Yésica nos escribe señalando que hace dos años renunció a su empleo y hasta la fecha no le han cancelado sus beneficios sociales. Desea saber si por dicho período corresponde que le abonen intereses legales aunque ella no haya solicitado el pago de dichos beneficios.
La consulta tiene que ver con el hecho que muchos empleadores no cancelan los beneficios sociales del trabajador a menos que éste lo solicite expresamente, pues apuestan a que si no se presenta a cobrar en cuatro años desde el cese se producirá la prescripción y se liberarán de la obligación de pago. Y si el trabajador requiere el pago antes del mencionado plazo proceden a su cancelación sin abonar intereses legales.
Ello no se ajusta a la ley. El Decreto Ley Nº 25920 señala en su artículo 3 que «el interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño«.
Ello significa que el pago de intereses legales laborales es automático a partir del día siguiente al incumplimiento, sin que sea necesario que exista la intimación en mora del empleador (es decir un requerimiento expreso de pago).
En el caso que nos consulta Yésica, el incumplimiento de su empleador se produjo al tercer día de su renuncia, pues éste debió cancelar los beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al término de la relación laboral (puede consultarse el artículo El plazo para pagar los beneficios sociales del trabajador que cesa), por lo que a partir de dicha fecha se devengan intereses legales automáticamente, sin que tenga relevancia que ella no haya solicitado el pago.