Acuerdos del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

El Poder Judicial ha publicado en su portal institucional los acuerdos del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, llevado a cabo el 6 de agosto de 2019. En el mencionado Pleno Jurisdiccional los magistrados de la Corte Suprema adoptaron dos acuerdos sobre derechos colectivos laborales: en primer lugar adoptó un acuerdo sobre la extensión del fuero sindical respondiendo a la interrogante de si dicho fuero protege sólo a los dirigentes sindicales en actividad o a cualquier miembro del sindicato; en segundo lugar adoptó un acuerdo sobre la aplicación de los convenios colectivos de sindicatos minoritarios y aplicación de pactos colectivos a los trabajadores que obtienen el reconocimiento judicial de su relación laboral (es decir locadores de servicios, trabajadores CAS, etc. que son declarados trabajadores de la activiadd privada).

A continuación publicamos la transcripción de dichos acuerdos plenarios que deben ser aplicados por los magistrados laborales peruanos, y al final dejamos el enlace para descargar el archivo pdf del cuadernillo del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral publicado publicado por el Poder Judicial en su portal institucional. Léanlo, descárguenlo y compártanlo.

VIII PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL
Publicado en el portal institucional del Poder Judicial.

En la ciudad de Lima, el día 06 de agosto de 2019, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Primera y la Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República para la realización de la audiencia del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional. La sesión se llevó a cabo en la Sala de Juramentos de Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la participación de los siguientes Magistrados Supremos: Duberlí Apolinario Rodríguez Tineo, Javier Arévalo Vela, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, María Sofía Vera Lazo, Rosa María Ubillus Fortini, Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Víctor Raúl Malca Guaylupo y Martín Eduardo Ato Alvarado. Se deja constancia que la Señora Jueza Suprema Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana no asistió por encontrarse de licencia.

El señor coordinador del Pleno, Juez Supremo Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados declaró instalada la sesión del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional; asimismo, se señaló como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno; 2) Formulación de los puntos de discusión; 3) Debate; 4) Votación y 5) Acuerdo.

Luego de proceder con la votación, se tomaron los siguientes acuerdos:

I. LA PROTECCIÓN DEL FUERO SINDICAL

El Pleno acordó por unanimidad:

La legislación laboral peruana adopta la tesis del fuero sindical amplio, por lo que no solo protege a los dirigentes sindicales previstos por el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo durante su gestión, sino también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales.

II. EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO POR SINDICATOS MINORITARIOS

El Pleno acordó por unanimidad:

No se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores; siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador.

En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponderá otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

– En caso el trabajador siga laborando para el empleador, deberá decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales le puedan corresponder.

– En caso el trabajador ya no continúe laborando para el empleador, se le deberá reconocer todos los beneficios laborales pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales suscritos por el sindicato que escoja.

Asimismo, en aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el presente acuerdo también es aplicable a los laudos arbitrales económicos.

SS.

RODRÍGUEZ TINEO

YRIVARREN FALLAQUE

TORRES VEGA

VERA LAZO

UBILLUS FORTINI

YAYA ZUMAETA

MALCA GUAYLUPO

ATO ALVARADO

A continuación dejamos el cuadernillo completo del Pleno Supremo incluyendo las sustentaciones efectuadas por los jueces supremos:

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.