Hace unas horas el Sr. Yangali nos ha pedido que absolvamos una consulta sobre pensión de sobrevivencia (viudez) del régimen previsional del Decreto Ley 20530. Nos manifiesta que ha tomado conocimiento que la pensión de viudez en este régimen tiene como tope máximo la mitad de la pensión que percibía o tenía derecho a percibir el cónyuge titular fallecido.
El Sr. Yangali desea saber lo siguiente: ¿Es posible que la viuda o el viudo puedan obtener a través de un proceso judicial que se les reconozca el incremento de la pensión de sobrevivencia (viudez) a la totalidad de la pensión que le correspondía al cónyuge fallecido?
Sobre el particular, la Ley 28449 modificó al Artículo 32º del Decreto Ley 20530 y estableció nuevas reglas para el otorgamiento de la pensión de sobrevivencia – viudez. Dichas reglas son confusas por la mala redacción de la norma, pero significan lo siguiente:
- Si la pensión del causante era 415 Nuevos Soles o menos, su viuda o viudo percibirá una pensión de 415 Nuevos Soles (Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28449).
- Si la pensión del causante era más de 415 Nuevos Soles hasta el equivalente a la remuneración mínima vital (actualmente 550 Nuevos Soles), su viuda o viudo percibirá una pensión del 100 % (Artículo 32º inciso a del Decreto Ley 20530).
- Si la pensión del causante era más de la remuneración mínima vital pero menos del doble de ésta (actualmente: más de 550 pero menos de 1,100 Nuevos Soles), su viuda o viudo percibirá como pensión la remuneración mínima vital (Artículo 32º inciso b del Decreto Ley 20530).
- Si la pensión del causante era igual o superior al doble de la remuneración mínima vital (actualmente: igual o más de 1,100 Nuevos Soles), su viuda o viudo percibirá una pensión igual al 50 % (Artículo 32º inciso b del Decreto Ley 20530).
Estas reglas fueron sometidas a un proceso de inconstitucionalidad, pero el Tribunal Constitucional las validó a través de su Sentencia del Pleno Jurisdiccional del 03 de Junio del 2005 (Exp. 0050-2004-AI)señalando en su Considerando 149 que «el monto previsto como pensión de viudez respeta el derecho al mínimo vital como componente del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, motivo por el cual no se incurre en inconstitucionalidad alguna«.
Por lo tanto, si el Tribunal Constitucional ha declarado a través de una sentencia vinculante para todos los magistrados de la República, que la reducción de la pensión de viudez del Decreto Ley 20530 al 50 % de la pensión que le correspondía al causante es constitucional, no es posible obtener mediante un proceso judicial que se incremente la pensión de viudez al 100%.
por favor serian tan amables y me podrían dar los reglamentos del D.L. 20530 del año 1970 o actualizada ok, muchas gracias
Un placer saludarlos: me parece interesante los espacios que se dedican a brindar asesoría e información sobre el sistema de pensiones en particular del D.L. Nº 20530 y muy en especial sobre las pensiones de viudez; quiero aportar que con respecto al comentario que hacen sobre este tema, basados en el tema de la incosntitucionalidad de las modificaciones a la ley de pensiones, la Sentencia TC que refieren tiene efecto para los pensionistas que adquieran tal condición apartir del 01 de Enero del 2005; ya que existen jurisprudencias anteriores del TC, que indican que el derecho a la pensión de viudez nace al momento que este adquirió su derecho pensionario, ver STC 005-2002-AI/TC, 1417-2005-PA/TC , 01748-2006-PA/TC, 03003-2007-PA/TC y Resolución Administrativa del Poder Judicial N º 229-2009-GG-PP y otras del mismo Poder Judicial, que se pronuncian sobre otorgar el 100% de la Pensión de viudez-
Gracias por su atención y espero un comentario al respecto a la luz de jurisprudencia indicada. Quisiera aprovechar para hacer una consulta: Se puede afectar con descuentos al Fondo de Montepio, a un pensionista ya fallecido desde su incorpración al régimen de Pensionies del D.L. Nº 20530, existe prescripción, sobre todo teniendo en cuenta que este adquieró la condición de pensionista en el año 1996, y ya han transcurrido más de 10 años y tres ños de su muerte? y ahora en forma arbitraria se le ha comenzado a descontar a su viuda, quien fuera por un tramite de incremento de pensión de 50% a 100%, le declaran improcedente el incremento de la pensión y prestenden descontarle con un a liquidación actualizada con un factor de actualización una suma de más 24,000 nuevos soles.
Geacias por su atención
Vent. 22/05/2009
Hola. Gran trabajo. No me esperaba esto
mi papa fallecio y habia aportado 10 años y era de la ley 20530, quiero saber si mi mama (su viua) puede recibir pension con ese tiempo de aportacion.
