En el año 2013 se presentaron tres acciones de inconstitucionalidad contra las leyes de presupuesto de los años 2012 y 2013 (Leyes 29812 y 29951) por vulnerar el derecho a la negociación colectiva, la libertad de trabajo, el carácter jurisdiccional del arbitraje, el principio de independencia de la jurisdicción arbitral, la facultad de los árbitros de aplicar el control difuso, el debido proceso y el contenido que debe tener la ley presupuestal.
Dada la conexidad de dichas demandas -interpuestas por el Colegio de Abogados del Callao (Exp. 003-2013-PI/TC), el Colegio de Abogados de Arequipa (Exp. 004-2013-PI/TC) y un colectivo de ciudadanos (Exp. 023-2013-PI/TC)- los procesos se tramitaron en uno solo y el Tribunal ha expedido sentencia declarando fundada en parte la demanda acumulada.
Para ello el Pleno del Tribunal Constitucional se reunió el 03 de Setiembre pasado y ha decidido por mayoría de cinco votos (Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Nuñez, Ledesma Narvaez y Espinoza-Saldaña Barrera) contra dos (Urviola Hani y Sardón de Taboada) que las leyes 29812 y 29951 cuyas vigencias han concluido el 31 de Diciembre de 2012 y 2013 respectivamente pueden ser objeto de control constitucional dado que sus efectos se mantienen a la fecha en diversas situaciones, por lo cual luego de la evaluación correspondiente ha declarado inconstitucionales un conjunto de disposiciones relacionadas con la negociación colectiva para incremento salarial de los trabajadores públicos
Disposiciones declaradas inconstitucionales
Las disposiciones declaradas inconstitucionales, las cuales por ende son excluidas del ordenamiento jurídico, se sintetizan en lo siguiente:
- Son inconstitucionales las expresiones “beneficios de toda índole” y “mecanismo” contenidas en el Artículo 6º de la Ley 29951 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013) en la medida que dichos términos prohíben el ejercicio del derecho constitucional a la negociación colectiva sobre incrementos remunerativos.
- Por conexidad dicha inconstitucionalidad se extiende también al artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 (Ley 30114 ) y al artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 (que la sentencia menciona como Ley 30182, lo cual constituye un error material dado que la ley de presupuesto para el año 2015 es la Ley 30181). Dichos articulados reproducen los términos inconstitucionales del artículo 6º de la Ley de Presupuesto del año 2013 por lo cual se entiende que el Tribunal Constitucional haya decidido también excluirlos del ordenamiento jurídico en los extremos lesivos del derecho a la negociación colectiva.
- Es inconstitucional por la forma el segundo párrafo de la Quincuagésima Cuarta Disposición de la Ley 29812 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012), que establecía que el Presidente del Tribunal Arbitral se designa por un Consejo Especial a falta de acuerdo de partes, debido a que no se trata de materia presupuestal.
- Es inconstitucional por la forma el tercer párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición de la Ley 29951 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013), que establecía la nulidad de los laudos arbitrales salariales y la no elegibilidad de árbitros que hayan laudado sobre dicha materia, debido a que no se trata de un asunto presupuestal.
Suspensión de efectos de la sentencia
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha exhortado al Congreso de la República que regule la negociación colectiva de los trabajadores públicos en el período legislativo 2016-2017, en un lapso no mayor de un año, estableciendo que hasta que ello se produzca la sentencia de inconstitucionalidad queda en un estado de suspensión (vacatio sententiae).
Como quiera que el período legislativo anual comienza el 27 de Julio de cada año y concluye el 26 de Julio del siguiente año, lo que el Tribunal Constitucional le está señalando al Congreso de la República es que debe emitir una ley que regule la negociación colectiva de los trabajadores públicos entre Julio del 2016 y Julio del 2017 (es decir que dicha regulación la efectuará el siguiente gobierno), estando impedidos los trabajadores estatales de realizar negociaciones salariales hasta que el Congreso emita dicha ley regulatoria o hasta que venza el plazo de suspensión de sentencia fijada por el Tribunal Constitucional.
Al respecto, no se entiende cuál es la razón para que existiendo un Congreso de la República en funciones que viene desarrollando el período legislativo 2015-2016 no se le haya exhortado a legislar sobre dicha materia hasta el término del período legislativo que concluirá el 26 de Julio del 2016, dilatando innecesariamente la aplicación de la sentencia de inconstitucionalidad hasta el 26 de Julio del 2017 (es decir hasta casi dos años contados a partir de ahora).
