Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo (Decreto Supremo 011-2012-TR – Derogado)

DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-TR.- APRUEBAN REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (DEROGADO)

[Nota del editor: El presente Decreto Supremo fue publicado el día Viernes 27 de Julio del 2012 en el diario oficial El Peruano y según su Artículo 3º entró en vigencia a partir del día Sábado 28 de Julio del 2012; sin embargo su vigencia fue breve pues la norma fue derogada el Martes 14 de Agosto del 2012 mediante el Decreto Supremo Nº 012-2012-TR que aprueba un nuevo Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de la Entidad el ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda; de igual forma lo contempla el literal a) numeral 3.3, del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

Que, el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla como una sanción de las infracciones administrativas la multa;

Que, la Ley Nº 28808, Ley General de Inspección del Trabajo, establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social; así mismo, en el caso de la Conciliación Administrativa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en virtud del numeral 30.2 del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 910, contempla como sanción la multa;

Que, en tal sentido, es indispensable emitir la norma que regule la aplicación de las multas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente sancionador;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Apruébese el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual consta de dos (2) Capítulos, treinta y un (31) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y tres (3) Anexos.

Artículo 2º.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 1º.- Multa
Es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales.

Artículo 2º.- Característica de la Multa
La multa es exigible coactivamente y de carácter personal, no siendo transmisible a herederos de ser el deudor personal natural.

Artículo 3º.- Deudor de la Multa
El deudor de la multa, es la persona obligada al cumplimiento de la prestación, pudiendo tener la calidad de persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza y las sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes y consorcios.

Artículo 4º.- Acreedor de la Multa
Es acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante MTPE.

Artículo 5º.- Domicilio
En todos los procedimientos administrativos sancionadores, y hasta la etapa de ejecución coactiva, se considera como domicilio del deudor, el lugar fijado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o constatado por la misma; debiendo ubicarse dentro de ámbito territorial de su competencia.

El obligado debe consignar su domicilio en los trámites que realice ante el MTPE, y se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado. En aquellos casos en los que se ha dado inicio al procedimiento de cobranza coactiva, el administrado tendrá la obligación de comunicar su cambio de domicilio en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Artículo 6º.- Componentes de la Deuda
La deuda administrativa está compuesta por la multa, los intereses moratorios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso, previstos en la Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR, y la Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR, normas modificatorias o que las sustituya o reemplace.

Artículo 7º.- Origen de la Multa
EL MTPE impone multa por las causales siguientes:

1. Incumplimiento de disposiciones legales.

2. Presentación extemporánea, presentación incompleta o que contenga datos falsos.

3. Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.

Artículo 8º.- Trámite de la Multa
Las resoluciones consentidas o que han causado estado, son remitidas a la Unidad de Control de Multas, conjuntamente con el proveído que contiene los estados antes mencionados, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado dicho acto administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticas de los actuados. La remisión de dichos documentos se realizará aún cuando se haya solicitado o concedido el beneficio de fraccionamiento.

La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva tendrán acceso a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las dependencias que imponen las multas.

Las copias fotostáticas recibidas por la Unidad de Control de Multas, son derivadas a la Unidad de Cobranza Coactiva con el Valor de Cobranza generado, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida. Una copia será parte del expediente coactivo, y la otra se notificará conjuntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva y las acciones que competen para la ejecución.

Artículo 9º.- Contenido del Acto Administrativo
La resolución que impone la multa contendrá la siguiente información:

9.1 Número que identifica la multa;

9.2 Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona natural, o la razón social del obligado al pago, en caso de ser persona jurídica;

9.3 Domicilio fiscal, real y establecimientos anexos del obligado, teléfono, telefax y correo electrónico, según corresponda.

9.4 Número del RUC del obligado;

9.5 Número del DNI del obligado;

9.6 Determinación de la infracción y la base legal que fundamenta la sanción impuesta;

9.7 Código de la multa;

9.8 Monto de la multa; y,

9.9 Mención al plazo de pago o impugnación fundamentada, y el apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente;

Artículo 10º.- Notificación de los Actos Administrativos

10.1 La notificación de todos los actos administrativos emitidos por el MTPE se realizan de acuerdo a lo señalado en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, o norma que la sustituya.

10.2 Si no se realizó la notificación de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, las multas no podrán ser derivadas a la Unidad de Control de Multas, para los trámites siguientes.

