Empleadores deben pagar gratificacion de fiestas patrias sin descuento hasta el 15 de Julio del 2011

El día Viernes 15 de Julio del 2011 vence el plazo para que los empleadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada abonen a sus trabajadores la Gratificación de Fiestas Patrias.

Así lo dispone la Ley 27735 en su Artículo 5° que señala que “las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.”

Según esta misma norma el monto de la gratificación de fiestas patrias es igual a la remuneración básica y demás ingresos de libre disponibilidad que perciba el trabajador, es decir toda suma que reciba por su trabajo y que no esté destinada a algún fin específico.

Por ejemplo: si María recibe mensualmente una remuneración básica de 1000 soles, más una asignación por refrigerio de 100 soles, su gratificación será 1000 soles porque la asignación por refrigerio no es un ingreso de libre disponibilidad sino un concepto destinado a cubrir los gastos de alimentación de la trabajadora.

Asimismo, hay que señalar que en el año 2009 se publicó la Ley 29351 que dispuso que las gratificaciones de Julio y Diciembre no sufrirían descuentos de ninguna naturaleza (salvo que sea por mandato judicial) durante los años 2009 y 2010, y que adicionalmente se incrementaría el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD. Pues bien, el 19 de Junio de este año se publicó la Ley 29714 que prorroga la vigencia de dicha exoneración de descuentos hasta el 31 de Diciembre del 2014.

Es decir, que las gratificaciones de fiestas patrias que recibirán los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada este mes no sufrirán descuentos por aportaciones pensionarias y además deberá añadirse el porcentaje que el empleador tenía que aportar a ESSALUD.

Para mayor ilustración ejemplificaremos los supuestos que se pueden presentar:

Caso 1: trabajador que está afiliado a ESSALUD y no tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD.

Por ejemplo: Luisa gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles.

Caso 2: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %).

Por ejemplo: Jorge gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles.

Caso 3: trabajador que está afiliado a ESSALUD y tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá nominalmente el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD. Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.

Por ejemplo: César gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles. Pero a dicho monto se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 327 soles (30 % de 1,090).

Caso 4: trabajador que está afiliado a una EPS y tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %). Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.

Por ejemplo: Tomás gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles. Pero al monto que le corresponde a Tomás se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 318 soles (30 % de 1,060).

Gratificación íntegra y proporcional

Cabe señalar que para tener derecho a la gratificación de fiestas patrias íntegra (es decir completa) el trabajador debe haber laborado todo el semestre Enero a Junio del 2011, pues así lo señala el Artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 27735 (Decreto Supremo 005-2002-TR). Si en dicho período el trabajador ha laborado menos de seis meses le corresponderá el pago proporcional según el número de meses completos que hubiere trabajado (Artículo 3.4 del indicado Reglamento).

Por ejemplo: Alfredo laboró todo el semestre de Enero a Junio del 2011, entonces le corresponde el pago de la gratificación íntegra. En cambio Armando ingresó a laborar el 01 de Mayo del 2011, por lo cual cuenta con sólo dos meses completos laborados en el semestre (Mayo y Junio); por ello le corresponderá 2/6 de gratificación por Fiestas Patrias.

¿Qué hacer si el empleador no cumple con el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias?.

En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección para que verifique el incumplimiento laboral y obligue al empleador a regularizar la situación.

¿Qué hacer si el empleador adeuda el pago de gratificaciones y/o otros beneficios?.

Puede el trabajador escribirnos para consultar la mejor forma de ayudarlo, utilizando el formulario de consultas que aparece a la izquierda de nuestro sitio web.

¿Este pago de gratificación por Fiestas Patrias es aplicable a los trabajadores del Estado?.

Este pago es aplicable sólo a los trabajadores de las entidades públicas que laboren bajo el régimen laboral de la actividad privada (como es el caso de los trabajadores de INDECOPI, OSIPTEL, ESSALUD, FONAFE, SEDAPAL, etc). Los trabajadores estatales sujetos a la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) percibirán el aguinaldo fijado en el Artículo 7.1 de la Ley 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2011, es decir S/. 300.00 Nuevos Soles. Y los trabajadores sujetos al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no percibirán gratificaciones ni aguinaldo por cuanto el Decreto Legislativo 1057 no contempla dicho beneficio.

8 thoughts on “Empleadores deben pagar gratificacion de fiestas patrias sin descuento hasta el 15 de Julio del 2011”

  1. Mi pregunta es la siguiente; trabajé como docente hasta diciembre del 2010, luego cambié de trabajo en abril, mi bebé nace en junio, me corresponde esté beneficio?

  2. Sres. buenas tardes: Para consultarles, mi sueldo en de S/.1900.00 NS. pero mí empresa me deposito por Gratificación la suma de S/. 1853.30 NS. (no tengo faltas). es correcto o no me estan pagando completo para realizar mí reclamo respectivo.

    Gracias.

  3. Estimados Señores, Buenas tardes

    Quisiera hacer un consulta:

    Yo e empezado a laborar en un empresa desde el 07-01-2011 (y sigo laboramdo), no he faltado ni tengo permisos de ningun dia laborable; mi sueldo bruto es de 1,500 nuevos soles, sin embargo solo he percibido 1,312.5.nuevos soles por gratificacion de Julio

    Me comunicaron que como yo he iniciado a trabajar el 07-01-11, solo me correspondia el pago de 05 meses, y los 25 dias de enero ya no es computable.

    Quisiera saber si eso es correcto.

    Agradesco de antemano su respuesta. muchas gracias

  4. soy trabajador de una institucion publica, el regimen de contratacion de administracion de servicios CAS. quiero saber si en este mes de julio se me va a pagar las gratificaciones al primer semestre del año gracias espero su digna respuesta

  5. buenas noches mi consulta es porq mi empresa no deposita el derecho de las gratificaciones hasta el momento si supuestamente hay una multa. que multa reciben ellos ya q solo han dicho q uno espere hasta el lunes para recibir el deposito

  6. buenas noches mi cunsulta es: yo incresé a trabajar el 06 de febrero y mi sueldo es 1700 soles mensuales ¿cuanto de gratificacion me corresponde por fiestas patria? ayudenme por favor nesesito salir de dudas gracias

  7. La empresa de la q hablo, recién pagó la gratificación el 25 .. No en la fecha estipulada por el estado, lo depositaron en dos partes la primera en la fecha q indico y la segunda dicen q será depositada la primera semana de agosto, y para rematar en el primer depósito hicieron un descuento .. Lo que quiero saber si todo eso está permitido

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