Comentarios Preliminares a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497)

El 15 de Diciembre del 2009 el Congreso de la República aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo que tiene como objetivo reducir la duración de los procesos laborales a un promedio de seis meses. Hoy, exactamente un mes después, la Presidencia de la República ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la mencionada norma como Ley N° 29497.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo entrará en vigencia a partir del 15 de Julio del 2010 (salvo sus Disposiciones Transitorias que entran en vigencia a partir de mañana 16 de Enero del 2010) pero no será aplicable inmediatamente sino que será el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el encargado de proyectar la aplicación progresiva de la norma en los distintos distritos judiciales del país, tal como lo viene haciendo actualmente con el Nuevo Código Procesal Penal.

En LaboraPeru publicaremos una versión didáctica de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pero preliminarmente podemos señalar algunas de las innovaciones y deficiencias más saltantes presentes en esta nueva normativa:

Innovaciones:

  • Cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al juez del domicilio principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollaron las labores, lo cual obedece a que la dinámica productiva moderna conlleva a que muchas veces la relación laboral se desarrolle en diversos lugares.
  • Cuando se demanda al trabajador la competencia corresponde al juez de su domicilio.
  • El juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños imputable a cualquiera de las partes laborales, por lo cual por expreso mandato legal y ya no solo por criterios jurisprudenciales pueden ser demandados por daños en esta vía tanto el trabajador como el empleador.
  • Pueden ser demandados en sede laboral también las personas relacionadas con derechos de los trabajadores (por ejemplo las aseguradoras).
  • Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer al proceso.
  • Los sindicatos no requieren poder especial de representación para defender a sus afiliados.
  • Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a defensa legal pública.
  • La demanda de reposición laboral se tramita como proceso abreviado si no va acompañada de otras pretensiones.
  • Las notificaciones son mediante correo electrónico, salvo algunas excepciones (como el traslado de la demanda o en caso de zonas de extrema pobreza).
  • El juez puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actuó de buena fe o tuvo motivos para litigar.
  • Las entidades públicas sí pueden ser condenadas al pago de costas y costos.
  • Si lo demandado no excede 10 Unidades de Referencia Procesal (actualmente 3,600 nuevos soles) no se requiere abogado para litigar.
  • La demanda y la contestación se presentan por escrito, pero el proceso prioriza las actuaciones orales antes que las escritas. Las audiencias son grabadas.
  • El pago de los honorarios del abogado puede ser acumulado a la demanda.
  • Los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional o Corte Suprema pueden iniciar demanda laboral de liquidación de beneficios individuales.
  • No procede la reconvención.
  • Si no se niegan expresamente los hechos alegados en la demanda se entienden admitidos.
  • Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista norma expresa que lo requiera.
  • No se debe acompañar pliegos interrogatorios al demandar o contestar. Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia.
  • La mala conducta procesal puede conllevar a que el juez extraiga conclusiones en contra de los intereses del infractor.
  • El proceso puede concluir por abandono, contrariamente a lo que ocurre actualmente.
  • El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser demandado.
  • El juez lleva a cabo una audiencia de conciliación y si no existe acuerdo convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia. En el proceso abreviado existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento.
  • En segunda instancia y en sede casatoria el Tribunal emite sentencia el mismo día de la Vista de la Causa o en los 5 días hábiles siguientes.
  • Se establecen dos modalidades de casación: anulatoria y revocatoria.
  • El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el demandado preste garantías.
  • Puede dictarse cualquiera de las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil y también la reposición provisional del trabajador.
  • Los abogados pueden cobrar sus honorarios en vía abreviada ante el juez de la causa principal.
  • Se incorpora el principio de laboralidad, presumiéndose la existencia de relación laboral con la sola demostración de la prestación de servicios. De ese modo se facilita la probanza del vínculo para los trabajadores que no se encuentran en planillas, en tanto ya no tienen que demostrar la existencia de subordinación. Será el empleador quien tenga la carga de probar que la prestación no fue subordinada.