10.3 En caso que por causas imputables al obligado, resulte infructuosa la notificación personal prevista en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se entiende que la Administración ha dado inicio a las acciones que le competen para la ejecución de las multas.

Artículo 11º.- Pago
El pago de la deuda se efectúa en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Sistema Bancario autorizado, el cual es comunicado al obligado.

En caso que el monto a depositarse incluya céntimos, se consigna la unidad inmediatamente superior si éstos son mayores o iguales a cinco, eliminándose en caso que éstos son menores a cinco. En el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI (Personas Naturales) y el número o código que identifica la multa que es cancelada o pagada en cuenta.

El incumplimiento del pago dará lugar a la aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares, según el procedimiento previsto para la ejecución coactiva, regulado en las normas de la materia.

Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas de notificada la resolución que impone la multa, no se genera interés moratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado.

Artículo 12º.- Imputación de Pago
El pago se imputará a los gastos y costas procedimentales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de fraccionamiento y por último a la multa.

Artículo 13º.- Intereses
Es facultad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinar, vía resolución del Titular, la Tasa de Interés Moratorio (TIM-MTPE) por las sanciones pecuniarias administrativas que impone.

La deuda no cancelada dentro del plazo indicado en el artículo 11º, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM-MTPE).

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento del plazo máximo para resolver la apelación correspondiente por la Administración, hasta la emisión de la resolución que resuelva el recurso de apelación.

Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función del índice de Precios al Consumidor.

En caso que se modifique el monto de la multa, los intereses se contarán a partir del día siguiente de vencido el plazo indicado en el artículo 11º.

Artículo 14º.- Fraccionamiento
El MTPE tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago fraccionada, mediante la presentación por Mesa de Partes de una solicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas, según formatos contenidos en los Anexos 1-B y 1-C, que deberá tener como mínimo los datos siguientes:

14.1 Nombre completo, razón o denominación social del obligado;

14.2 Domicilio Fiscal, real y establecimientos anexos del obligado, número de teléfono y correo electrónico;

14.3 Monto de la Multa con los intereses calculados, hasta la fecha de presentación de la referida solicitud;

14.4 Identificación de la multa a fraccionar, consignando el número de Resolución o Auto, adjuntando copia de los mismos;

14.5 Plazo de fraccionamiento solicitado;

14.6 Declaración de compromiso a la presentación de la garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 21º del presente Reglamento, de ser el caso;

14.7 Firma del obligado o del representante legal, en caso de ser persona jurídica;

14.8 El medio por el cual solicita se notifiquen los actos administrativos que recaen en el procedimiento.

La información presentada tiene el carácter de declaración jurada.

A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

1. Copia simple del documento de identificación del obligado o de su representante legal, en caso de personas jurídicas;

2. En caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal, emitida por la SUNARP, con una antigüedad de 01 (Un) mes;

3. En caso que la deuda sea objeto de recurso de impugnación que se encuentre en trámite en la vía administrativa, demanda contencioso administrativa en la vía Judicial y/o demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se adjuntará copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del MTPE del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda o de la resolución judicial de ser el caso;

4. La constancia de pago por un monto equivalente al 10% de la deuda a fraccionar, actualizada al día de la presentación de la misma;

5. Constancia de pago correspondiente a gastos y costas procedimentales, adjuntando copia de la liquidación respectiva, expedida por la Unidad de Cobranza Coactiva, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR o norma vigente a la fecha de pago;

6. Constancia de pago de la tasa correspondiente, conforme al TUPA del MTPE;

7. Carta Fianza a favor del MTPE, en caso de presentar nuevamente su solicitud por una multa a la que se le haya declarado la pérdida del beneficio, o en caso de solicitar plazos mayores a los establecidos en el artículo 17º del presente Reglamento.

De carecer la solicitud de algún requisito formal, la Unidad de Control de Multas se comunica con el obligado mediante una esquela, indicando expresamente los defectos de la solicitud, otorgándole al obligado un plazo de 5 (cinco) días para subsanarla, contados a partir del día siguiente hábil de notificada, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud, emitiendo el proveído correspondiente que archiva el expediente.

La solicitud será evaluada por la Unidad de Control de Multas la que se pronuncia sobre el petitorio respecto del beneficio solicitado, en un plazo máximo de 15 (quince) días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.