sres: mienbros del tribunal constituicioanl, no es justo dada esa ley que perjudica a los trabajadores cesantes del estado, porque los gastos son multiples y seindo un persona de edad que no pudiendo trabajar levanto mi voz de porotestaentonces si un congresista fallecira tambien le tocaria a su conyugue el sueldo minimo vital; seria algo justo, pero ellos sacan leyes que les conviene y despues lo derogan cuando termina su gestion
Gracias por sus aportes y absolucion a sus consultas. Deseo contactarme con un abogado para tramites de viudes
Ines
si a una pensionista se le otorga el derecho a pension de viudez (cedula de montepio) en el año 1968, ¿ le corresponde una pensiondel 50% al monto quee pecibia su difunto esposo como pension?, ¿o actualmente le deberia corresponder el 100% de su Pension? existe alguna norma como la del año 1989 que se le otorgaba a los sobrevivientes el 100%. de antemano gracias
una pregunta, mi papi acaba de fallecer y todavia no habia concluido sus tramites de jubilacion pero ya cobrara creo que el 70 u 80% de su pension, la preguntas es a mi mama cuanto le corresponde de pension le dijeron q el 35 y a mi hermanito el 14 yo quisiera saber si ella puede pedir el 50 % y a mi hermanito cuanto le tocaria? o pueden pedir el 100% entre los dos? gracias.
a los cuantos a ños prescribe la pension de viudez
actualmente yo percibo una pensón por viudez de mi esposo quien trabajaba en el ministerio de agricultura, también soy trabajora del inabif y percibo un sueldo del estado; hay alguna ley que señale que no puedo percibir la pensión y mi sueldo, es decir los dos a la vez+
Hola mi consulta es , por que la pension de viudez es tan baja mi madre cobra esta pension de ONP desde hace14 años que es de 200 soles mensuales me parece que es una miseria porque con el costo de vida que esta hoy peru me parece que no alcanza para nada, mi padre era pescador y me parece que no se merece esta pension miserable mi madre,en principio cobraba por la ley 19990 y despues la cambiaron a la 18840 algo asi,yo quiero saber si es asi o ante donde puedo hacer el reclamo o si ustedes me pueden asesorar. O si me pueden facilitar dichas leyes para estudiarlas a fondo. mi padre fallecio en el año 1992. desde ya muchas gracias y espero su respuesta.
se trata de la pension de viudes pero de la ley 19990 mi esposo tenia casi 15 años de servicio y a mi me pagan 285 nuevos soles no es justo no se que hacer gracias
Mi pregunta es la siguiente, soy pensionista del D.L. 20530, del sector educación, y he cumplido ochenta años, puedo solicitar una nivelaciòn de mi pensiòn por haber cumplido ochenta años de edad
Por favor quisera saber ¿Dónde o qué organismo está facultado para emitir una constancia que acredite que una determinada viuda no es pensionista de la Ley 20530? —- es urgente por favor ——- si me pudieran dar teléfonos también.
Gracias,
Dios les bendiga.
hola disculpe una consulta mi madre cobra una pension de viudez (50%) en la onp por parte de mi papa desde hace 15 años aproximadamente, pero antes de esto fallecio mi hermano que era policia en actos de terrorismo (1989) y mi mama cobraba una pension de ascendiente renovable por mi hermano en la caja militar policial, 4 años despues fallece mi papa (en ese tiempo el no se habia jubilado) y mi mama hace sus tramites para su pension de viuda en la onp. ambas pensiones cuentan cada una con sus resoluciones respectivas, ahora la caja militar policial le ha suspendido su pension de ascendiente porque dice q mi mama esta cobrando otra pension que es la pension de viudez (mi papa) y que no le pagaran hasta q mi mama renuncie a la pension de viudez en la onp o en todo caso q renuncie a la pension de mi hermano en la caja militar, no soy muy entendido en el tema pero me parece que ambos son derechos ganados y hasta donde se, no se puede renunciar a esos derechos segun la constitucion ademas que la caja militar al cortarle la pension sin aviso previo estan atentando contra la vida de mi madre ya que de esa pension vive. me gustaria saber cual es el proceso que deberiamos seguir para poder seguir cobrando ya que la caja se ha cerrado en que tenemos que traerle una constancia que ya no cobra en la onp para q le sigan pagando. agradecere de antemano la atencion que le brinde a la presente
Mi papa fallecio en el 2008, pertenecia a la 20530, mis hermanos estan estudiando tengo enTENDIDO QUE SE LE OTORGA UNA PENSION A LOS HIJOS CON ESTUDIO SUPERIORES. lGUAL PERCIBI, MI CONSULTA ES HASTA QUE EDAD O HASTA CUANDO TENGO DERECHO A SOLICITAR LA PENSION, HAY MODIFICATORAS EN LA LEY PERO NO SON PUBLICAS .
El padre de mi menor hija, es pensionista de Dl. 20530, su pension asciende a 2,800, se fue de viaje hace 6 meses y se olvido que tiene hija, no tengo dinero con que pagar la pension universitaria, mi hija tiene 17 años se encuentra estudiando en la universidad, como puedo hacer para que el Ministerio de Salus -Peru, me de una pension por mi menor hija, ya que esta esta estudiando. el PAPA de mi hija es Medico., se encuentra en el extranjero.
les quedare muy agradecida, necesito que me ayuden, me pueden enviar una respuesta a mi correo, este es graneaef@hotmail .com
ustredes creen que mi hija tidavia puede gozar de ubçna ayuda de su Padre, como puedo hacer para obtenerla. en espera siempre muy agradecida.
Maria Palmira.
Favor indicar que en el expediente EXP. N.° 01182-2007-PA/TC, el TC ha declarada fundado el reclamo sobre otorgamiento del 100% de la pension de viudez, solo para aquellos pensionistas que hubieran sido reconocidos antes de la dacion de la Ley 28449 y cuya vigencia rige a partir del 1 de Enero del 2005.
amigos mi madre tiene pension de viudez y nunca se la nivelan como dice el D.L 20530 sabiendo que esta pension se renueva con un trabajador actual ademas quisiera saber si un pensionista al cumplir los 80 años de edad le dan un 505 mas de su pension. espero noticias suyas
tengo mi madre que es pensionista de la ley 20530, pues fue profesora) además percibe el sueldo de pensión de mi padres que ya es muerto
Ella en la actualidad ha cumplido 80 años, se que tiene un beneficio en su sueldo, podría esclarerme esta duda indicado la norma que le favorece? Gracias.
