Declaran días no laborables o feriados puente para el año 2013 (Decreto Supremo 123-2012-PCM comentado)

El día de hoy la Presidencia del Consejo de Ministros ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 123-2012-PCM que declara los días no laborables compensables para los trabajadores públicos en el año 2013.

Como se sabe, cada año todos los peruanos disfrutamos 12 feriados remunerados que corresponden a las festividades señaladas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo 713: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de Mayo), Día de San Pedro y San Pablo (29 de Junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Día de Santa Rosa de Lima (30 de Agosto), Día del Combate de Angamos (08 de Octubre), Día de Todos los Santos (01 de Noviembre), Día de la Inmaculada Concepción (08 de Diciembre) y Navidad del Señor (25 de Diciembre).

Pero también cada año el gobierno suele decretar para los trabajadores del sector público días adicionales de descanso cuyas horas no laboradas deben ser luego recuperadas por el trabajador.

Normalmente tales descansos adicionales se han venido fijando cuando cerca de determinado fin de semana existe uno o más días feriados, con lo cual al añadir el día no laborable compensable se genera lo que se conoce como un “fin de semana largo”, “feriado largo” o “feriado puente”; pero en el 2012 ello no fue necesariamente así porque para el mes de Febrero se decretaron dos días no laborables (Lunes 13 y Martes 14 de Febrero) sin que exista ningún feriado oficial cercano.

Ello se ha reiterado para el venidero año 2013, pues también se ha establecido como días no laborables para el sector público los días Lunes 11 y Martes 12 de Febrero sin que exista feriado oficial al cual se acumulen. Esto abona entonces a favor de la argumentación dada por el Ejecutivo en el sentido de que estos dos días no laborables de Febrero se sustentan en la necesidad de estimular el turismo interno hacia las provincias donde existen festividades tradicionales (como carnavales o como la Fiesta de la Candelaria) y no son feriados por el día de San Valentín.

Mientras que que en el 2011 los feriados compensables fueron cinco días, y en el 2012 los feriados compensables fueron ocho días, el Decreto Supremo 123-2012-PCM declara nueve días no laborables compensables para el año 2013. Eso significa que cada año van aumentando los días no laborables para los trabajadores públicos, remunerados claro está con los impuestos de los contribuyentes. Estos días son: Lunes 11 y Martes 12 de Febrero, Jueves 27 y Viernes 28 de Junio, Martes 30 de Julio, Jueves 29 de Agosto, Lunes 07 de Octubre, Lunes 30 y Martes 31 de Diciembre. Felizmente que no se les ocurrió también declarar no laborables el Lunes 23 y el Lunes 24 de Diciembre, porque si lo hubieran hecho los trabajadores públicos hubieran tenido 10 días no laborables en el mes de Diciembre del 2013, y sólo hubieran trabajado 4 días de los últimos 15 del mes por obra y gracia de su generoso empleador. Parece que el sentido común primó en los artífices de la norma.

Con el dispositivo recién publicado, los fines de semana largo que tendrán los trabajadores del sector público en el 2013 merced al Decreto Supremo 123-2012-PCM serán como sigue:

– Del Sábado 09 al Martes 12 de Febrero.

– Del Jueves 27 al Domingo 30 de Junio.

– Del Sábado 27 al Martes 30 de Julio.

– Del Jueves 29 de Agosto al Domingo 01 de Setiembre.

– Del Sábado 05 al Martes 08 de Octubre.

– Del Sábado 28 de Diciembre del 2013 al Miércoles 01 de Enero del 2014.

¿Estos feriados puentes rigen también para los trabajadores de la actividad privada?. Sólo si así lo acepta el empleador, lo cual como es lógico es improbable que suceda.

A continuación publicamos la norma para su conocimiento:

DECRETO SUPREMO Nº 193-2012-PCM.- DECLARAN DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, DURANTE EL AÑO 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2013;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables en el sector público

1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2013, los siguientes:

Lunes 11 y Martes 12 de febrero
Jueves 27 y Viernes 28 de junio
Martes 30 de julio
Jueves 29 de agosto
Lunes 07 de octubre
Lunes 30 y Martes 31 de diciembre

1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas

Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMENEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

TERESA NACY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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