Desde hoy Viernes 03 hasta el Lunes 06 de Octubre del 2014 los trabajadores que ejercerán su derecho a voto en jurisdicciones electorales distintas de su centro de labores se encuentran exonerados de asistir a laborar, configurándose un feriado largo compensable de cuatro días que les facilitará trasladarse a su lugar de votación y retornar con tranquilidad.
Así lo dispone el Decreto Supremo 009-2014-TR publicado el 18 de Setiembre pasado en el diario oficial El Peruano, cuyo Artículo 3º establece lo siguiente:
Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto.- Los trabajadores de los sectores públicos y privados que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre del presente año.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Bajo dicho marco normativo, los trabajadores que sufraguen en lugares que no corresponden a la sede de sus centros laborales (por ejemplo: trabajador que labora en Arequipa y sufraga en Cusco) podrán dejar de asistir a prestar servicios del 03 al 06 de Octubre sujetos a las siguientes dos condiciones:
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Se deberá acreditar ante el empleador que se ha ejercido el derecho a voto (lo cual para efectos prácticos se cumple con presentar copia fotostática del DNI con el correspondiente sello de votación).
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Los días dejados de laborar deberán ser recuperados con posterioridad según acuerdo con el empleador o según decisión de éste.
Cabe precisar que siendo un feriado largo “compensable” (es decir con cargo a recuperación), es potestad del trabajador decidir si se acoge o no a lo dispuesto en la norma, porque muchas personas prefieren cumplir su jornada laboral para no tener que recuperar horas después. Lo que no puede ocurrir es que el empleador obligue a prestar servicios al trabajador que ha decidido acogerse al feriado largo.
Asimismo, el Decreto Supremo ha dispuesto también que quienes desempeñen funciones de miembro de mesa no laborarán el Lunes 06 de Octubre y que quienes deban trabajar el Domingo 05 tendrán tolerancia en el ingreso a sus centros de labores, lo cual puede revisarse aquí.