Deseo saber la viuda en que casos recibiria el 100% de la pension por la Ley Minera y/o 19990, ya sea por invalidez, hijas solteras etc. Gracias
mi padre se jubilo en el año 1991 con 35 años de servicio en el Ministerio de Agricultura mi madre es pensionista de la 20530 desde el año 1996 el año que fallecio mi padre, desde esa fecha a pesar de haber tenido la supuesta cedula viva no a recibido incrementos tanto es asi que a la actualidad percibe 580 nuevos soles, desde el año 1991 a la fecha solo le han aumentado 80 nuevos soles, mio pregunta va a que no se puede hacer nada por nivelar las pensiones como dijo Toledo a 800? gracias
Dr.
Le consulto sobre el proyecto de ley en donde pasaría nuevamente a cargo de la ONP el regimen pensionario del D. Ley 20530, lo que evidentemente haría mas burocrático el trámite para obtener tanto la pensión provisional del 90% como la definitiva.
Le rogaría comunicarme lo mas antes posible abusando de su benevolencia ya que lo requiero para una exposición en el Gobierno Regional de Arequipa en donde aludiré su Nombre y prestigio en este tema tan complicado por nuestros legisladores.
Gracias.
Atte.
Julio Riega Quintana.
HOLA.- MI SR PADRE FALLECIO Y ERA AFILIADO AL AFP HORIZONTE DESDE 1996 AHORA ESTAMOS EN LOS TRAMITES DE DESAFILIACON QUE ME RECOMENDARIA UD. PARA TRANSFERIR DEL SPP AL SNP.
SEÑOR DEL AGUILA BUENOS DIAS, LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
MI PADRE FALLECIO Y PERCIBIA PENSION POR LA LEY 20530 TANTO EN LA UNIVERSIDAD COMO EN EL HOSPITAL.
EN EL HOSPITAL SU PENSION ERA MAYOR QUE LA DE LA UNIVERSIDAD
CUANTO ES LO QUE LE CORRESPONDERIA PERCIBIR A MI MAMA EN AMBAS INSTITUCIONES??
YA QUE EN LA UNIVERSIDAD NOS HAN DICHO QUE SOLO VA A PERCIBIR EL 30% DE LO QUE PERCIBIRA EN EL HOSPITAL. ESO ES CIERTO??
ADEMAS LA PENSION QUE VA A RECIBIR MI MAMA TAMBIEN LE TOCARA LO QUE ES AGUINALDO Y ESCOLARIDAD O NO?
GRACIAS DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA.
me enccataria saber mas sobre el decreto legislativo 19990 que es acerda del sistema nacional de pensiones para poder ampliar mis conocimientos ya que mas adelante sere un futuro abagodo ya que me encanta la carreray la estoy estudiando gracias por su atencion y espero un grata respuesta amigos mios.
Dr.que nos puede decir de la sentencia del 2007 del TC que restituye la pensión de viudez al 100%
la sentencia es del 13 de agosoto del 2007, precisa que se otorga pensión de viudez con la normatividad vigente a la fecha de otrogamiento de la pensión de cesantía.
mi madre es jubilada de la ley 20530 es viuda y mi pregunta es .. que hay de cierto eso que si mi mama fallece habria una pension para el hijo soltero?? mi inquietud es porque tengo una amiga que le pasa lo mismo ya que sus padres fallecieron y el papà era de la ley 20530 ahora ella me dice que recibe la pension de su papà ya que ella es soltera… gracias
Buenas noches;
Esta pagina me parece muy buena y sobre todo muy útil para todos, felicitaciones por la iniciativa.
Mi consulta es con respecto a que tengo que pasar por un exámen de sifuciencia para sacar mi titulo y tengo que presentar un trabajo con respecto a toda la LEY 20530.
Me pueden apoyar de donde puedo buscar informacion fidedigna, vigente y actual?
Muchas gracias por su apoyo!
POR FAVOR ME PUEDE CONTESTAR,MI HERMANA HA FALLECIDO,FUE PROFESORA,JUBILADA,,,COBRABA SU PENSION DE JUBILACION..EL QUE FUE SU ESPOSO.SE CASO A LOS 6 MESES QUE ELLA FALLECIO.Y TIENE UNA HIJA DE 21 AÑOS QUE ESTUDIA EN LA UNIVERSIDAD,,EN TRUJILLO PERU,,PUEDE ELLA RECLAMAR LA PENSION,,,,.ATENTAMENTE.MARGARITA LUJAN.GRACIAS POR SU RESPUESTA.
en la resolucion del ministerio de agricultura sobre pension por orfandad por incapacidad me hacen un descuento por Responsabilidad pecuniaria a favor del estado suma que sera descontada( 20%)sobre la pension mensual de sobrevivientes-viudes d la beneficiaria a que se contrae la siguiente resolucion de conformidad con el numeral 2 del inciso C del ariculo 53 decreto ley 20530.
¿ qe significa eso ? gracias por su respuesta.
