sea dentro de la misma provincia, pero el Artículo 36 establece que si la entidad rota al trabajador debe hacerlo por el plazo máximo de un año (con lo cual si hay un límite temporal) y que si la rotación es fuera del lugar habitual de servicios debe fundamentarlo y contar con la aceptación del servidor (así sea dentro de la misma provincia). Son puntos que deben ser revisados antes de la aprobación del nuevo reglamento para evitar situaciones controversiales.