Deficiencias:

  • No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande en cualquiera de los lugares en que desarrolló su prestación de servicios.
  • Se regula la conclusión del proceso por abandono si las partes no impulsan el proceso durante 4 meses, pero eso sería inaplicable debido a que la norma deja el impulso del proceso en manos del juez. Parece ser que el legislador se limitó a copiar las causales de conclusión del proceso presentes en el Código Procesal Civil.
  • Se permite que el juez declare de oficio su incompetencia territorial en cualquier estado del proceso, lo cual quiere decir que puede anular todo lo actuado aún cuando el demandado no haya deducido excepción, lo cual es incompatible con la prórroga de la competencia territorial.
  • Para la validez de la conciliación se exige que participe el abogado del trabajador, pero no se toma en cuenta que para los procesos laborales cuya cuantía no supera las 10 Unidades de Referencia Procesal (es decir hasta 3,600 nuevos soles) no es exigible que las partes se apersonen con abogado, y que en los procesos hasta 70 Unidades de Referencia Procesal (es decir más de 3,600 hasta 25,200 nuevos soles) la participación del abogado es exigible sólo si el juez lo considera indispensable. En estos procesos que se llevan a cabo sin abogado no podría existir conciliación.
  • Para acelerar los procesos se ha dado un carácter sumario a la tramitación de las impugnaciones de sentencia, pero no se ha regulado las impugnaciones de autos y decretos que por ello tendrán que ser tramitados bajo las reglas del Código Procesal Civil con todos los retrasos que ello acarrea. Este puede ser el talón de Aquiles de la norma.
  • Tampoco se ha tenido la misma diligencia para regular las ejecuciones de sentencia de modo que serán igual de lentas que en la actualidad. El legislador parece haber tratado de acortar el plazo hasta la sentencia, pero no ha reparado que los procesos concluyen cuando se ejecuta dicha sentencia.
  • La comparecencia de los menores de edad es imprecisa. No se indica qué se requiere para que dicha comparecencia sea válida legalmente y para que el menor pueda hacerse cobro de sus beneficios sociales (¿será posible acaso que un menor de edad pueda cobrar un certificado de consignación judicial en el Banco de la Nación?).
  • Se señala que si el demandado no niega expresamente los hechos de la demanda al contestarla se considera que los ha aceptado, pero no se precisa si ello es aplicable o no a los casos en los que el demandado no ha contestado la demanda (pues en dicho supuesto tampoco ha negado los hechos indicados por el demandante). Creo que debe tener el mismo tratamiento.
  • Como se exige que la demanda y contestación cumplan con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, se debe señalar domicilio procesal dentro del radio urbano. Esto es incoherente con el hecho de que las notificaciones se efectúan mediante correo electrónico por lo que no debería exigirse un domicilio procesal.

Esta es una visión preliminar. Las bondades o deficiencias de la nueva normativa procesal es algo que se evidenciará cuando entre en aplicación, nosotros sólo podemos señalar que cualquier medida destinada a abreviar los procesos laborales en beneficio de los litigantes siempre será bienvenida, pero resulta deseable que en los 6 meses que restan para la vigencia de la Ley Nº 29497 se corrijan las deficiencias de la nueva ley procesal laboral pues lo contrario conllevaría a que se empeore la situación de los litigantes.

Notas al artículo:

27 thoughts on “Comentarios Preliminares a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497)”

  1. Gracias por ilustrarnos. En otras páginas leí que con esta norma los juicios laborales pasaban a ser del siglo XXI y que todo iba a ser la panacea. Ahora veo que no, que hay muchas cosas que analizar y también corregir.

  2. Dr. Robert Del Aguila, previo saludo paso a comentarle que el suscrito recurre a sus comentarios constantemente a fin de obtener una opinión mas sobre distintos temas laborales, desde ya muchas gracias por sus aportes.
    Teniendo en cuenta la nueva ley procesal de trabajo, es que se hace necesaria su difusión a nivel nacional, por eso me permito escribirle a fin de invitarlo a la ciudad de Arequipa para desarrollar un evento académico sobre este tema; el auspicio académico lo podría conseguir de cualquiera de las universidades de aqui, inclusive también podría ser del colegio de abogados de Arequipa.
    El suscrito labora como Ejecutor Coactivo de la Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa y como docente del Curso de derecho procesal de trabajo en la Univ. Alas Peruanas – Arequipa.
    Esperando su pronta respuesta, me despido.