Buenas Tardes,
Saludarlos y expresarles mi inquietud. Mi padre laboro en ENAPU PERU por 32 anhos, el se jubilo aproximadamente en el anho 1987. Luego de eso mi papa fallecio en 1993 y quedo beneficiaria mi madre que hasta el momento recibe la pension de viudez de la ley 20530. Mi inquietud es si existe algun comentario sobre la anulacion o reduccion de esta pension? . Asimismo, esta ley tiene devengados pendientes con los pensionistas de ENAPU? por favor, podria aclararme algo mas de esto ya que me gustaria informarme mejor del tema
Agradeciendo su gentileza
Lo saluda cordialmente
Alejandro
Una consulta:
Trabajo en una institucion publica en el area de pensiones, hay una señora que ha fallecido, ella es pensionista del decreto ley 20530, dígame ¿es necesario realizar una resolucion al area de remuneraciones indicando que la señora pensionista ha fallecido y por lo tanto resolviendo que se dé de baja en la planilla unica de pago de pensionistas? o solo bastaría con un informe a dicha area. Le hago la consulta puesto que la jefe del area de remuneraciones me pide un informe y estoy en duda si es necesario una resolucion o bastaria solo con el informe.
Agradeceré la atención que le preste al presente.
SALUDOS
Estimado Dr. Robert del Aguila me parece interesante la pagina Labora Peru porque porque estoy aprendiendo de ella, mi consulta es la
siguiente:
Mi padre laboró como minero 32 años en la empresa minera Centromin Perú en la localidad de Casapalca, despues de cesar inicio su tramite por Jubilación Ley N 19990 y Enfermedad Profesional Ley N 18846, logro jubilarse en la ley N 19990 y estuvo en tramite por la Enfermedad Profesional Ley N 18846, hasta que el Hospital de Essalud de Huancayo lo llamo a pasar el examen medico respectivo, mi padre ya se encontraba mal de los pulmones en un 75% menoscabo segun el dictamen medico emitido por esta entidad de salud, luego a un par de años mi padre fallece a consecuencia de Fibrosis Pulmonar y Neumonia sin poder lograr dicha pensión, entonces doctor yo como su hijo estoy un poco indignado por no encontrar una respuesta en la ONP por este tramite que esta durando mas de 6 años, mi madre esta continuando con este tramite estamos siendo representados por un tramitador que como usted dice no esta formulando la demanda como debe de ser.
Mi consulta es : mi madre puede continuar con este tramite y puede conseguir la pension por viudez y el pago de los devengados por la Ley N 18846. Desde ya le agradesco su gentil respuesta.
Saludos cordiales
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE MI MAMA FALLECIO EN NOV.2009 ELLA ERA DE LA LEY 20530 MI PAPA PERTENCE A LA ALEY 1990
QUISIERA SABER SI LE CORRESPONDE LA PENSION DE VIUDE,ADEMAS MI PAPA ES UNA PERSONA DESCAPACITA
POR FAVOR RESPONDE
Buenos días,
Tengo entendido que Perú reconoce la viudez como un estado civil perse, consulté en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) lo cual me ratificaron la información pero quisiera estudiar a fondo en base a que ley se reconoce la viudez como un estado civil ya que estuve leyendo la Ley y el Reglamento el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y no se menciona como un hecho sujeto a inscripción, además tengo entendio que se emiten certificados de viudez pero tanto en la ley anterior como en el reglamento no se habla al respecto, quisiera saber si hay algún fundamento expreso sobre el estado civil de viudez en el Perú.
muchas gracias esto me ayudará para un trabajo de investigación del derecho comparado.
Tengo una hija de 18 años, esta estudiando en un Instituto Tecnico – Administración de Negocios y Marketing. Tres años dura la carrera,su padre fallecio hace 02 años, el era ya Pensionista de la Ley 20530 por lo que Yo(su esposa) y su hija gozaamos de la pensión de Viudez y orfandad mientras estudiaba la Secundaria. Ahora se ha presentado toda la documentación crediticias para solicitar pensión de orfanda por continuiedad de estudios superiores, ya han pasado 09 meses desde que estamos solicitando la continuiedad de la pensión , cumpliendo con todos los requisitos soliictados como son Certificado de Estudios, certificados de Notas, (Buenas Notas) y ahora soliictan que presente una Declaración Jurada que dice :
1.- No haber contraido o no haber formado hogar fuera del matrimonio y NO TENER HIJOS
He leido requisitos para poder gozar de la pensión de orfandad pero no encontrado lo tipiado en letras grandes. NO TENER HIJOS
Agradecere orientación.
En verdad es vergozosa,la pension que recibe mi Sra Madre, viuda de un empleado civil que sirvio a la Fuerza Area por mas de 35 años , como mecánico de motores de aviones, mi padre por derecho pertenecio a la Ley 20530, y percibia una pensión de S/850, al fallecer mi padre , mi Sra Madre recibe una pension de S/513, es asi que el Estado premia a las viudas que por años acompañaron a sus esposos, quizas lavandole su ropa, preparando sus alimentos para que este pudiera cumplir con sus obligaciones laborales.
Srs del Tribunal Constitucional , reflexionen que no todos los pensionistas del DL 20530, ganan un sueldazo, en el caso de mi padre no es asi, y hoy mi madre sobrevive con una pensión de hambre.
Consulta,
Despues que la entidad me otorgue pension provisional en el Decreto Ley 20530, cuanto tiempo por ley demora la ONP para evualar y me otorge la pension definitiva,
y en el caso del Decreto Ley 18846, cuanto tiempo de tramite para el otorgamiento de renta vitalicia.
