Carlos Alberto interpuso una demanda de pago de beneficios sociales ante un Juzgado de Trabajo de Lima, considerando que prestó servicios en la sucursal que su ex empleadora tiene en el distrito del Rímac (perteneciente a la jurisdicción territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima). Pero el Juzgado declaró de oficio improcedente la demanda y ordenó su archivamiento aduciendo incompetencia territorial, por cuanto el domicilio principal de la demandada se ubica en el distrito de Ate (que pertenece a la jurisdicción de la Corte Superior de Lima Este) lo cual según el criterio del magistrado conllevaría a que el órgano competente territorialmente para el conocimiento de la demanda sería el Juzgado Mixto de Ate y no el Juzgado de Trabajo de Lima.
Esta disparidad de criterios (el de la defensa legal de Carlos Alberto que considera que su demanda debe ser vista por el Juez de Trabajo de Lima, y el del juzgador que se considera incompetente por razón de territorio) nos motiva a abordar el tema de la competencia territorial del juez laboral en el proceso ordinario que se tramita bajo la Ley Procesal del Trabajo (Ley 26636), todavía vigente en gran parte del pais.
Sabido es que las empresas no se limitan a desarrollar actividades únicamente en el lugar donde se ubican sus domicilios principales, sino que muchas tienen sucursales y/o centros de trabajo en diversos lugares del país, los cuales obviamente desarrollan sus actividades con trabajadores asalariados que físicamente no tienen contacto con el domicilio principal de la empleadora. Igualmente, los trabajadores pueden prestar servicios para una sola empleadora o pueden desarrollar labores indistinta o simultáneamente para diversas empresas vinculadas económicamente (como es el caso de gerentes, contadores, vendedores, etc. que prestan servicios a dos o más empresas de un mismo grupo económico), e incluso pueden considerar que su relación laboral no es con la empresa que los tiene en planillas sino con la empresa en la que prestan servicios (como ocurre en el caso de la desnaturalización de los servicios tercerizados). Esto nos lleva a un abanico de situaciones que pueden darse en materia de demandas laborales, cuando el demandante es el trabajador, las cuales son las siguientes:
- El trabajador demanda ante el juez del lugar donde se ubica el domicilio principal de la empleadora.
- El trabajador demanda ante el juez del lugar donde se ubica el centro de trabajo.
- El trabajador demanda ante el juez del lugar donde se ubica una sucursal o domicilio alterno del empleador en el cual haya prestado servicios.
- El trabajador demanda a varias personas naturales o jurídicas ante el juez del lugar donde se ubica el domicilio principal de una de ellas.
- El trabajador demanda a varias personas naturales o jurídicas ante el juez del lugar donde se ubica una sucursal o domicilio alterno de cualquiera de ellas en el cual haya prestado servicios.
- El trabajador demanda a una o varias personas ante un juez de trabajo que no es el del domicilio de la demandada ni el del lugar del centro de trabajo.
Para determinar qué ocurre en cada una de dichas situaciones deberemos acudir a la regulación procesal contenida en la Ley 26636 (Ley Procesal del Trabajo) y supletoriamente en el Código Procesal Civil (para aquellos aspectos no normados en la Ley Procesal del Trabajo).
DEMANDA CONTRA UNA SOLA EMPLEADORA
En principio, la Ley Procesal del Trabajo (Ley 26636) establece en su Artículo 3º lo siguiente:
«Artículo 3º.- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- Por razón del territorio y a elección del demandante, es juez competente el del lugar donde se encuentra:
1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral.
2. El domicilio principal del empleador».
Esto significa que legalmente el trabajador no está obligado a demandar necesaria y exclusivamente ante el juez del lugar donde se ubica el domicilio principal de su empleadora, pues puede también hacerlo ante el juez del lugar donde se ubica el centro de trabajo en el que prestó servicios. En la mayoría de casos existe coincidencia entre el domicilio principal y el centro de trabajo, pero también se da el caso que el domicilio principal se ubica en un distrito y el centro de trabajo se ubica en otro local del mismo distrito o en otro lugar del país (como ocurre con las sucursales o con centros de producción). Es por ello que la norma otorga al trabajador demandante la posibilidad de optar por cualquiera de dichos lugares para interponer su demanda.