  3. Bns dias Dr.
    Desearia me brinde su opinion proefesioonal en el siguiente caso:
    Soy un trabajador profesional con mas de 15 años de servicio en una entidad del estado. Hace unos meses mi jefe inmediato – un arquitecto que tenia el cargo de subgerente (cargo de confianza) – fue retirado de la institucion por una cuestion de «confianza».
    Lamentablemente Yo me he visto seriamente afectado pues por el hecho que venia trabajando estrechamente con el arquitecto antes indicado, «me ha puesto a un lado» indicandome que ya no me tiene confianza (a pesar que soy personal de acrrera) imputandome sutilmente causales subjetivas sin fundamento alguno.
    Asi mismo me ordenó me dedicara a tiempo completo a una labor «operativa» de menor importancia y que transfiera las responsabilidades y funciones que hasta ese momento venia realizando.
    En estos momentos llevo ya casi 1 mes sin realizar labor alguno pues esa orden ya fue cumplida y remiti el informe respectivo.
    Quisiera saber si se esta configurando un delito como abuso de poder, discriminacion o acoso moral y que es lo mas sensato que deba realizar, asi mismo el procedimiento respectivo que debo realizar.
    Disculpe la molestia Dr. pero le agradecere mucho su apoyo.

  4. UD. cree que esta etapa de elecciones electorales influyan en la aplicacion de la presente ley, es decir ¿se llegara? aaplicar esta ley en el plazo establecido?, en lo demas comparto con Ud.
    muchas gracias.
    espero su comentario.

  5. ESTA NUEVA LEY AYUDARA A LA CLASE TRABAJADORA ,SE AHORRARA DINERO , Y SOBRE TODO TIEMPO POR LA CELERIDAD DEL CASO , YA QUE UN PROCESO ACTUAL TE DEMORA AÑOS ;ES RESPONSABILIDAD DE NOSOTROS LOS DIRIGENTES DE LOS SINDICATOS , FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES , AYUDAR A TODOS LOS TRABAJADORES SIN MIRAR SU TEMA POLITICO , COLOR RAZA , ETC, ETC, YA QUE MUCHOS SINDICATOS Y FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SOLO APOYAN A UNA MINIMA PARTE DE SUS AFILIADOS ( SE VEDEN CON LA PATRONAL , DESINFORMAN A SUS AFILIADOS , NO LE INFORMAN DE ESTA LEY ) POR ESO QUE NUESTRO SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL DE LA REGION CALLAO , EN NUESTRAS ASAMBLEAS LE INFORMAMOS , TODOS LOS DERECHOS LABORALES QUE NOS CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES , LE EXPLICAMOS Y LOS APOYAMOS PARA QUE NINGUN EMPLEADOR SE QUEDE CON EL DINERO QUE CON MUCHO SACRIFICIO Y CON EL SUDOR DE NUESTRA FRENTE SE GANA , NO NOS VENDEMOS A LA PATRONAL , SINDICALMENTE
    ELIO NESTOR FERREYRA AVILA , SECRETARIO DE DEFENSA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL DE LA REGION CALLAO . SALUDOS CELULAR Nº 992402516

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  6. saludos. Al parecer se vislumbra con esta ley una luz al final del tunel; «pero no todo lo que brilla es oro», sino vean lo que pasa atualmente con la implementacion del nuevo Codigo procesal penal, donde solamente se logró que la carga procesal se traslade al Ministerio Publico, y ahora lo que demora, es el tramite pre-jurisdiccional en la fiscalia. creo realmente y estoy convencido que la verdadera reforma judicial es muy sencilla y simple, diria casi elemental, la cual no es si no, aumentar (tal vez triplicar, o cuadruplicar lo que fuera necesario) el numero de organos judiciales. se habla mucho de la carga procesal, y de que un juez tiene a su cargo muchos procesos, es cierto. y es que el ser humano tiene un limite de producción. creo además que el verdadero servicio de justicia no es el que «si demandas hoy obtienes tu sentencia a los dos años», el sevicio de justicia es aquel, donde un juez este a la espera de nuevos casos, y no el que este, desesperado por los que ya tiene, es decir debe ser algo asi como el servicio que prestan los estibadores, permanente pero con labor discontinua, para decirlo con más claridad, aquel en donde el juez este rascandose la panza en la oficina, si es que no cuenta con demandas nuevas, esto es crudo lo se, pero «es justo y necesario»; esto coadyuvará además a que los casos sean resueltos con más celo, o con el que siempre dibieron ser resueltos, traera más trabajo para la élite juridica, entre otros beneficios; si bien es cierto alguien dirá que esto es inviable economicamente, que es un desproposito fiscal esta tesis, es cierto lo sé; pero todo tiene un costo, y éste es el que tiene la presente tesis.