Muchas Gracias, por su pronta respuesta.
Feder
Estoy haciendo una investigación sobre pensiones de gracia y Montepío, me gustaría saber que bibliografía puedo consultar y si la Ley de Montepío está vigente en su integridad o ya se encuentra totalmente derogada.
Gracias por la yuda que me puedas brindar.
Estoy haciendo una consulta sobre si un trabajador civl que ha trabajado el Ministerio de Defensa-ejercito peruano, puede percibir pension y remuneración del sector público, me gustaría saber que bibliografía puedo consultar y si la Ley de Montepío está vigente en su integridad o ya se encuentra totalmente derogada.
Gracias por la yuda que me puedas brindar.
BUENOS DIAS SR. ROBERTH DEL AGUILA; MI CONSULTA ES LO SIGUIENTE: MI PADRE TRABAJO EN EL BANCO DE LA NACION POR MAS DE 30 AÑOS DE SERVICIO Y FALLECIO TRABAJANDO EN 1979, OSEA HACE MAS DE 30 AÑOS, AHORA MI MADRE ES VIUDA Y PERCIBE UNA PENSION DE VIUDEZ, POR LA LEY 20530; QUISIERA SABER SI TIENE DERECHO A RECIBIR DEVENGADOS POR EL BANCO DE LA NACION, Y SI HAY QUE SEGUIR UN TRAMITE Y ADONDE HACER ESOS TRAMITES DOCUMENTARIOS.
POR OTRO LADO; TAMBIEN LE PUEDO CONSULTAR, QUE CUANDO YO TENIA 17 AÑOS SUFRI DE UN ATAQUE EPILEPTICO, PUES DESPUES SUFRI OTRO CUANDO TENIA 33 AÑOS, QUIERO SABER SI ES POSIBLE SOLICITAR UNA PENSION POR INVALIDEZ POR PARTE DEL BANCO DE LA NACION, YA QUE ACTUALMENTE MI SEÑORA MADRE AUN ESTA PERCIBIENDO LA PENSION; QUIIERA SABER UNA ORIENTACION.
ATTE. WILLY CORREA M.
GRACIAS.-
Buenos Dias,
Mi padre acaba de fallecer 2 de Junio del 2010, de 82 años, no teneia pension de jubilacion pero se supone que le correspondia por años de aportacion segun indica mis tios y nos hemos percatado que su apellido en su DNI es distinto al original y la edad de nacimiento tambien, al realizar averiguaciones el apellido original figura casado con otra persona distinta a mi madre la cual tambien es un familiar, como podemos saber si esa persona ha cobrado los debengados y esta cobrando pension de viudez? Como podemos correguir este eror en una letra del apellido de mi difunto padre? Como podemos confirmar si le correspondia jubilacion a mi difunto padre? Presumiblemente alguien iso movimientos en el seguro el 2006.
Atento a sus comentarios
Saludos
Miguel
Todos los cesantes y jubilados deben recibir su pensión al igual remuneración total íntegra de los trabajadores activos, porque, se han sacrificado, al servicio del pueblo o del Estado durante 25 á 30 años, otros hasta más años de servicios. Pero, ahora, por culpa de los gobiernos, congresistas, ministros y autoridades tradicionales, corruptos y mafiosos de turno de la derecha cavernaria, criminal, genocida los cesantes y jubilados están becibiendo una suma irrisoria de sus pensiones que alcanza solamente hasta una semana y las demás tres semanas restantes de cada mes, viven en base a préstamos de sus familiares y de los bancos, lleno de deudas, en forma excluido y en una situación desesperante, víctima de extrema pobreza, desnutrición crónica, deficiencia física y mental, día tras día, viaja al cementerio.
Esta forma de gobierno es inhumano, infarhumano, porque, además, grana cantidad de personas viven desempleados o desocupados, sin futuro, sinoportunidad de estudio, trabajo y progreso.
ley 20530. recibo pension de 12.5% eramos 4 hermanos la suma daba 50% de la pension del causante, mis hermanos ya perdieron derecho, quiero saber si cuando uno de ellos pierde el derecho, su porcentaje deberia de pasar a los 3 restantes y asi susecivamente, por otro lado me pagan solo 50 soles de aguinaldo, me corresponde la suma de 200 soles o no, o esta bien lo que me estan pagando.
Antes FELICITAR A LAS PERSONAS QUE CREARON EL PRESENTE CORREO, EN RAZON DE QUE ES MUY IMPORTANTE.
Quisiera saber la pension de viudez que persive mi mama del Sector de educacion, por el monto S/. 460.00 nuevos soles-remuneracion minima vital-, calculado en el año 2004, han pasado varios años y sigue `percibiendo el mismo sueldo hasta la fecha, ahora mi pregunta es: por que no le pagan la remuneracion minima vital, actualizada es decir (S/. 550.00) ?
Por favor, si pudieran absuelver mi consulta
Mi consulta es la siguiente. Mi hermana quedo vuida hace poco (causado por enfermedad), su difunto esposo estaba aportando a la ONP y llevaba ya tres años de aportacion. ¿ella tendrìa derecho a recibir alguna pension? y si fuera así ¿que debemos hacer para solicitarlo?
Agradezco toda la informacion que me puedan facilitar.
Saludos.