Más adelante, en su Artículo 7º, la Ley Procesal del Trabajo establece las facultades del magistrado laboral para declarar de oficio su incompetencia, bajo los siguientes términos:
«Artículo 7º.- CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA.- La incompetencia por razón de materia, función o cuantía puede declararse de oficio. También puede deducirse como excepción por la parte demandada en la oportunidad debida».
Esta segunda disposición determina que el magistrado laboral no puede declarar de oficio su incompetencia territorial, dado que sólo puede declararse incompetente por razón de materia, función o cuantía. En ese sentido, si el trabajador presentó su demanda ante un juez que no es el del lugar del domicilio principal de la empleadora ni el del lugar del centro de trabajo, el magistrado deberá tramitar la demanda y no podrá pronunciarse sobre su competencia territorial si es que la empleadora demandada no la cuestiona a través de la correspondiente excepción de incompetencia.
¿Y porqué razón el juez de trabajo no puede declarar de oficio su incompetencia territorial?. La Ley Procesal del Trabajo (Ley 26636) no lo señala, pero sí lo hace el Artículo 26º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos laborales, cuyo contenido es el siguiente:
“Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia”.
En otras palabras: la competencia territorial no es rígida, pues se prorroga si el trabajador interpone su demanda ante un juzgador que originalmente no sería territorialmente competente, salvo que el empleador demandado formule excepción de incompetencia. Por dicha razón no puede el Juez de Trabajo declarar de oficio su incompetencia territorial pues sólo puede hacerlo a pedido de parte, únicamente si la competencia territorial es cuestionada por la empleadora, precisamente porque la competencia territorial es prorrogable.
Hasta aquí tenemos entonces que el trabajador puede interponer su demanda ante cualquier juez laboral del país y que el magistrado debe admitir a trámite dicha demanda sin pronunciarse sobre la competencia territorial. Sólo si la empleadora deduce excepción de incompetencia el juzgador deberá resolver en la Audiencia Única declarándose competente (si se trata del juez del domicilio principal de la demandada o del centro de trabajo) o incompetente (si se trata de cualquier otro juez), pues si la empleadora no cuestiona la competencia territorial del juzgado está aceptándola.
Pero el hecho de que el trabajador pueda interponer la demanda laboral ante cualquier juzgado de trabajo no significa que esté exento de riesgos. ¿Porqué razón?. Pues porque si se demanda ante un juez que no es competente por territorio el trabajador se arriesga a que el empleador deduzca una excepción de incompetencia que será declarada fundada. ¿Y en qué consiste el riesgo?. En que la Ley Procesal del Trabajo no establece qué efectos tiene el acogimiento judicial de la excepción de incompetencia territorial, y ante dicho vacío legal los magistrados laborales tienen dos soluciones posibles: archivar el proceso por aplicación supletoria del Artículo 451º inciso 5) del Código Procesal Civil (en cuyo caso el trabajador se verá obligado a interponer una nueva demanda esta vez ante el juzgado que corresponde, pero al momento que lo haga puede ser que haya vencido el plazo de caducidad para solicitar la indemnización por despido o quizás el plazo de prescripción para los demás beneficios sociales, con lo cual la demanda será desestimada), o disponer la remisión del expediente al juzgado competente por aplicación supletoria del Artículo 451º inciso 6) del Código Procesal Civil (en cuyo caso, dejando en claro que ésta es a nuestro juicio la solución legal correcta, el trabajador seguirá el proceso ante el juzgado al cual debió presentar su demanda desde un primer momento). Es por ello que aunque es viable demandar ante cualquier juez laboral del país lo recomendable es que se presente la demanda ante uno de los jueces que la ley considera territorialmente competentes.
