Facilidades laborales para trabajadores por elecciones generales

Este Domingo 10 de Abril del 2011 se llevarán a cabo las elecciones generales para determinar al próximo Presidente de la República (o en todo caso a quienes pasarán a la segunda vuelta electoral si ninguno obtiene la mayoría absoluta), así como a los futuros integrantes del Congreso de la República y del Parlamento Andino (a propósito ¿alguien sabe a qué se dedican los parlamentarios andinos?).

Por diversas razones un gran porcentaje de electores vota en provincias distintas de aquél en el cual desarrolla sus actividades laborales. En algunos casos el trabajador presta servicios temporalmente en un lugar distinto del de su residencia habitual (por ejemplo: Carlos vive en Lima, pero la constructora en la que trabaja le envió por 8 meses a una provincia de la selva como ingeniero residente de una obra), otras veces el trabajador labora en el lugar en que reside pero su DNI indica que domicilia en otra provincia (por ejemplo: el señor Gonzalo vive y trabaja en Trujillo, pero su DNI consigna un domicilio en Juanjui porque nunca hizo el cambio domiciliario), otras veces el trabajador voluntariamente cambia su domicilio ante la RENIEC por razones personales (en Huaccana – Apurímac, por ejemplo, supimos de varios casos en que los docentes del magisterio nacional optaron por modificar en su DNI el domicilio a la provincia de Andahuaylas debido a que así pueden acceder a los servicios del Hospital de ESSALUD en dicha ciudad).

Lo cierto entonces es que la realidad demuestra que un número importante de trabajadores tiene que desplazarse a sus ciudades de votación desde lugares distantes para poder cumplir con su obligación de sufragio (recuérdese que en nuestro país la votación electoral es una obligación), lo cual motiva que habitualmente en épocas electorales el gobierno brinde facilidades a dichos trabajadores para poder cumplir con su deber cívico.

En esta ocasión el Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo Nº 015-2011-PCM, a través del cual dispone que los trabajadores que sufragan en provincias distintas al de su centro de trabajo (excepto Lima y Callao) están exonerados de laborar del día Viernes 08 al Lunes 11 de Abril del 2011, con lo cual se posibilitará su traslado a sus lugares de votación. Sin embargo, los días no laborados deberán ser compensados posteriormente.

La norma también ha previsto el caso de los trabajadores que tengan que laborar el 10 de Abril del 2011 y que no puedan hacerlo porque son miembros de mesa, ellos están también exonerados de laborar en dicha fecha pero igualmente deberán compensar la jornada posteriormente. Como una sugerencia para futuros comicios debería extenderse esta facilidad a los personeros de los partidos políticos que tengan que laborar el día de la votación (ya sea personeros legales o técnicos; nacionales, de centros de votación o de mesa), debido a que lo contrario significaría restringir el derecho constitucional de participación política.

Finalmente, la norma concede tolerancia para el ingreso de los trabajadores que tengan que laborar el 10 de Abril del 2011 y que obviamente sufrirán retrasos por tener que acudir a sufragar. Esto trae como consecuencia que estos trabajadores no incurrirán en falta laboral si llegan tarde a sus centros de labores por causa de su deber electoral.

A continuación el texto completo de la norma:

DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-PCM.- Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;

Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, de fecha 05 de diciembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República convoca a Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino para el domingo 10 de abril de 2011;

Que, en ese sentido se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto;

Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen como miembros de mesa, en las próximas Elecciones a que se refiere el tercer considerando del presente Decreto Supremo;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado
Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año.

Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 2.- Facilidades para ejercer el de recho a voto en el sector público
Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año.

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar.

Artículo 3.- Facilidades para los miembros de mesa
Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino a realizarse el 10 de abril del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda.

Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo
Los trabajadores de los sectores privado y público que no encontrándose en los supuestos de los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Artículo 5.- Excepción a los artículos 1 y 2
La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación

MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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