  7. En primer lugar bajo una perspectiva ponderada de la realidad, la nueva ley procesal laboral a mi parecer copia el impulso acelerado del nuevo codigo penal por lo cual indiscutiblemente sea reflejo de errores y cuestionamientos, y en segundo y ultimo lugar creo que han sido de una interpretacion bastante extremiesta para catalogar las deficiencias y se an olvidado que la interpretacion debe sostener la unidad sistematica de la norma y no desglosarse individualmente cada parrafo.

    GRACIAS

  8. con mucho respeto a quien corresponda mi consulta es la siguiente hace mas de tres años que tengo un juicio por conpensacion por tiempo de servicios con la empresa SERVICIOS MULTIPLES SATELITE pidiendo el pago de mis beneficios sociales que me corresponden por tres años de servicios .somos cuatro ex trabajadores de dicha empresa pero ya a dos le salio la sentencia a favor de ellos pero los dos restantes no sale la sentencia y la berdad ya no se a quien recurrir porque ya cambiamos dos abogados y nada le pido con toda humildad su consejo que debo hacer para reclamar mi derecho q

  9. esta ley es planeada y ejecutada por el laboralista mario pasco cosmopolis abogado de los empresarios.
    pero lo que lleva esta ley es a los juicios que hemos presentados a su patrocinada funsur — minsur del grupo brescia caferata de la cual estan siendo ventilados en lima pero nosotros laboramos en pisco – ica es muchos atropellos de parte de este señor pasco hasta cuando????

  10. como es de nuestro conocimeinto que la nueva ley procesal de trabajo, entra en vigencia el 15 de julio del año en curso; sin embargo tambien es una realidad que hast al afeha llos OClegios profesionales de abogados, las instituciones relacionadas con del derecho del ptrabajo no hay un acapacitación para; pues, como una d elas innovaciones a deatcarse es la oralidad de losporcesos laborales, por ende debería relaizarse talleres, como s ehizo con la entrada en vigencia del nuevo Código Porcesal Penal. permitame comentar acerca de este principio de orlaidad que tiene muca importancia para el derecho procesal de trabajo de la sigueinte manera:
    PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
    En la ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (En adelante NLPT), los principios establecidos como principios del derecho procesal del trabajo se han incrementado en comparación de la ley procesal de trabajo (En adelante LPT) que estaba regulado por la ley 26636, ya que en la ley 29497 se ha considerado en su Art. I del título preliminar lo siguiente: “El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad” ; comparando ambas leyes se puede apreciar que se ha incrementado los Principios De Oralidad y Economía Procesal; ello, no quiere decir que no son aplicables otros principios ya existentes que la doctrina se ha encargado de establecerlos como tales, esto en aplicación de la parte inicial del artículo mencionado donde se utiliza el término “entre otros”; ello quiere decir que es numerus apertus; pero, nosotros como profesionales debemos considerar los que están expresamente previstas en el Ley. Para conocer y profundizar es necesario recordar en qué consiste cada principio citado por le Ley.
    PRINCIPIO DE ORALIDAD
    Se ha convertido de moda este principio, que si bien es cierto que siempre ha estado presente en todos los procesas sean penales, civiles o laborales, ya que estos se aplican en todas la audiencias que se convocan en los procesos judiciales; sin embargo, al ser considerado como principio de la Ley procesal del trabajo es my importante su aplicación en todo proceso laboral y de manera obligatoria que en sí viene a ser que la palabra en primer plano y la letra en segundo medio de comunicación, su valor permite contacto con las partes, con proceso más rápido, concentrado y eficiente.
    Al optar el principio de inmediación, la ley ha previsto también este principio denominado oralidad; es decir, el medio a través del cual se produzca el contacto directo entre el Juez y los protagonistas directos o indirectos del proceso; como señala el Doctor Monroy Gálvez, que la oralidad, contra lo que podría creerse, no descarta la necesidad de la escritura. Al contrario, ésta sigue siendo el mejor medio de perpetuar y acreditar la ocurrencia del un hecho o la manifestación de una voluntad, sin embargo va dejar de ser el hecho y el acto mismo.
    La Nueva Procesal de Trabajo, dentro de su espíritu, h atenido la intención de que la mayoría de actos procesales se lleven a cabo mediante la expresión oral y en audiencia y por lo tanto el uso de las grabaciones de sonido y videos, así como de las actas que son instrumentos más utilizados en la oralidad de los actos procesales, como hoy en día ya se ha implementado dentro de algunos distritos judiciales del país, para los procesos penales.
    Las reglas del principio de oralidad se establecen en los artículos 11° y 12° de la nueva ley procesal de trabajo . Donde como reglas de conducta de las audiencias se establece el respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. La prohibición de agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura; que son reglas de comportamiento durante un acto procesal muy importante de las audiencias donde se aplica de manera formal el principio de oralidad; asimismo, la colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez; que son sanciones por hechos y acciones de las partes que acostumbran utilizar artimañas con el sólo propósito de obtener un resultado favorable; pues, todas estas reglas son de cumplimiento obligatorio, por ser norma sancionadoras.
    Asimismo, como prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias; que en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo. La grabación se incorpora al expediente Adicionalmente, el juez deja constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición. Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se efectúa haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.
    Atte.
    Abogado: Quintin Mendoza Anquise
    Arequipa – Perú