La Unidad de Control de Multas se encuentra facultada para requerir la información pertinente de las áreas de donde se derivan los actos administrativos que contienen las sanciones de multa y de la Unidad de Cobranza Coactiva de ser el caso, que le sirva de sustento para otorgar o denegar el beneficio solicitado.

Remisión de antecedentes por parte de las dependencias que emiten actos administrativos que contengan sanciones económicas.
Las dependencias deberán remitir la información solicitada a la Unidad de Control de Multas en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de solicitado.

Información sobre ejecución de medidas cautelares y Liquidación de Costas y Gastos Procedimentales
La Unidad de Cobranza Coactiva informa a la Unidad de Control de Multas si se encuentra en trámite la ejecución de alguna medida cautelar que se hubiere ordenado, acompañando además la liquidación única de las costas procedimentales.

Para el efecto se aplican los siguientes plazos máximos, contados desde el día hábil siguiente del requerimiento cursado por la Unidad de Control de Multas:

1).- 2 (dos) días hábiles en caso de que se haya notificado la Resolución de Ejecución Coactiva, y se encuentre pendiente de vencimiento el plazo de 7 (siete) días previsto en el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, asimismo en los casos que no se ha notificado la Resolución de Ejecución Coactiva.

2).- 10 (diez) días hábiles en los casos en que se haya producido el vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

3).- 2 (dos) días hábiles después de haber liquidado el pago, en caso de haberse producido una retención parcial.

Se considera en trámite la medida cuando:

a) Las medidas cautelares a ejecutarse en forma de retención, que no ha vencido el plazo de 5 (cinco) días a que se contrae el segundo párrafo del acápite d) del artículo 33º del D.S. Nº 018-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

b) Ha sido informada una retención en la cuenta del obligado a mérito de la medida cautelar ordenada a ejecutarse en forma de retención.

c) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de inscripción, estén en trámite o se tenga ya el bien inscrito a favor del MTPE.

d) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de depósito, se ha llevado a cabo la diligencia con extracción de bienes.

e) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de intervención, en información, en recaudación o administración, se han fijado fecha para la diligencia.

En el caso de encontrarse en trámite una solicitud de fraccionamiento y la Unidad de Cobranza Coactiva reciba el informe de las entidades bancarias y/o financieras respecto a la retención de dinero en base a la medida cautelar ordenada a ejecutarse en forma de retención, debe dentro de dos días hábiles siguientes informar a la Unidad de Control de Multas de la retención, bajo responsabilidad.

Si vencido el plazo antes indicado, la Unidad de Cobranza Coactiva no informa sobre la ejecución de medidas cautelares y liquidación de costas y gastos procedimentales, la Unidad de Control de Multas continúa con el procedimiento de otorgamiento de fraccionamiento.

De resultar procedente el pedido de fraccionamiento y de encontrarse la deuda en etapa de ejecución coactiva, la Unidad de Control de Multas envía a la Unidad de Cobranza Coactiva copia de la resolución respectiva, en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de expedida, a efecto de que suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 15º.- Resoluciones de Fraccionamiento
La modalidad de pago fraccionado se otorga o deniega mediante resolución emitida por la Dirección General de Administración.

Se otorga el beneficio cuando el obligado cumple con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, consignándose en la resolución respectiva las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago.

Se otorga el beneficio por el saldo pendiente, si la ejecución de la retención en la cuenta del obligado, no cubre el total de la deuda.

Se otorga el beneficio, al obligado que tenga un fraccionamiento vigente, siempre que haya cancelado el 50% de su cronograma y que presente un Récord de buen pagador (Que no presente pérdida del beneficio y que se encuentre al día en su calendario de pagos).

Se deniega el beneficio si se encuentra en trámite la ejecución de la medida cautelar ordenada por la Unidad de Cobranza Coactiva, cuando se haya interpuesto demanda de revisión judicial contra el procedimiento de ejecución coactiva, o cuando no se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 14º del presente Reglamento.

La Unidad de Control de Multas remite para su aprobación a la Oficina General de Administración, el informe que sustente el otorgamiento o denegatoria del beneficio de fraccionamiento, así como el proyecto de la resolución respectiva, en un plazo no mayor de 12 (doce) días hábiles.

La Secretaría General del MTPE revisa de oficio el beneficio otorgado, y a mérito de un control posterior verifica la correcta aplicación de las normas que lo regulan.

Artículo 16º.- Cuotas y Pagos
La cuota no será inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interés para cada cuota se calculará al rebatir sobre el saldo de la deuda.

