Este año, por primera vez en lo que va de la historia de los feriados compensables, el gobierno ha otorgado descanso remunerado a los servidores públicos en el mes de Febrero. Ha elegido para ello los días Lunes 13 y Martes 14 con el argumento de que en las fechas mencionadas se conmemora la festividad de la Virgen de la Candelaria en Puno y se desarrollan celebraciones de carnavales en diversas regiones, y debido a que en Febrero el flujo turístico es menor que en los meses que sí cuentan con feriados largos. Curiosamente, este descanso coincide con el día de San Valentín conocido también como día de la amistad y día de los enamorados. Por ello el título que coloquialmente ha dado la población a este feriado largo y que es recogido en el presente artículo.
Así lo dispone el Decreto Supremo 099-2011-PCM que fija los días del año 2012 que serán considerados no laborables para el sector público pero sujetos a horas de trabajo compensables. Con tal medida, y atendiendo a que normalmente la jornada laboral semanal de las entidades públicas es de Lunes a Viernes, se produce un feriado largo que abarca los días Sábado 11, Domingo 12, Lunes 13 y Martes 14 de Febrero del 2012.
Ahora ¿Qué significa descanso compensable?: Significa que los trabajadores del sector público deberán recuperar las horas no laboradas del Lunes 13 y Martes 14 de Febrero del 2012 a lo largo de la próxima semana laborable o cuando lo disponga el titular de la entidad empleadora. Pero en la práctica esto no parece cumplirse, por lo cual en realidad los «feriados compensables» terminan siendo feriados a secas.
Sin perjuicio de dicha distorsión, en anteriores artículos he señalado que esta medida que data ya de algunos años ha revelado ser eficaz para incentivar el turismo interno, y que por ello el gobierno debería evaluar la posibilidad de establecer la obligatoriedad también para los centros laborales privados (ya que para los trabajadores no estatales el descanso está sujeto a un acuerdo que concede al empleador la decisión sobre la materia), no sólo en virtud del principio constitucional de igualdad ante la ley e igualdad de trato sino también porque la capacidad de consumo de los trabajadores del sector privado es mayor que la de los trabajadores estatales y ello ocasionaría un incremento significativo del turismo interior.
Pero también entendemos que el gobierno concede descanso remunerado a los trabajadores del sector público actuando no como emisor de normas sino como empleador, con lo cual encuentra límites a la posibilidad de extender dicho descanso a los trabajadores privados cuyos empleadores son ajenos al Estado. Es decir, que si bien el Estado como empleador puede otorgar descanso a su personal cuando lo considere necesario, no puede inmiscuirse en las relaciones laborales privadas imponiendo al empleador a través de disposiciones infralegales feriados adicionales a los que ya están prefijados en la ley.
Creemos sin embargo, que si en el futuro se mantiene la política de cocneder descansos compensables a los servidores públicos, debería solucionarse esta desigualdad de trato mediante la expedición de ley expresa en el cual se modifique el Decreto Legislativo 713 considerando como feriados compensables para los trabajadores de la actividad privada aquellos días que anualmente son declarados como tales para el sector público. Con ello, este derecho estaría incorporado expresamente en el ordenamiento legal y se adecuaría al mandato constitucional de respetar el derecho de igualdad de los trabajadores.
Pero mientras tanto, los trabajadores de empleadores privados pueden utilizar nuestro modelo de solicitud para autorización de descanso compensable pulsando en este enlace.
Disfruten su descanso.