Para demandar no es exigible constancia de habilitación profesional del abogado (R.A. 256-2011-CE-PJ comentada)

En la última semana de Enero, a un abogado amigo mío le notificaron una resolución judicial en la cual cierto juzgado laboral de Lima (luego de admitir a trámite una demanda de pago de beneficios sociales que él patrocina y ordenar que se corra traslado a la demandada) le requiere que presente su Constancia de Habilitación Profesional expedida por el Colegio de Abogados al que pertenece, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del auto admisorio y archivarse definitivamente los actuados. Nunca antes le había sucedido algo similar en Lima, sólo le habían requerido acreditar su habilitación cuando ha patrocinado procesos en otros distritos judiciales en cuyos colegios de abogados él no está registrado. Pero comentando el hecho con otros colegas tomó conocimiento que últimamente algunos magistrados estaban siendo estrictos en hacer dicha exigencia. Más aún, el propio Tribunal Constitucional en su sentencia STC 03427-2011-PA/TC del 24 de Octubre del 2011 (que no fue declarado precedente vinculante) estableció que es válido que se declare inadmisible una demanda de amparo laboral si no se adjuntó la constancia de habilitación profesional dentro del plazo de subsanación otorgado por el juzgado.

El problema no es nuevo. Como se sabe, en el país existen Colegios de Abogados en cada distrito judicial, y de acuerdo con el Artículo 285º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con la Única Disposición Final de la Ley 27020 un abogado puede patrocinar a nivel nacional si se encuentra inscrito en cualquier Colegio de Abogados del país. Sin embargo, también es sabido que el Artículo 286º inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el abogado no puede patrocinar si no se encuentra hábil conforme a los estatutos del Colegio al que pertenece.

En su afán de dar cumplimiento a dicha disposición el 09 de Setiembre del 2009 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ exhortando a los magistrados a requerir a los abogados patrocinantes la presentación de la constancia de habilitación de sus respectivos colegios profesionales. Como se observa de su tenor, dicha Resolución Administrativa (que no es una norma legal que establezca una obligación y una sanción por su incumplimiento, sino un acto administrativo que contiene una exhortación) no señala para nada que si no se presenta la constancia de habilitación o si el abogado no se encuentra hábil se denegará el trámite de la demanda y se archivarán los actuados. Sin embargo eso es lo que parte de la judicatura ha venido exigiendo, contraviniendo las normas procesales que no establecen para ninguno de los diferentes procesos que la presentación de la denominada Constancia de Habilitación Profesional es un requisito de admisibilidad o de procedencia de la demanda.

Es decir, que los magistrados que han efectuado tal exigencia e impuesto tal apercibimiento sin que exista base legal que les ampare, han actuado en abierta contravención del derecho constitucional al acceso a la justicia que asiste a todo litigante, conminándolo a cumplir requisitos que no están contemplados en las normas procesales; y nos han impuesto a los abogados barreras económicas para el ejercicio de la profesión vulnerando el derecho constitucional al trabajo en tanto la obligación de presentar papeletas o constancias de habilitación para cada uno de los procesos patrocinados supone un costo económico. Ello es particularmente grave en lo que se refiere a los procesos laborales, previsionales y amparos laborales, debido a que habitualmente la parte demandante es el trabajador o jubilado, para quien una exigencia de dicha naturaleza incrementa los gastos que el incumplimiento del empleador o del Estado le obliga a efectuar para la defensa de sus derechos. Lamentablemente el Tribunal Constitucional actual no estuvo a la altura de sus predecesores, al igual que viene ocurriendo en otros casos, y omitió corregir la errónea actuación de las autoridades judiciales.

Como es de suponer, las protestas han sido frecuentes y luego de dos años el Poder Judicial se ha visto precisado a rectificar su accionar mediante la Resolución Administrativa 256-2011-CE-PJ del 19 de Octubre del 2011 (publicado con bastante retraso el 28 de Enero del 2012), la cual dispone que los jueces ya no deben exigir la constancia de habilitación profesional del abogado por no ser requisito de admisibilidad de la demanda y que en todo caso pueden verificar dicha habilitacion directamente ante el Colegio de Abogados en el que el letrado se encuentre inscrito. Esto deja mal parado al Tribunal Constitucional y revela la falta de sustento de su sentencia STC 03427-2011-PA/TC (que curiosamente fue expedida 5 días después de que el Poder Judicial emitiera la Resolución Administrativa 256-2011-CE-PJ.

