Victor me escribe para contarme que durante 5 años su empleadora no le pagó las 2 horas de sobretiempo que hacía diariamente por exigencias de la misma empresa y pregunta cual es el plazo para demandar el pago respectivo.
Respuesta
El pago de horas extras es un derecho irrenunciable de todo trabajador, y la Constitución señala que nadie está obligado a laborar sin remuneración.
La remuneración por sobretiempo es un derecho económico laboral, y como tal su exigibilidad está sujeta a un plazo de prescripción. Este plazo es de 4 años contados a partir del cese del trabajador, según lo establece la Ley Nº 27321. Poniendo un ejemplo:
Pero la prescripción extintiva o liberatoria es una figura compleja, que está sujeta a suspensiones e interrupciones, y que permite que aún habiéndose vencido el plazo se pueda demandar válidamente porque el derecho no ha quedado extinguido y porque el acogimiento al plazo liberador es una facultad del empleador que puede o no ser utilizada por éste. Por lo mismo siempre es posible demandar más allá de los 4 años posteriores al cese.
Explicar la forma de aplicar la prescripción en el proceso laboral excede los límites de esta consulta, pero puede consultarse y/o descargar mi artículo «La prescripción extintiva y su aplicación en el ámbito laboral» que fuera publicado en Gaceta Jurídica Tomo 111, Lima: Gaceta Jurídica, Febrero 2003, páginas 19-40.
Dr. Buenos días, le tengo una consulta y espero me ayude con su respuesta.
Tengo un primo que trabajó en una tienda de electrodomésticos, loboró por 2 años y 5 meses, hace 25 días lo despidideron arbitrariamente, tuvo una remun. de 500.00 soles mensuales. se ha ido al ministeriod e trabajo pero hasta ahora no han dado el acta de inspección. QUIERO SABER HASTA CUANDO TIENE PLAZO PARA DEMANDAR VIA JUDICIAL. ¿es verdad que solo tiene 30 días?.
Saludos,
Richard.
Buenas noches. Yo soy trabajador a plazo indeterminado. Quisiera saber cueles son los pasos a seguir que tiene que tomar la empresa, si desea despedirme…y que beneficios recibiría?…
LAS 8 HORAS DE TRABAJO ESTA INCLUIDO EL ALMUERZO ? O ESTO ES APARTE.
POR FAVOR RESPONDERME A MI PREGUNTA
Mi consulta es:
Trabajo desde el 01-04-2007 hasta la fecha.
abril 2007-2008 vacaciones en marzo 2009
abril 2008-2009 vacaciones 15 dias setiembre 2010.
abril 2009-2010 no tomo vacaciones.
abril 2010-a la fecha no tomo vacaciones.
Quisiera saber si tengo vacaciones truncas a la fecha y si salgo de vacaciones cuantas remuneraciones me tiene que pagar y que articulo o regamento lo dice.
Gracias anticipadamente por la respuesta
trabajo para una empresa terciarizadora,se da servicio a minas,
Trabaje en la operacion Antamina de 01-04-2007 hasta Octubre 2008,guardia de 10×10 de 6.45 am hasta las 7.15 total 12.30 horas menos 0.45 minutos de refrigerio.liquido 11.45 horas, si la jornada es 8 horas, la diferencia son horas extras, por que mi sueldo era fijo mensualmente.
De noviembre 2008 hasta la fecha me trasladaron ha Volcan Cerro de Pasco las guardias de 8×6 ingreso 6.45am hasta las 7.15pm
0.45 de refrigerio liquido de horas 11.45, tambien si la jornada esde 8 horas la diferencia son horas extras.
Gracias anticipadamente por su respuesta.
LLo que pasa es que en marzo p’reesento m i renuncia y quiero saber si procede para plantearlo en mi empresa.
Quisiera saber si una persona trabaja en horario nocturno de 7pm a 7am tiene derecho a cobrar un porcentaje mayor o es igual al horario diurno?
Buenas tardes,
¿Cual es el plazo para cuestionar una liquidacion de beneficis sociales por parte del trabajdor y donde esta normado? Gracias.
Buen dia: Queria saber cuanto es el interes legal laboral. Como se aplica, cual es la forma de calcularse o como se hace para proceder a este sistema. Otra consulta y gracias por el tiempo prestado. Trabajar en zona rural expresamente requiere que ganes un minimo vital, es decir si se acepta ganar un vital aqui en la ciudad como en la zona rural. Explico brevemente. Trabaje casi 4 meses en el cargo de Administrador y mi sueldo era de 2000 soles, pero por el trabajo me hicieron firmar por 600 soles, hay algun metodo que se aplique en este caso o de por si ya estoy muerto (Legalmente hablando). Gracias por su respuesta
Quiero hacerle una consulta, con que o de que manera un trabajador puede acreditar las horas extras trabajadas, si no tiene constancia de autorización de parte de su empleador, y menos aun tiene copia de las tarjetas de marcación de la entrada y salida a su centro laboral. Es el caso que en juicio la empleadora no ha cumplido con exhibir las tarjetas electrónicas de marcación como se le requirió solo presento un listado en donde decía que a lo largo de los 13 años de trabajo el trabajador entre a la 8 en punto de la mañana y salio a las 12 en punto y entró a las 3 en punto y salio a las 7 en punto, increiblemente nunca llego ni un segundo mas tarde ni un segundo mas temprano, Pese a ello el Juez consideró que debió ser el trabajador quien acredite las horas extras, mi pregunta es cuales podrian se los medios probatorios, si el trabajador casi nunca tiene como probarlo.
LABORO EN UNA EMPRESA HACE YA MAS DE UN AÑO, Y SIEMPRE HE TRABAJADO MAS DE MIS HORAS FIJADAS. SIEMPRE HAGO ENTRE 2 Y 3 HORAS DE TRABAJO EXTRA Y HASTA EL DIA DE HOY NUNCA ME HAN PAGADO NINGUNA DE ESAS HORAS. QUISIERA SABER QUE ES LO QUE PUEDO HACER PARA EXIGIR MIS DERECHOS.. NO FIGURA EN LA BOLETA NI EN NADA.
Buenas noches,
Mi consulta es:
Si hay una cantidad maxima al mes o al año, para que una empresa pueda decidir desvincular laboralmente al trabajador.
Corrigo la pregunta, disculpen.
Si hay una cantidad maxima de descansos medicos al mes o al año, para que una empresa pueda decidir desvincular laboralmente al trabajador