Omisiones de la sentencia
La sentencia de inconstitucionalidad contiene tres notorias omisiones que deben ser materia de rectificación por parte del Tribunal Constitucional, ya sea de oficio o a pedido de parte. Y son las siguientes:
- Omite declarar en su parte resolutiva la inconstitucionalidad de la prohibición de negociación colectiva salarial para el ejercicio 2012.- Las demandas versan sobre la inconstitucionalidad del Artículo 6º de la Ley 29812 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012) y del Artículo 6º de la Ley 29951 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013), que tienen el mismo tenor restrictivo de la negociación colectiva salarial para los trabajadores públicos. Analizando ambos dispositivos legales el Tribunal Constitucional señala expresamente en los párrafos 91 y 98 de la sentencia que son inconstitucionales. Sin embargo en el numeral 1 de la parte resolutiva de la sentencia el Tribunal Constitucional sólo declara la inconstitucionalidad del Artículo 6º de la Ley 29951 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013) omitiendo declarar lo mismo respecto al Artículo 6º de la Ley 29812 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012). Esta omisión tiene un efecto nocivo pues hasta que no sea rectificada por el Tribunal impedirá la validez de las negociaciones colectivas salariales correspondientes al ejercicio fiscal 2012. Por ello, es recomendable que los colectivos demandantes soliciten al Tribunal la integración respectiva o que el propio Tribunal lo efectúe de oficio.
- Omite precisar qué sucederá si el Congreso de la República no regula la negociación colectiva hasta el 26 de Julio del 2017.- El Tribunal ha suspendido los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad hasta que el Congreso regule la negociación colectiva de los trabajadores públicos a más tardar el 26 de Julio del 2017, con lo cual se mantiene en suspenso la validez de los pactos colectivos y laudos arbitrales sobre incrementos remunerativos desde el 2012 hasta la actualidad, pero no ha señalado qué sucederá si hasta el 26 de Julio del 2017 el Congreso de la República no efectúa dicha regulación: ¿los trabajadores no podrán establecer negociaciones colectivas indefinidamente hasta que el Parlamento decida regular sobre la materia? ¿O podrán establecer negociaciones sin necesidad de dicha regulación?. Porque lo primero significaría la afectación permanente del derecho a negociación colectiva del trabajador público y lo segundo revelaría que la regulación exigida por el Tribunal Constitucional no es necesaria y que por ende la vacatio sententia hasta el 2017 es injustificada.
- Omite precisar qué sucederá con los pactos colectivos y laudos arbitrales salariales ya celebrados.- A la fecha existen convenios colectivos y laudos arbitrales de los ejercicios 2012 y 2013 cuya implementación está en suspenso debido a la prohibición de incrementos remunerativos contenidos en las leyes 29812 y 29951 que el Tribunal acaba de declarar inconstitucionales (por ejemplo el Sindicato de Trabajadores del Banco de la Nación tiene a su favor un laudo arbitral que ordena incrementos salariales, el cual ha sido impugnado judicialmente por la empleadora invocando la prohibición presupuestal). Habiéndose declarado inconstitucionales las restricciones de negociación salarial que dichas normas establecían los mencionados pactos colectivos y laudos arbitrales son absolutamente válidos, y siendo que las leyes no se aplican retroactivamente la futura regulación de la negociación colectiva de trabajadores públicos que deberá efectuar el Congreso a más tardar el 26 de Julio del 2017 no serán aplicables a los pactos colectivos y laudos arbitrales expedidos antes de la vigencia de dicha regulación. En consecuencia, para estos supuestos de pactos colectivos y laudos arbitrales ya expedidos de los ejercicios 2012 en adelante, no se justifica la vacatio sententiae hasta el 2017 por lo cual el Tribunal Constitucional debe aclarar qué pasará con dichos convenios ya celebrados y laudos ya emitidos.
Espero que esta información les sea de utilidad estimados amigos, y para quienes deseen leer el texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional pueden descargarlo o revisarlo pulsando en el siguiente enlace.
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Dr. Del Aguila sus comentarios siempre son validos y acertados mi pregunta es: 1.- Pueden las Empresas del Estado negociar libremente incrementos remunerativo al ser expedida la sentencia del TC y ser declarado inconstitucional el presupuesto del 23013. 2.- La pregunta esta asociada al segundo párrafo del 58ava DCF de la ley de presupuesto del 2013 que prohibía negociar incrementos remunerativos solo condiciones de trabajo, subsiste este párrafo o esta eliminado al ser declarado inconstitucional el presupuesto del 2013 y 3.- En otras palabras los trabajadores de las Empresas del Estado pueden negociar incrementos remunerativos no les alcanza la vacatio sententiae