  11. Considero acertados sus comentarios y observaciones acerca de la ley procesal, pero al analisis legalista debemos agregarle la incidencia de esta norma adjetiva en otros rubros, como por ejemplo el socioeconomico. Sólo por aludir un caso: como es de observarse se consolida y enriquece la posición en el proceso del elemento supuestamente más débil de la relación laboral (trabajador), sin embargo estimo que para los empresarios (inversionistas) ello no ha sido de su agrado. Aunque las normas legales no deben ser elaboradas para agradar o privilegiar, estimo que debió tenderse a buscar equilibrio y no dispariedad, bastaba ya con la inversión de la carga de la prueba o no?

  12. hola, me llamo paul y mi esposa esta embarazada y en su trabajo la hacen trabajar en turnos rotativos y en algunas ocasiones horas extras, ella tiene un embarazo de riesgo, que puedo hacer para que a ella no la hagan trabajar rotativamente solo para que trabaje por las mañanas.gracias

  13. soy un trabajador por locación de servicios, trabajé para la Municipalidad de los Olivos por más de 5 años bajo las órdenes de un sub. Gerente persibiendo una remuneración por mas de ocho oras, he demandado a la Municipalidad pidiendo reposición con pruebas que acrediten mi relación laboral, la subordinacvión y la remuneración. Pregunta cuanto tiempo debe de durar para la sentencia y si dentro de ello me corresponde el reconocimiento laboral por todo este tiempo.

  14. En este tiempo que la Nueva Ley esta en vigencia se ha podido observar que ha acelerado muchos procesos tomando en cuenta que el modo de llevar a cabo el proceso cuenta con el principal principio que es la oralidad. Tal como bien ha funcionado en los casos penales con la introduccion del NCPP, sin embargo al leer con detenimiento el artículo me parece que aún hay muchos beneficios y deficiencias que como bien dice el autor iremos descubriendo con los nuevos casos que se den. Me gusta el articulo como introduccion, es decir para tener una idea de lo que nos ha traido la nueva ley. Me gustaria que se siga descubriendo tanto los beneficios como las evidentes deficiencias.

  15. A mi criterio considero adecuada la implementación de una norma de este tipo; debido a la pretensión de garantizar la vigencia plena del principio de celeridad procesal, lo que, sin duda alguna le será favorable al trabajador toda vez que podrá cobrar sus beneficios sociales mas rápido, Pero a la vez me atrevo a poner en tela de jucio la eficacia del Poder Judicial respecto a la adecuación a esta norma debido a la carga procesal, claro que se están implementando medios alternativod como la conciliación y el arbitraje, pero los conflictos casi siempre terminan en la jurisdiccion ordinaria ordinaria y no se respetan los plazos legales.
    Sin perjuicio de lo anterior refiero que la Nueva Ley Procesal del Trabajo contribuirá a una mejor administración de justicia en la materia.

  16. MI EXP. ES 218-2003 . POR FRAUDE A LA FALSA TERCERIZACION Y NULIDAD DE DESPIDO., TENGO LUCHANDO CONTRA EDELNOR Y SU ABOGADO ELIAS MANTERO QUIEN TIENE COMO EX PROFESOR A LOS JUESES Q HAN TENIDO MI CASO . Y SOLO LO ALARGAN PARA CANSARME PUESTO QUE TODAS LAS ABUNDANTES PRUEBAS LO DEMUESTRAN Y EL JUEZ EN PRIMERA INSTANCIA ME HACE JUZTICIA COMO DEBE SER PERO ESTE SEÑOR ELIAS MANTERO NO SE COMO HACE PERO SIN TENER NINGUNA PRUEBA QUE PUEDA DEMOSTRAR OTRA COSA SOLO HABLA Y LOS JUESES ANULAN A CADA RATO SIN TOCAR EL FONDO., MI SENTENCIA PESE A QUE YO HE DEMOSTRADO LA FALSA TERCERIZACION Y LA PRIMACIA DE LA REALIDAD. SUPLICO JUZTICIA . POR FAVOR MI TEL ES 992332143.MIS ALEGATOS LO PIERDEN.

