El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada laboral

Una consulta reiterada que nos hacen nuestros lectores es respecto a si el tiempo destinado al refrigerio forma parte de la jornada laboral diaria.

No pocos de ellos se manifiestan disconformes con el hecho de que sus respectivas empleadoras no consideren al período de refrigerio dentro de la jornada de trabajo, lo cual a juicio de los consultantes implica que en realidad están trabajando por encima de las 8 horas diarias.

Sobre el particular hay que precisar que la Constitución establece en el primer párrafo de su Artículo 25° lo siguiente:

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo

Por lo tanto, no está prohibido que los trabajadores laboren más de 8 horas diarias siempre y cuando se respete el máximo de 48 horas semanales de trabajo.

Lo segundo que se debe tener en cuenta es que en la relación laboral el trabajador se obliga a prestar sus servicios al empleador a cambio de la remuneración que éste se obliga a abonarle. Es decir, la remuneración que percibe el trabajador es consecuencia de su prestación de servicios.

Como la Constitución señala que la jornada laboral máxima diaria es de 8 horas, se entiende entonces que el empleador pagará al trabajador la respectiva remuneración por cada una de esas 8 horas.

Lo que nuestros lectores preguntan es si el tiempo que destinan a su alimentación diaria (refrigerio), que en algunos casos es 45 minutos y en otros es 1 hora, se computan dentro de las 8 horas diarias de la jornada laboral. Si así fuera, un trabajador que ingresa a laborar a las 8:30 am cumpliría sus 8 horas de trabajo a las 16:30 pm, incluyendo los 45 o 60 minutos que la empleadora le concede para tomar sus alimentos.

Para responder dicha pregunta debemos remitirnos al Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo (Decreto Supremo 007-2002-TR) que se refiere expresamente al tema en su Artículo 7° indicando lo siguiente:

En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.

Como se aprecia, la ley ha previsto que el tiempo que el trabajador dedique a tomar sus alimentos no es computable como parte de la jornada laboral, lo cual se sustenta en el hecho de que en dicho período de tiempo no se ha producido ninguna prestación de servicios al empleador. Sin embargo, ello no es definitivo, pues conforme a la misma norma es factible que mediante convenio colectivo los trabajadores y el empleador acuerden que sí se incluya al refrigerio como parte de la jornada laboral. Por nuestra parte, consideramos que no hay ningún impedimento para que dicho acuerdo se produzca también mediante acuerdo individual, sobre todo en un escenario en el que el marco legal laboral no promueve la constitución de sindicatos ni el ejercicio de los derechos colectivos.

12 thoughts on “El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada laboral”

  1. 48hrs maximo durante la semana… si se trabaja de lunes a viernes 9hrs diarias y el sabado 3 hrs..con eso se llegaria a las 48 hrs ..ok? que pasa si falto un lunes..? dejo de laborar esa semana 9hrs..me descuentarian 1 dia no es cierto ?…..si es asi ok… pero que pasa si falto el sabado (en donde solo laboro 3hrs)..me tendrian que descontar el dia o solo me descontarian lo porporcional a 3hrs ??

  2. UN TRABAJADOR DEL RÉGIMEN LABORAL N°276 PUEDE SOLICITAR JUDICIALMENTE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, ANTE UN JUEZ LABORAL? Y EN UN PROCESO ORDINARIO LABORAL?, EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO? YA QUE EXISTE UN VACIO LEGAL EN LA LEY DEL CONT. ADMINISTRATIVO AL NO PODER SOLICITARSE DICHA PRETENCION DE MANERA PRINCIPAL.
    GRACIAS

  3. en mi centro laboral la jornada establescida es de 45 hrs semanales,7.5 hrs diarias ,yo entro a las 7.am y recien despues de las 2.30 pm. nos dan el almuerzo ,osea al final de la jornada,obligandonos a marcar la salida a partir de las 3.30 pm. (osea 8.5 hrs). ¿ es dable que tengamos derecho a reclamar nuestro almuerzo a partir de las 12.? .o la empresa esta incurriendo en una falta. ¿ yo me puedo retirar despues de la jornada establescida (7.5 hrs) sin que me descuenten?……gracias por su atencion.

  4. una consulta, en mi trabajo tenemos 1 hora y media de refrigerio lo que queria saber es que si por algun motivo yo no me tomo esa hora y media e ingreso a trabajar antes de que se cumpla ese tiempo me tendrian que considerar eso como tiempo trabajado?
    gracias

  5. Buenas tardes. Labore para una entidad publica como CAS donde la jornda semanal debia ser igual o mayor a 48 horas porque caso contrario nos descontaban proporcionalmente a las horas o minutos dejados de laborar. Se que la norma dice MAXIMO 48 HORAS por semana pero al parecer en esa entidad lo interpretan como MINIMO pues como he descrito líneas arriba en una oportunidad me descontaron 300 soles por haber supuestamente hecho 45 horas semanales!!! Que se puede hacer en ese caso?

  6. una consulta:
    yo trabajo 9 horas diarias incluyendo una de refrigerio, eso quiere decir que esta mal salvo tenga un acuerdo con mi empleador? pero yo recuerdo no tener una como puedo denunciar eso?

  7. Muy buena aclaración, puesto que habia mucha ignorancia con respecto a este tema. El art. 25 de la cp es muy preciso.

    Danilo Paredes

  8. Gracias `por la aclaración con el tema.

    Yo, trabajo 8 horas diarias, y nos tomábamos 1 hora de refrigerio, y hace poco nos dijeron que ya no tendríamos refrigerio siempre en cuando laboremos 1 más para compensar la hora de refrigerio el cual me choco e igual a mis compañeros. Desconocía sobre el (Decreto Supremo 007-2002-TR).

    Gracias amigos de Labora Perú

    José Alberto

  9. hola como estas,quisiera saber si es legal laborar mas de 12 horas de tarabajo quisiera saber como maneja cada empresa privada,si es normal es legal valga la redondancia y si no lo fuera como denunciar si cada 6 meses renuevan el contrato y si reclaman te despiden un abrazo gracias por su comprencion.

  10. buenas tardes
    para comentarle cuando trabaje en la cadena de ARCANGEL, no nos consideraba el horario de refrigerio, muchas veces teniamos q comprar algo para saciar el hambre, y comer en el momento. nos hizo creer que el hoara de refrigerio era fuera de las 8 horas de trabajo.

  11. Si donde laboras, el trabajo se realiza 12 horas diarias, entras a las 7am y sales a las 7 pm, cuanto tiempo reglamentario es de refrigerio

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