SOY UN PENSIONISTA DE LA 20530 DESDE EL AÑO 2001 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO – TRUJILLO. ACTUALMENTE MI PENBSION ES DE S/. 1400 NUEVOS SOLES, SIN EMBARGO A LOS EMPLEADOS ACTIVOS SE LES HA HECHO UN AUMENTO DE S/. 100 NUEVOS SOLES POR DISPOSICION DE LA MUNICIPALIDAD POR ACUERDO CON LOS EMPLEADOS, PERO, A LOS CESANTES NO SE NOS HA CONSIDERADO PORQUE EL JEFE DE PERSONAL ADUCE QUE LA CEDULA VIVA YA ESTA CERRADA. LA PREGUNTA ES: ¿ NOS NOS CORRESPONDE A PESAR QUE ESTA LEY SE HA DADO A PARTIR DEL 2004?
Mi madre percibe una pensión de viudez de mi padre quién estaba en la Ley 20530. Yo soy una de sus hijas, divorciada que me encuentro sin trabajo y me han declarado una enfermedad al corazón que me impide trabajar. ¿La ley contempla un apoyo para mi???
Buenas Tardes, gracias por la respuesta que me va a dar.
Soy viuda de un médico cesante de la 20530, después de un año quefallecio mi esposo salió una resolución otorgandome el 50% DE LA PENSIÓN QU ÉL RECIBÍA , pero me dieron el reintegro sólo del 45 % de su pensión , luego reclame y por tres mese me pagaron 50%, cuando reclamé que el reintegro me habían dado sólo el 45% EN LUGAR DEL 50%, ME DICEN QUE A MI ME CORRESPONDE SÓLO EL 90% DEL 50% ASÍ QUE ME VAN A DESCONTAR LOS MESES QUE ME PAGARON 50%,
mI PREGUNTA ES ES CIERTO QUE SÓLO ME CORRESPONDE EL 90% DEL 50% DE LA REMUNERACIÓN QUE RECIBÍA MI ESPOSO?
EL 90% DEL 50% VIENE ASER EL 45% de la remuneración que recibía mi esposo
Gracias de nuevo por su ayuda
Carmen B.
Mi padre fallecio, trabajo en la Policia y tambien fue profesor, recibía pensiones por ambos rubros (dos pensiones). Mi mama, aun viva, recibe su pension de jubilación del estado. Ahora que mi padre fallecio, mi consulta es si mi madre tiene derecho a las tres pensiones (la suya propiamente dicha, y las dos de mi padre)? La duda nace debido a que al momento de tramitar una de sus pensiones de viudez (la de policia), entre los requisitos se indica que mi madre no debe estar beneficiada de pensiones provenientes de la 20530 y 19990… ¿? Por favor, su orientación.
soy maestrista de derecho procesla y amnistracion de justicia y revisando su articulo, conincido con emi tema de tesis; que e suna investigacion acerca de los procesos de cumplimineto de pensiones de viudez, me interesan estos temas debido aque no en todos los casos se hace efectivo el pago de una pensionde viudez aun setneindo una sentencia favoarbles dle tribunal constitucional, tal vez podria darme algun alcance acerca de este tema y darme su opinion al respecto, seria un aporte muy importante para el mejor desarrollo de mi tesis, el cula pretendo que tenga una aporte para dar solucion al incumplimineto de estos procesos y de que forma se podria llegar a su cumplimineto que medios podria utilizarse para hacer efectivo el pago de una pensin que ya es otorgada por resolucion y que sin embargo pro razones presupuestarias no se hace efectivo, se lo agradezco anticipadamente
Mi esposo pertenecia a la ley 20530, trabajaba en la Universidad San agustin de arequipa, tenia 33 años de serbicio, fallecio estando en actibidad el 9 de agosto del 2004, ¿Solo me dan el 50% de pension, el ganaba S/.1 600.00, dicen quecorresponde solo el 50% y se basan en el art.48 del decreto ley 20530, es correcto?, gracias por su gentil respuesta.
No persibo ninguna otra pencion, y tengo 63 años actualmente.
MI PADRE FALLECIÓ HACE 5 AÑOS PERTENECIENDO A LA LEY 20530 LUEGO DE SER CESADO PERCIBÍA UN SUELDO DE 550 NUEVOS SOLES, AL FALLECER DESPUÉS DE DOS AÑOS Y MEDIO DE PAPELEOS LE ASIGNARON UNA PENCION DE VIUDEZ A MI MADRE QUE ES DE 415 NUEVOS SOLES DESDE ESTE TIEMPO NO SE A INCREMENTADO EN NADA, ES MAS PARA QUE PUEDAN PAGARLE TIENE QUE PRESENTAR UN CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA CADA TRES MESES LO CUAL SIGNIFICA UN GASTO ADICIONAL Y UN ENGORROSO PAPELEO PERO LA UGEL LE PIDE OBLIGATORIAMENTE ESTO, MI CONSULTA ES SI MI MADRE DE 62 AÑOS PUEDE HACER ALGO PARA QUE INCREMENTEN SU PENCIÓN. LES AGRADECERÍA MUCHO SI ME DAN UN ALCANCE SOBRE ESTA DUDA GRACIAS.
Srs. Quisiera consultar sobre un caso particular donde mi tia tiene una pension por viudes del sector magisterial, es el caso que mi tia hace como cuarenta años dejo de percibir la pension y recien este año le repusieron la pension, pero ahora le cortaron por que mi tia despues de que murio su esposo a unos 8 años de viuda tuvo una hija y ahora el magisterio le quiere quitar la pension, quisiera saber que dicha disposiscion es legal y constitucional.