Para el cálculo de la primera cuota, el interés se computa desde el día siguiente de emitida la resolución que concede el beneficio de fraccionamiento, hasta el primer pago. Para los pagos posteriores, el interés se calcula desde el día siguiente al último pago efectuado, hasta la fecha del siguiente pago programado.

La cuota pagada fuera del plazo genera además, por cada día de retraso, un interés del 100% de la TIM-MTPE diaria.

Artículo 17º.- Plazos e Interés del fraccionamiento
Se puede solicitar fraccionamiento hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM-MTPE.

b) Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM-MTPE.

c) Pueden solicitarse plazos mayores a los establecidos, presentando una carta fianza, en estos casos se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE.

Es facultad del MTPE, determinar los plazos de fraccionamiento, teniendo en cuenta los límites establecidos en el presente artículo, así como el comportamiento de pago del obligado.

Artículo 18º.- Garantía de Fraccionamiento
Se puede otorgar como garantía una o varias cartas fianzas las cuales serán emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del obligado o de un tercero con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta 30 (treinta) días posteriores a la última fecha de pago establecido en el cronograma.

La garantía aludida en el párrafo anterior debe ser renovada con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento del título valor que sustituye y por un plazo similar en caso de ampliación adicional. La carta fianza indicará además la deuda que garantiza. El plazo máximo para presentar la carta fianza por el obligado, es de 20 (veinte) días calendario de presentada la solicitud.

La garantía será ejecutada independientemente a la pérdida del beneficio.

Artículo 19º.- Refinanciamiento de la Deuda
Se puede refinanciar una deuda fraccionada, por un número de cuotas menores a las concedidas, siempre y cuando se encuentre al día en su cronograma de pagos, por el saldo pendiente de la deuda.

Artículo 20º.- Pérdida del Fraccionamiento
La pérdida del fraccionamiento de multa se aplicará:

a) El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago, indistintamente del año fiscal, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de 30 (treinta) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota programada, da lugar a la pérdida del beneficio y al inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

b) En caso que la carta fianza otorgada como garantía por el obligado no haya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conocimiento de la Unidad de Control de Multas.

Configurados los supuestos descritos en los literales precedentes, la Unidad de Control de Multas tiene un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles para remitir a la Oficina General de Administración el informe que sustente la pérdida del beneficio de Fraccionamiento, así como el proyecto de resolución que declara dicha pérdida.

En caso de pérdida del beneficio, el cálculo del saldo de la deuda se efectúa de la siguiente manera:

a) Si no se realizó ningún pago de las cuotas indicadas en el cronograma de fraccionamiento, la nueva deuda será el monto actualizado (monto insoluto más intereses hasta el día de emisión de la resolución que aprueba el beneficio, los cálculos de intereses posteriores se calcularán a partir del día siguiente de la fecha de dicha resolución).

b) Si el obligado realizó uno o más pagos, la nueva deuda será la suma de las cuotas y/o saldos pendientes de pago del cronograma de fraccionamiento, los cálculos de intereses posteriores se calculará a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma.

c) Si el obligado, desea cancelar en forma adelantada una deuda que se encuentra con el beneficio de fraccionamiento, la nueva deuda será la suma de las cuotas pendientes de la multa fraccionada, los cálculos de intereses posteriores se calculan a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma, hasta la fecha propuesta por el obligado, manteniendo la tasa de interés con la que fue aprobado el beneficio.

Artículo 21º.- Impedimento para la presentación de nueva solicitud
No puede solicitar nuevo fraccionamiento respecto de una misma deuda, el obligado que ha sido objeto de una pérdida anterior, salvo que presente carta fianza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 18º del presente Reglamento.

No puede presentar nueva solicitud, aquel obligado que tenga un fraccionamiento vigente con más del 50% del número de cuotas otorgadas que se encuentren pendientes de cancelación.

En los casos previstos en los incisos c), d) y e), del artículo 14º, procederá el otorgamiento del fraccionamiento, siempre que se cumpla con la presentación de la carta fianza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 18º del presente reglamento.

Artículo 22º.- Desistimiento
El obligado puede desistirse de su solicitud de fraccionamiento antes que el MTPE emita la resolución que otorga o deniega el beneficio.

El pedido de desistimiento debe contar con la firma legalizada del obligado o de su representante legal y dirigirlo a la Unidad de Control de Multas, a efecto que se remita a la Oficina General de Administración el informe, así como el proyecto de resolución respectiva para su aprobación.

