Declaran días no laborables para el año 2012 (Decreto Supremo 099-2011-PCM comentado)

El día de hoy la Presidencia del Consejo de Ministros ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM que declara los días no laborables compensables para los trabajadores públicos en el año 2012.

Como se sabe, cada año todos los peruanos disfrutamos 12 feriados remunerados que corresponden a las festividades señaladas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo 713: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de Mayo), Día de San Pedro y San Pablo (29 de Junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Día de Santa Rosa de Lima (30 de Agosto), Día del Combate de Angamos (08 de Octubre), Día de Todos los Santos (01 de Noviembre), Día de la Inmaculada Concepción (08 de Diciembre) y Navidad del Señor (25 de Diciembre).

Pero también cada año el gobierno acostumbra decretar días adicionales de descanso para los trabajadores del sector público, cuyas horas no laboradas deben ser luego recuperadas por el trabajador (aunque no existe certeza de que efectivamente se cumpla con ello).

Normalmente tales descansos se fijan cuando cerca de determinado fin de semana existe uno o más días feriados, con lo cual al añadir el día no laborable compensable se genera lo que se conoce como un «fin de semana largo»; pero para el año 2012 ello no necesariamente es así tal como veremos a continuación.

Esta medida se utiliza para incentivar el turismo interno, y no es exclusiva de nuestro país. A nivel internacional se los conoce como los «feriados puente».

Mientras que en el 2011 los feriados compensables fueron cinco días, el Decreto Supremo 099-2011-PCM declara ocho días no laborables compensables para el año 2012, con lo cual se ha producido un incrememento de 60 % en cuanto a días de descanso compensables para los trabajadores estatales. Estos días son: Lunes 13 y Martes 14 de Febrero, Lunes 30 de Abril, Viernes 27 de Julio, Viernes 31 de Agosto, Viernes 02 de Noviembre, Lunes 24 de Diciembre y Lunes 31 de Diciembre.

Con ello, los fines de semana largo permitidos a los trabajadores del sector público por el Decreto Supremo 099-2011-PCM para el año 2012 serán como sigue: del Sábado 11 al Martes 14 de Febrero, del Sábado 28 de Abril al Martes 01 de Mayo, del Viernes 27 al Domingo 29 de Julio, del Jueves 30 de Agosto al Domingo 02 de Setiembre, del Jueves 01 al Domingo 04 de Noviembre, del Sábado 22 al Martes 25 de Diciembre, y del Sábado 29 de Diciembre del 2012 al Martes 01 de Enero del 2013.

¿Estos feriados puentes rigen también para los trabajadores de la actividad privada?. Sólo si así lo acepta el empleador, lo cual como es lógico casi nunca sucede.

La norma ha generado controversia debido a que de los tres días incrementados respecto al 2011, dos corresponden a la tercera semana de Febrero (los días Lunes 13 y Martes 14) sin que exista ningún feriado cercano que justifique el otorgamiento de esos días adicionales de descanso para generar un fin de semana largo. Antes bien, el 14 de Febrero corresponde a lo que coloquialmente se conoce como el día de los enamorados o día de San Valentín, lo cual ocasiona la sospecha de que el gobierno ha generado un fin de semana largo para los trabajadores estatales con el objetivo de permitirles celebrar dicha ocasión especial.

Respecto a ello, el gobierno se ha apresurado en desmentir dicha motivación argumentando que los días 13 y 14 serán los días centrales de la Fiesta de la Virgen de la Candelaria (Puno) y de los carnavales que se celebran en diversas ciudades del país, con lo cual la declaración de los días 13 y 14 de Febrero del 2012 como feriados compensables tendría como causa un interés de promoción del turismo interno. Obviamente, cada quien puede sacar sus propias conclusiones.

A continuación publicamos la norma para su conocimiento:

DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM.- DECLARAN DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, DURANTE EL AÑO 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2012;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables en el sector público

1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:

Lunes 13 de febrero
Martes 14 de febrero
Lunes 30 de abril
Viernes 27 de julio
Viernes 31 de agosto
Viernes 02 de noviembre
Lunes 24 de diciembre
Lunes 31 de diciembre

1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas

Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

OSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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