El 06 de Diciembre de 1989 se publicó la Ley 25129 que estableció que los trabajadores de la actividad privada que tengan hijos menores de edad o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores tienen derecho al pago de una Asignación Familiar equivalente al 10 % del Ingreso Mínimo Legal siempre y cuando sus remuneraciones no se regulen por convenio colectivo.
Sobre esta norma es preciso señalar cinco cosas sumamente importantes:
1. ¿Ingreso Mínimo Legal o remuneración Mínima Vital?.- Cuando la Ley entró en vigencia las remuneraciones se sujetaban al Ingreso Mínimo Legal y es por ello que la norma señala que la Asignación Familiar será igual al 10 % del Ingreso Mínimo Legal. Pero a partir del 01 de Enero de 1992, por mandato de la Décimo Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 650, desapareció el Ingreso Mínimo Legal y los peruanos pasamos a estar sujetados a la Remuneración Mínima Vital que se mantiene actualmente. ¿Significa acaso eso que la Ley 25129 sobre Asignación Familiar se ha vuelto inaplicable?. No. Porque la Resolución Ministerial 091-92-TR establece en su Artículo 2º que toda mención que haga la legislación al Ingreso Mínimo Legal debe entenderse sustituida por la de Remuneración Mínima Vital. En consecuencia, se debe entender que la Asignación Familiar regulada por la Ley 25129 es equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital, y así es como se viene aplicando.
2. Asignación de hijos mayores de edad.- La Ley también señala que los destinatarios del beneficio son los trabajadores privados que tengan hijos menores de 18 años, pero que excepcionalmente el beneficio se extiende cuando el trabajador tuviere a su cargo hijos mayores de edad que al momento de cumplir 18 años estuvieren cursando estudios superiores o universitarios, en ese caso el trabajador tiene derecho a la Asignación Familiar hasta que su hijo o hijos concluyan sus estudios superiores con un tope de seis años (es decir hasta los 24 años). Es evidente que la norma se ha puesto en el supuesto de que el trabajador venía percibiendo la Asignación Familiar por tener un hijo menor de edad y que ese hijo empieza a cursar estudios superiores y mientras ello ocurre cumple 18 años con lo cual debería extinguirse el derecho a la Asignación, pero precisamente por el hecho de estar estudiando al momento de adquirir la mayoría de edad es que se dispone la continuación excepcional del beneficio. Eso quiere decir que si al momento de cumplir 18 años el hijo no se encuentra cursando estudios superiores se extinguirá el derecho del trabajador a percibir la Asignación Familiar (salvo que tenga a su cargo otros hijos menores de edad). ¿Y qué sucede en el supuesto de los trabajadores nuevos, de aquellos que ingresan a laborar a una empresa teniendo uno o más hijos mayores de edad que se encuentran cursando estudios superiores?. En ese caso nos encontramos con trabajadores que ingresan a laborar sin tener hijos menores de edad pero que tienen a su cargo hijos mayores de edad que están cursando estudios superiores, por lo cual considero que les es plenamente aplicable el pago excepcional de la Asignación Familiar si es que demuestran que al momento de cumplir 18 años de edad aquel hijo ya estaba cursando estudios superiores.
3. Un solo pago mensual.- Otro aspecto esencial para aplicar la norma es tener presente que no se abona una Asignación Familiar por cada hijo o hija menor de edad (o estudiante superior), sino que es un sólo abono por la carga familiar, independientemente de si se trate de un hijo o hija, o de varios.
4. Mejoramiento del monto.- También es preciso señalar que el monto fijado por la Ley 25129 es una suma mínima, que puede ser mejorada por las partes mas no reducida. De este modo, se establece que si el trabajador percibe otra asignación similar se optará por la que le otorgue mayor beneficio en efectivo. Eso nos lleva a tres supuestos:
i) que por decisión unilateral, contrato laboral o convenio colectivo, el empleador abone una Asignación Familiar superior al establecido por la Ley 25129, en cuyo caso dicho pago es válido y no es exigible el monto regulado por esta ley;
ii) que por contrato o convenio se le abone al trabajador la suma que le correspondería según la Ley 25129, en cuyo caso también el pago es válido; y finalmente
iii) que mediante contrato o convenio se establezca el pago de una Asignación Familiar menor a la que fija la Ley 25129, en cuyo caso ese acuerdo es inválido y se debe aplicar la Ley 25129 (imaginemos un contrato laboral celebrado cuando la remuneración Mínima Vital estaba en S/. 600 nuevos soles y que por ende establece el pago de S/. 60 soles como Asignación Familiar, a la fecha ese contrato es inaplicable en ese extremo porque la Remuneración Mínima Vital es S/. 750.00 nuevos soles y ello conlleva a que la Asignación Familiar debe ser S/. 75.00 nuevos soles).
5. Interpretación sobre destinatario de la norma.- Como precisión final observamos que la ley establece que el destinatario de este beneficio es el trabajador privado que no sujete sus remuneraciones a pactos colectivos porque el legislador asume que a través de un convenio colectivo pueden fijarse montos mayores a favor del trabajador por concepto de Asignación Familiar. Pero la norma no debe interpretarse literalmente. Es posible que exista un convenio colectivo que regule ciertos aspectos remunerativos del trabajador pero que omita conceder suma alguna por concepto de Asignación Familiar, en cuyo caso no sería válido interpretar que como la remuneración del trabajador se regula por un convenio colectivo que no le fija derecho a Asignación Familiar entonces no le corresponde tal beneficio. En ese supuesto a dicho trabajador le es plenamente aplicable el pago de la Asignación Familiar según las normas de la Ley 25129. E inclusive si el convenio colectivo le fijara al trabajador una Asignación Familiar menor a la que le correspondería según la Ley 25129 le es aplicable el monto que le corresponde según dicha ley conforme establece su artículo 3º.
Con dichas notas aclaratorias les dejo a continuación el texto de la Ley para su conocimiento:
[symple_box color=»blue» fade_in=»false» float=»center» text_align=»center» width=»»]LEY 25129.- LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN POR NEGOCIACION COLECTIVA PERCIBIRAN EL EQUIVALENTE AL 10% DEL INGRESO MÍNIMO LEGAL POR TODO CONCEPTO DE ASIGNACION FAMILIAR[/symple_box]
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal(1) por todo concepto de Asignación Familiar.
(1) Debe entenderse referido al 10% de la remuneración Mínima Vital conforme dispone el Artículo 2º de la remuneración Ministerial 091-92-TR.
Artículo 2.- Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Artículo 3.- En caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto de Asignación Familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA
Presidente del Senado.
LUIS ALVARADO CONTRERAS
Primer Vice Presidente de la Cámara de Diputados.
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA
Senador Primer Secretario.
ABDON VILCHEZ MELO
Diputado Segundo Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochentinueve.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República.
WILFREDO CHAU VILLANUEVA
Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Dr. buenos días, tardes o noches. me han comentado que se ha expedido una casacion donde,en una demanda de pago de beneficios sociales, se otorga el derecho de asignacion familiar a un trabajador pese a que este nunca comunico al empleador
Dr. buen día, mi hijo tiene ya 10 meses, cuando nació yo envié por correo escaneado el certificado de nacido vivo para tramitar el permiso de paternidad.
a la fecha en mis boletas de pago no me pagan la escolaridad por que no sabia; me comunique con la empresa y me dijeron que me pagaran a partir de este mes; mi consulta es ¿ puedo cobra desde el primer mes que nació mi hijo ya que ellos (LA EMPRESA) tenían conocimiento?