  17. La oralidad si se cumplieses lo mejor , no puede ser disculpas de exceso de carga procesal, pienso de que es la salida mas pragmatica y legal de resolver miles de caoso que sufrimos los trabajadrores, a quienes nos han mellado nuestros derechos.Ojalas los señores jueces sean sensibles y asi lo hagan.

  18. ESPERO QUE LA NUEVA LEY DEL CODIGO PROSESAL CIVIL,SEA A FABOR DE LOS TRABAJADOES Y NO QUE ,SEA ALC ONTRARIO, SINO DE QUE IRBE DE QUE SEA MAS RAPIDO Y I AL FINAL LE VAN A DA AFABOR AL EMPLEADOR, HOJALA QUE LOS JUECES , CON ESTA NUEVA LEY , PUEDAN DA SUS VERECTIDOS , LO MAS HONETOS Y QUE NO SEA LO QUE ANTEERIORMENTE SE HACIA ,HOJALA QUE SE DIGA EL FAMOSO DICHO ECHA LA LEY EHA LA TRAMPA, QUE TODO SEA POR EL VIEN DE TODA LA GENTE TRABAJADORA , QUE RREALMENTE SAA LA CARA POR EL PERU.

  19. SOY UN TRABAJADOR TEXTIL QUE ESTA RECLAMANDO EL PAGO DE DEVENGADOS DE LA PRIMA TEXTIL QUE LOS EMPRESARIOS DEJARON DE PAGAR EN SU OPORTUNIDAD ADUCIENDO QUE LA LEY YA ESTABA DEROGADA SIN EMBARGO LA LEY ESTA VIGENTE A LA FECHA Y EL MISMO MTPE HA EMITIDO INFORMES EXIGIENDO A LAS EMPRESAS TEXTILES EL CUMPLIMIENTO DE DICHA LEY SE HIZO LAS DEMANDAS EN EL PODER JUDICIAL EN DICIEMBRE DEL 2010 Y SIN EMBARGO HASTA AHORA NO SE RESUELVEN LOS PROCESOS CREEMOS QUE MUCHOS JUECES DESCONOCEN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO SI LO UNICO QUE TIENEN QUE HACER ES HACER CUMPLIR LA LEY A LAS EMPRESAS O ES QUE HAY ALGO DE POR MEDIO CON LOS EMPRESARIOS ENTONCES ESTARIAMOS PENSANDO QUE SIGUE LA CORRUPCION