DEMANDA CONTRA DOS O MAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS
Lo anterior resulta absolutamente válido cuando la demanda se interpone contra un sólo empleador. Pero ¿qué sucede cuando se demanda a varias personas naturales o jurídicas?. Imaginemos el caso de los trabajadores de una empresa tercerizadora que prestan servicios para otra empresa que contrata a la primera, lo que conocemos como «services», quienes deciden interponer demanda de pago de beneficios sociales contra la empresa tercerizadora y contra la empresa usuaria a la que consideran su verdadera empleadora. O imaginemos que el trabajador preste servicios para dos empresas de un mismo dueño y decide demandar a ambas. En estos ejemplos tenemos dos demandadas que tienen domicilios principales en lugares distintos, que podrían territorialmente pertenecer a distintos distritos judiciales (por ejemplo, una puede ubicarse en el Callao y otra en Lima).
Para este supuesto la Ley Procesal del Trabajo tampoco establece regulación alguna, por lo cual igualmente acudiremos al Código Procesal Civil cuyos Artículos 15º y 16º señalan que “siendo dos o más los demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos” y que “cuando por razón de conexión se demanden varias pretensiones contra varios demandados, será competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos”.
A ello se suma el Artículo 17º del Código Procesal Civil que establece que si se demanda a una persona jurídica “en caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada«.
Con dicha normatividad se tiene entonces que el trabajador puede demandar válidamente a dos o más personas naturales o jurídicas ante el juez laboral del domicilio principal de cualquiera de ellas o ante el juez de la sucursal o sede de cualquiera de ellas donde se hayan desarrollado sus servicios (lo cual coincide con el centro de trabajo que menciona la Ley Procesal del Trabajo).
CONCLUSIONES
Con todo lo expuesto podemos esquematizar la competencia territorial del juez laboral en los procesos ordinarios regulados por la Ley Procesal del Trabajo, según el siguiente detalle:
- Si el trabajador demanda ante el juez del domicilio principal de la empleadora, el juez es competente.
- Si el trabajador demanda ante el juez del lugar donde se ubica el centro de trabajo, el juez es competente.
- Si el trabajador demanda ante el juez del lugar donde se ubica una sucursal o domicilio alterno del empleador en el cual haya prestado servicios, el juez es competente.
- Si el trabajador demanda a varias personas naturales o jurídicas ante el domicilio de una de ellas, el juez es competente.
- Si el trabajador demanda a varias personas naturales o jurídicas ante el juez del lugar donde se ubica una sucursal o domicilio alterno de cualquiera de ellas en el cual haya prestado servicios, el juez es competente.
- Si el trabajador demanda a una o varias personas ante un juez de trabajo que no es el del domicilio de la demandada ni el del lugar del centro de trabajo, el juez es competente si la demandada o demandadas no deducen excepción de incompetencia territorial, es incompetente si se produce dicho cuestionamiento.
En conclusión, el único caso en que el juez laboral podrá declararse territorialmente incompetente es cuando la empleadora demandada deduce excepción de incompetencia por no haberse interpuesto la demanda ante el juez de su domicilio principal o del centro del trabajo. En cualquier otro supuesto, el juez laboral siempre tendrá competencia territorial (sea porque la Ley se la concede o porque las partes la prorrogaron), no pudiendo declararse incompetente de oficio. Pero nuestra recomendación es que en la medida de lo posible se presente la demanda ante cualquiera de los jueces que la ley considera territorialmente competentes, para evitar cuestionamientos competenciales por parte de la empleadora demandada.
yo vengo trabajando en la Municipalidad Distrital de Ocobamba Provincia Chincheros Region Apurimac desde el 12 de febrero del 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2009 con servicios no personales y 2010 en planilla con el decreto 276, en el 2011 tube problemas con el nuevo alcalde que nos anulo nuestra resolucion mecontrata en el 2011 con servicios no personales, 2012 con el rigemne CAS mi pregunta es tengo estabilidad laboral tengo trabajando 5 años que bebo hacer para entrar en planilal soy padre de familia con mi trabajo salgo de la pobreza si bien en cierto si no hay apoyo del estado para los trabajadores publicos estabos en humillados hustilizados si las autoridades publicos no reconocen el derecho laboral de una persona y no cumplen las normas ayudanos señor ollanta humala en nuestro derecho laboral de todo los peruanos y asi saldremos de la pobreza ganandonos nuestro sueldo del trabajo que realizamos gracias DIOS les bendiga