Por favor me gustaria me absuelvan la siguiente consulta: en una Municipalidad una señora que cobra pensión de viudez (por que su esposo fue pensionista de la Ley 20530) le asiste el derecho de cobrar subsidio de fallecimiento por el deceso de su señor padre, de acuerdo a D.L. 276 y su reglamento D.S.005 REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES?
MI MADRE ES VIUDA DESDE EL 2003 Y LA PENSION DE MI PADRE FUE DIVIDIDA ENTRE ELLA Y MI HERMANA MENOR PUES EN SU MOMENTO ERA MENOR DE EDAD, MI PREGUNTA ES QUE SI MI HERMANA YA ES MAYOR DE EDAD Y ESTE ANIO TERMINA SUS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, MI MADRE PODRIA RECLAMAR EL 100 % DE LA PENSION Y QUE TENDRIA QUE HACER.
GRACIAS.
Estimados señores, mi madre recibia una pensdion por viudez de parte de mi papa por la ley 20530, mi madre ha fallecido y quiero saber si esta pendsion la puede seguir cobrando mi hna que es soltera y mayor de edad.
A la espera de su amable respuesta.
slds.
doctor.buenas tardes .de antemano le agradezco la respuesta.
Mi papa fallecio el 19.03.2009, de 63 años fue profesor jubilado de educacion, su sueldo que percibia ascendia a 970.oo soles. ,tenia estudios pedagogicos que los convalido con los estudios del instituto agropecuario n°10 de aquellos años desconosco si esto le da nivel universitario sumados dan a 5 años de estudio,a la mano tengo la resolucion, el laboro mas de 30 años .-a su muerte mi mama percibe ahora 475.00 soles, indagando un poco me dicen que le retienen el 10% del sueldo y que debe esperar una resolucion definitiva,,y que eso tarde aprox. 3 años…y quisiera que me ilustren un poco mas sobre el tema y si esta bien sobre todo justo lo que mi mami percibe.
Cual es la situación actual de los pensionistas de la Ley 20530, procedentes del magisterio, en cuanto a su nivelación; existe nivelación de pensiones, de ser así , quien es el responsable de abonar estas cantidades de dinero
quiero hacer una consulta mi esposo es nombrado en un colegio particular y se encuentra enfermo con incapacidad de caminar y su tratamiento durara de 3 a 6 meses aproximadamente, me entero que el director quiere despedirlo.
quisiera saber que ley le ampara ami esposo y como debe de actuar.
gracias por su ayuda
Buenos Dias, señores abogados
Soy pensionista de la 20530 hace mas de 5 años, y hasta el momento no hay ningun aumento ya que sale publicado que por inflacion cada año debe de haber aumento en mi caso no se produce.
gracias por su respuesta
Deseo que me asesoren con respecto a acoger a mi mamá a la ley 23908 y saber si por viudes ella puede cobrar el 100% de sueldo de mi Papá, y si le corresponde acogerse a esta ley y que requisitos nesecita mi madre .
Gracias
Buenas!. una consulta. Mi Padre pertenecio a la PNP. El fallecio en el 2008 en calidad de Retiro y nunca se caso con mi madre. sin embargo solicitamos la Union de Hecho y ya aprobaron dicha union.La pregunta es: Mi madre podria percibir una pension de Viudez, siendo ella tambien pensionista por ser profesora jubilada (ella pertenece a la Ley 20530)?.. y si fuera asi. seria del 100% ? Muchas Gracias de Antemano.
QUISIERA SABER SI UNA PENSION DE VIUDEZ DE LA 19990 PUEDE COBRAR LA PENSION COMPLETA Y EL ADICIONAL POR HABER PASADO LOS 80 AÑOS EL PENSIONISTA A LA HORA DE SU FALLECIMIENTO, PUES A MI NO ME PAGAN ESTE ADICIONAL
gRACIAS
Mi esposo se jubilo en el 2000 y la ley que modifico la ley 20530 fue en el 2005, por lo tanto la pension de jubilacion que me corresponde es la del 100% porque el ya se encontraba jubilado a la dacion de la nueva Ley y los cambios son para los que recien se jubilaron a partir del 2005, quisiera saber si esto es asi ya que mi esposo fallecio este año
Agradecemos por sus repuestas a mis preguntas:
PRIMERO.-Mi padre falleció el año pasado y antes de ello intentábamos solicitar los devengados de la ley 23908, ¿como podría yo su hijo continuar esa gestión?
SEGUNDO.- Mi padre vivió siempre con mi mamá y cuando el se ilusiono con una quinceañera, mi Mamá le solicito una asignación judicial actualmente percibe S/. 215.00 ¿Qué podría hacer para solicitar el 100% de su pensión de viudez?
Gracias por su comentario envíemelo a mi correo
muy Atte: José Camacho
hola, quisiera agradecer de antemano su ayuda en asesoria sobre la ley 20530, mi caso es el siguiente, soy cesante de educacion y viuda desde enero del 2011,mi fallecido esposo era pensionista de salud con una pension de 800 soles,ambos estabamos amparados bajo la ley 20530, quisiera saber si la pension de viudez que me corresponde es de 600 nuevos soles como remuneracion minima vital de febrero del 2011, y si al presentar mi solicitud de pension de viudez me van a descontar mi sueldo de pensionista en educacion, gracias
Mi esposo fallecio hace dos años el o5 de febrero
no he iniciado aun el tramite de pension de viudez debido a que mi esposo no habia tramitado su jubilacion . El recien habia cumplido 65 años y tenia 15 años de aportaciones . Bajo que Ley tengo que tramitar mi pension de viudez. Gracias por su orientacon.
