Fiestas Patrias: Gobierno decreta feriado largo del 27 al 29 de Julio del 2012

El Viernes 27 de Julio del 2012 es feriado compensable para los trabajadores del Estado, y por dicha razón gozarán de un fin de semana largo (o feriado largo) debido a que los días 28 y 29 son feriados oficiales por conmemorarse nuestras Fiestas Patrias.

En efecto, los días Sabado 28 y Domingo 29 de Julio celebramos nuestra Indeoendencia nacional, y por ello en los mencionados días los trabajadores públicos y privados gozarán de descanso remunerado por tratarse de feriados oficializados. Pero adicionalmente, el Gobierno ha dispuesto que los trabajadores públicos no laboren el día Viernes 27 de Julio del 2012 para que puedan gozar de un largo fin de semana remunerado, pudiendo extenderse este beneficio al sector privado previo acuerdo de partes.

Así lo dispone el Decreto Supremo 099-2011-PCM que fija los días del año 2012 que serán considerados no laborables para el sector público pero que se encuentran sujetos a horas de trabajo compensables. Con tal medida, y atendiendo a que normalmente la jornada laboral semanal de las entidades públicas es de Lunes a Viernes, se produce un feriado o fin de semana largo que abarca desde el Viernes 27 hasta el Domingo 29 de Julio del 2012.

¿Y porqué se trata de un descanso compensable?: Pues porque los trabajadores del sector público deberán recuperar las horas no laboradas del Viernes 27 de Julio del 2012 a lo largo de la próxima semana laborable o cuando lo disponga el titular de la entidad empleadora. Pero en la práctica esto no parece cumplirse, por lo cual en realidad los «feriados compensables» terminan siendo feriados a secas.

Sin perjuicio de dicha distorsión de la norma, esta medida que data ya de algunos años ha revelado ser eficaz para incentivar el turismo interno (tanto así que para este año el gobierno incrementó en un 60 % los feriados compensables en comparación con el año 2011), y por ello el gobierno debería evaluar la posibilidad de establecer la obligatoriedad también para los centros laborales privados (ya que para los trabajadores no estatales el descanso está sujeto a un acuerdo que concede al empleador la decisión sobre la materia), no sólo en virtud del principio constitucional de igualdad ante la ley e igualdad de trato sino también porque la capacidad de consumo de los trabajadores del sector privado es mayor que la de los trabajadores estatales y ello ocasionaría un incremento significativo del turismo interior.

¿Y porqué no lo hace?. la razón estriba en que el gobierno concede descanso remunerado a los trabajadores del sector público actuando no como emisor de normas sino como empleador, con lo cual encuentra límites a la posibilidad de extender dicho descanso a los trabajadores privados cuyos empleadores son ajenos al Estado. Es decir, que si bien el Estado como empleador puede otorgar descanso a su personal cuando lo considere necesario, no puede inmiscuirse en las relaciones laborales privadas imponiendo al empleador a través de disposiciones infralegales feriados adicionales a los que ya están prefijados en la ley.

Pero como quiera que esta política de conceder descansos compensables a los servidores públicos tiene ya un carácter habitual, reiteramos nuestra opinión de que debería solucionarse esta desigualdad de trato mediante la expedición de una ley expresa que modifique al Decreto Legislativo 713 e incluya como derechos de los trabajadores privados el goce de los feriados compensables que anualmente son declarados como tales para el sector público. Con ello, este derecho estaría incorporado expresamente en el ordenamiento legal y se adecuaría al mandato constitucional de respetar el derecho de igualdad de los trabajadores.

En todo caso, a los beneficiarios de la norma les deseamos que disfruten este meritorio descanso.

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