  20. presnto mi demanda de reposición a la municiaplidad por despido incausado y mi notifican por subsanar si se trata de un despido nulo o fraudulento y cualquiera de los casos debe presisar un causal asi mismo debe indicar la fundamentación juridica correspondiente subsano omisión indicandoles que se trata de reposición si no haber sido victima de un DESPIDO INCAUSADO, establecido por el TC como violatorio de derecho constitucionales en el fundamento 15 de la sentencia recaída en el Exp. 976-2004-AA/TC, habilitante de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en el fundamento 7 de la sentencia vinculante recaída en el Exp. 2006-2005-PA/TC, que señala “(..) en caso de que en la Vía Judicial Ordinaria no sea posible obtener la Reposición, El Amparo Será la Vía Idónea (..)” siendo, por tanto, su despacho competente para conocer mi acción, por los fundamentos siguientes:
    7. Que tal como señala su Despacho en la Resolución Nº uno, a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional el proceso de amparo tiene naturaleza residual como lo señalado el TC en la Sentencia vinculante recaída en el Exp. 0206-2005-PA/TC, y reservada su competencia para las pretensiones en las que se invoque afectación del derecho al trabajo por despidos incausados, fraudulento y nulos, como lo ha señalado también la Sala Constitucional de este distrito judicial en reiteradas ejecutorias, como sucedido en el Exp. N° 1874-2011, en el cual en el fundamento 2. se señala que el amparo es una opción sumaria, residual y extraordinaria, a la cual debe recurrirse como opción de última ratio.
    8. Sin embargo, también es cierto que el presente caso es uno que se ajusta a lo establecido en la Ley Procesal de Trabajo N° 29497, y con ella es posible demandar la reposición, no restringiéndose la competencia de la acción solo a las causales de nulidad establecidas en los Art. 29° y 34°, sino que se extiende a los diversos casos de impugnación de despido (a las causales se adicionan las reguladas en el Art. 6° de la (a las cuales se adicionan las reguladas en el Art. 6° de la Ley 26626 (SIDA), Art.31.2 de la Ley 27050 (DISCAPACIDAD) y las establecidas por el TC en el fundamento 15 de la Sentencia recaída en el Exp. 976-2001-AA/TC, tal como ocurre en el caso de autos, resultando la vía ordinaria laboral viable, a través de la presente acción que permite impugnar el despido arbritario por cese incausado y conseguir la reposición, por estar establecida igualmente la competencia del Juez Ordinario para este tipo de despido (INCAUSADO), puesto que se extiende tal competencia, bajo contexto de l acotada Ley N° 29497, en tanto la referida competencia se justifica por la necesidad de una estación probatoria suficiente que permite y asegura el uso irrestricto del recurrente de ejercer el derecho a la defensa, tal como lo señala su Despacho en la parte final del CONSIDERANDO TERCERO de su Resolución N° UNO. En efectos señora Juez, tal como lo he señalado en mi escrito de demanda, LA ENTIDAD DEMANDADA jamás me incluyo en los libros de planilla, considerándome un Obrero Eventual, resultando necesario que su Despacho primero, evalué, determine y se pronuncie en una declaración de fondo respecto de la verdadera naturaleza de mi vinculo contractual con la demandada, para determinar si he sido victima de un despido incausado presentado jurisprudencia del mismo caso demandado donde el mismo juzgado declara admitir a tramite la demanda han transcurrido mas de tres meses y hasta la actualidad no resuelven, acercandome al secretario y preguntandole por que no resuelven lo subsano me manifiesta que la reposición no es la via en el nuevo codigo y le digo si hay jurisprudencia donde su juzgado admitido tramite lo mismo que estoy reclamando y usted me quieren declarar improcedente simplemente por el cambio del juez por otro por tener otra ideas juridicas y el secretario manifiesta que ha presentado a la jueza un proyecto que todos los proceso de reposición sean derivados de oficio al juzgado civil por ser competencia de los juzgado civil debo pedir a usted su opinión legal de procedencia de acuerdo al nuevo codigo si procede admitir a tramite la demanda si ya habiendo demandas admitidas, existiendo jurisprudencia espero su respuesta

  21. Estimado Dr. Robert Del Aguila.
    Si bien, es un avance el hecho de que el empleador tiene que probar que no hubo subordinación laboral, por parte del demandante, al no consignarlo en la Planilla Electrónica, resulta que dicho «trabajador», de modo antojadizo «infla» los años de servicio, así como las remuneraciones percibidas, información contradictoria a las afirmadas, en el Acta Inspectiva, por el Empleador, pero que se pretenden tomar como ciertas, lo cual opino que es una evidente muestra de abuso, la cual debe ser apreciado por el juez pues tergiversa la realidad, en favor de la «parte más débil, de la relación laboral», a falta de pruebas fictas.
    Gracias.

    1. En la anterior Ley Procesal del Trabajo existía una disposición expresa que imponía al juez tener por cierta la remuneración que indicaba el trabajador si acreditaba el vínculo laboral y no estuvo registrado en planillas. En la Nueva Ley Procesal del Trabajo no hay ninguna disposición similar.
      De otro lado, la oralidad del proceso conlleva a que el juez tiene amplia libertad para interrogar a las partes y testigos sin formalismos y sacar conclusiones respecto a quien dice la verdad y quien no.
      Me parece que en el nuevo esquema procesal es muy difícil que se amparen beneficios inflados. Pero si se diera algún caso se debería no solo a la mala fe del trabajador (que demandó montos que no le correspondían) sino esencialmente a la propia conducta del empleador (que conscientemente omitió registrar en planillas a su trabajador para negarle sus beneficios sociales, y al final se volvió en su contra). Por eso la mejor manera de evitarse problemas es cumplir con la ley.

      Saludos.

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.