Consecuentemente, al interponer una demanda laboral o de cualquier otra naturaleza, no es exigible que el abogado acredite su condición de hábil, al haber sido dejado sin efecto la exhortación contenida en la Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. Pero ello no significa que el abogado deje de preocuparse por mantener su habilitación profesional, dado que en calquier momento el magistrado podrá verificar dicha situación.

El problema se presentará en el supuesto de que el magistrado detecte que el abogado patrocinante no se encuentra hábil. ¿Archivará los actuados como venía haciéndolo bajo las disposiciones de la Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ?. Creo que no porque no hay norma legal que lo permita y porque el justiciable no puede verse afectado por una situación que corresponde al letrado que le patrocina. Una decisión de dicha naturaleza sancionaría al litigante por una conducta que le es ajena. Creo que lo adecuado sería que dentro del proceso la autoridad judicial emita una resolución suspendiendo al abogado en el patrocinio del caso concreto hasta que subsane su inhabilitación y requiriendo al justiciable que mientras ello no ocurra designe un nuevo abogado que lo patrocine. Con tal medida se garantizará que no se vulnere el derecho constitucional de acceso a la justicia del litigante.

A continuación publicamos el texto de la Resolución Administrativa 256-2011-CE-PJ.

Modifican lo previsto en la Res. Adm. N° 299-2009-CE-PJ, sobre verificación de habilitación de abogados patrocinantes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2011-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2011

VISTO:

El Informe N° 561-2011-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso exhortar a los Jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.

Segundo. Que la medida adoptada ha venido generando el reclamo de los señores abogados como consecuencia de la exigencia que los órganos jurisdiccionales vienen haciendo para que se cumpla con recaudar la constancia de habilitación por cada demanda que se presenta, lo cual no solo les significa mayor costo procesal, sino también inconvenientes para su obtención, pues para ello deben acudir a los locales de sus respectivos colegios profesionales.

Tercero. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la mencionada resolución administrativa fue expedida con la finalidad de evitar que algunos letrados ejerzan la defensa cautiva sin estar habilitados para ello, en armonía con lo establecido en el artículo 286, inciso 2), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, ni la referida ley orgánica ni los códigos procesales establecen como requisito para la admisibilidad de las demandas la presentación de la constancia de habilitación profesional a que se refiere la aludida Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, por lo que su exigencia en ningún caso debe significar restricción al ejercicio profesional de la abogacía, ni la afectación a los derechos fundamentales de la persona.

Cuarto. Que, de otro lado, los adelantos tecnológicos actualmente existentes permiten conseguir el mismo objetivo buscado por la mencionada resolución administrativa, sin necesidad de generar costos a los justiciables y sus abogados, sino recurriendo a otros medios, como el de la periódica consulta a las páginas web que tienen la mayoría de los Colegios de Abogados del país; o en su defecto a la lista de abogados hábiles que periódicamente remiten los Colegios de Abogados a las Cortes Superiores de Justicia.

Quinto. Que, en tal sentido, y en aras de mantener la plena vigencia de los derechos a la tutela procesal efectiva y de acceso a la justicia, resulta necesario adoptar medidas correctivas a fin de no generar sobrecostos a los abogados y justiciables, y a la vez, garantizar que la defensa sea ejercida bajo las condiciones que la ley establece.

Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identificación profesional que las normas procesales establecen como requisitos, para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso, los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados y, de ser ello necesario, cursar oficio con similares propósitos.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

Actualización al 18 de Febrero del 2012: Pocos días duró la alegría. Hoy ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa Nº 025-2012-CE-PJ que deja sin efecto a la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ y a pedido de los colegios de abogados del país restituye la exigibilidad de la papeleta de habilitación. Suponemos que ha primado en ello no el argumento aparente que expresa el Poder Judicial (que las páginas webs de los colegios de abogados no están actualizados en tiempo real con la información de sus colegiados hábiles) si no uno netamente de tipo económico (gran parte de los ingresos de los colegios de abogados obedece a la recaudación por la expedición de papeletas de habilitación). Consecuentemente, a partir de mañana nuevamente los abogados estamos obligados a presentar papeletas de habilitación en los procesos que tengamos a cargo, hasta que el Poder Judicial disponga lo contrario.

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