Artículo 23º.- Recurso de Impugnación
Contra la resolución de primera instancia que deniega o declara la pérdida del Fraccionamiento, procede la interposición de Recurso de Apelación, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de notificada la resolución respectiva.

El recurso debe dirigirse al Jefe de la Oficina General de Administración para que eleve lo actuado al superior jerárquico, quien en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su interposición o de su subsanación, según corresponda, emita la resolución a que hubiere lugar.

Para la admisión del recurso de apelación, el obligado debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social del obligado.
2. Número de RUC o DNI según corresponda.
3. Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su pretensión;
4. Comprobantes de pago efectuados por la deuda, de ser el caso;
5. Pruebas que sustente su pretensión.
6. Firma del Obligado o de su representante legal según corresponda.

La resolución que dispone la pérdida del beneficio fraccionamiento y el Proveído que declara consentida o causado estado el acto administrativo, se enviarán a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de notificada al obligado, la que debe iniciar o continuar con el procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda.

Artículo 24º.- Agotamiento de la vía administrativa
Queda agotada la vía administrativa con la expedición del acto administrativo que resuelve el recurso de apelación y/o cuando el obligado no interpone dentro del plazo señalado el recurso de impugnación respectivo, procediendo conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 25º.- Beneficio de Fraccionamiento con Aprobación Automática:
El MTPE, tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobación automática de convenio, por multas que no se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no superen la cantidad de S/. 1500.00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por un plazo máximo de 6 (seis) cuotas.

El Procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de Fraccionamiento, es el siguiente:

1. El obligado presenta su solicitud de acogimiento al beneficio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, dirigida a la Oficina General de Administración, identificando la multa a fraccionar que no se encuentre con recurso impugnatorio en trámite en la vía Administrativa o Judicial, proponiendo el número de cuotas, acompañado del recibo de pago correspondiente al 10 % de la misma.

2. El Convenio se celebrará de una parte el obligado o su representante legal debidamente acreditado, y de la otra parte, el MTPE debidamente representado por el Jefe de la Oficina General de Administración.

3. En un plazo máximo de 5 días de presentada la solicitud, el obligado o su representante legal, se acercará a la Unidad de Control de Multas, a fin de suscribir el Convenio que contendrá el Cronograma de Pagos correspondiente.

4. La tasa de Interés que se aplica a las cuotas equivale al 80 % de la TIM-MTPE, el interés para cada cuota se calcula al rebatir sobre el saldo de la deuda.

En caso que el obligado no cumpla con presentar los requisitos para acogerse al Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, se tendrá por no presentada la solicitud, emitiéndose el proveído correspondiente.

Pérdida del Beneficio:

Se pierde el beneficio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, por la no cancelación de dos cuotas sucesivas, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de 30 (treinta) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota programada, dando lugar al inicio de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

Consecuencia de la Pérdida del Beneficio:

El tratamiento será igual al señalado en el artículo 20° del presente Reglamento en lo que respecta al cálculo del saldo de la deuda, incisos a) y b).

Respecto al recurso de Impugnación, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 23º del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El presente Reglamento es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de la presente norma y a las solicitudes que se encuentren en trámite, siempre que las disposiciones contenidas en este Reglamento resulten más beneficiosas al obligado.

Segunda.- En caso de existir expedientes que a la fecha de emisión del presente Reglamento adeuden hasta dos cuotas y saldos pendientes del cronograma de pagos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20º de la presente norma.

Tercera.- Forman parte integrante del presente Reglamento los Anexos 1-A (Formato de aviso de notificación), 1-B (Formato de solicitud de fraccionamiento) y 1-C (Formato de detalle de la deuda), los cuales serán publicados en la página web del MTPE www.trabajo.gob.pe

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Única.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 002-2006- TR, el Decreto Supremo Nº 046-89-TR, y todas aquellas normas que se opongan al presente Reglamento.

3 thoughts on “Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo (Decreto Supremo 011-2012-TR – Derogado)”

    1. Que, a través del Codigo Tributario se puede visualizar la prescripción en Multas Tributarias , de las multas No Tributarias en la 27444 pero no ubico en cuanto a la prescripción cuando se interrumpe, en tal sentido felicito a través de este medio para absolver mi inquietud, y agradezco con antelación porque será de mucha utilidad.

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.