Maria Fernandez
Quisiera saber si los conyugues varones reciben los mismos beneficios de remuneración de viudez, por que en la UGEL 4, le han negado estos beneficios a mi tío, aduciendo que por que es varón no le corresponde, y de igual modo la derrama magisterial, a quién debería acudir para viabilizar esta pensión.
Gracias
Soy pensionista de la ley 20530.Mi esposa tambien pensionista de la ley 20530 acaba de fallecer el 23 de Dicimbre de 2010.Estoy solicitando la pensión de viudez.Quiero saber si me corresponde ésta pension.Ambos hemos trabajado en el magisterio.Algunas personas me han dicho que los varones no perciben esta pension.Pero la ley magisterial dice,que debo percibir dicha pension.Cuál su respuest. gracias
Dr. Robet del Aguila.
Quisiera, saber: Si es factible nivelar y/o aumentar la pension de viudez de la ley 20530, de las viudez que perciben S/. 460.00 nuevos soles, otorgados en el año 2004, teniendo en consideracion a la fecha se ha aumentado la remuneracion minima vital(S/.600.00.
Por favor si me podria absolver la duda, ya que a la fecha el Ministerio de Educacion, no aumenta o nivela la pension
atte.,
Eloy
mi padre fallecio en noviembre del 2010, adquirio derecho a pensión el 03 de agosto de 1990, corresponde a mi madre percibir la pension de viudez en un 100%?, gracias, es importante saber este derecho. AGRADECERE RESPUESTA A LA BREVEDAD POSIBLE.
Una pregunta. Mi padre fallecio en 1990 estaba dentro del DL 20530, mi madre recibe en la actualidad una pension de viudez pero resulta q actualmente se encuentra delicada de salud y como somos 6 hermanos a 2 de ellos x medio de certificado medico en enero 2010 se les declaro con retardo mental. Mi madre preocupada por el porvenir de ellos 2 quisiera que se le comparta 50% para ella y 50% para mis 2 hnos con retardo mental como una manera de protgerlos, es factible hacer esto? Gracias de antemano por su respuesta.
quiero saber como es el tratamiento de los profesores de la ley 20530, que ingresan a la carrera publica magisterial. y como es su pensión de cesantía..
señores jurisconsultos agradecere responder sobre la consulta de las bonificaciones por luto sepelio, las de 20,25 y 30 años del magisterio nacional que no dan bonificación completa.
quisiera saber si una viuda de la ley 20530 al fallecer le corresponde sepelio y luto
mi padre trabajo en la municipalidad de la victoria al fallecer mi mama paso a ser pensionista ley 20530 si ella fallece le dan sepelio y luto o nada
Muy buenos dias, me puede orientar como puedo renunciar a una pension de sobrevivencia,al Ministerio de Salud,voluntariamente..
una consulta por favor,mi madre convivirente con mi padre por mas de 30 años, somos tres hermanos, al morir mi padre de 72 años acogido a la ley en 20530 y mi madre de 60 dependiente economicamente de el le indican que no tiene derecho a la pension, el fue docente de la Universidad de Nacional de Arequipa, por tener leyes autonomas la universidad segun nos informan no puede reclamar ningun derecho, es eso posible??? por favor si alguien puede dejar un comentario referente se los agradeceria.
SABE ME IMPORTA ESTE TEMA DE LA DL 20530, PUES ME ENCUENTRO EN BUSCA DE INFORMACION Y A LA VES…QUISIERA PEDIRLE SI ME FUERA GRATO DE ENVIARME UN CASO QUE SE LLEVO CON ESTA APLICACXION DE ESTA LEY, ES DECIR UNA SENTENCI Y O JURISPRUDENCIA Y A PARTIR DE QUE AÑO NACE ESTA LEY , SE DA LA APLICACION Y CUANTAS MODIFICATOTIAS TIENE HASTA HOY… por favor le agradecere de ante mano su pronta respuesta ….GRACIAS
Señores Miembros del Tribunal Constitucional, les saludo y a la vez les formulo la siguiente consulta.
Soy viuda desde el año 1993, y a partir de esa fecha revcibi el 100% de la pension de mi esposo tanto mis 4 hijos( 60% s/ 230.00) COMO YO ( 40% S/ 215.00). PERO0 ES EL CASO Que mis hijos pasaron a ser mayores de edad y deje de percibir la pension que correspondia a mis hijos y no es justo que reciba ahora una pension solamente de S/ 215.00, a pesar de que existe la ley 28449 que modifica el art 32 de la ley 20530 estableciendo nuevas reglas para el otorgamiento de la pension de sobrevivencia, que la viuda debe ganar el 100% de la pension del esposo y no debe ser menor a la remuneracion minimo vital por favor respondame y que se haga justicia.
Robert, primero felicitarte por el excelente trabajo que realizas, quisiera consultarte si las pensiones de viudez se actualizan con el incremento del salario minimo vital,que esta actualmente en S/ 600.
Saludos
Hola soy viuda y mi marido era autonomo pero dicen que no puedo acceder a una pension porque al morir tenia 41 años y no le daba los 30 años requeridos para una pension por viudez, yo me pregunto porque no hay una ley que nos proteja a las personas que quedamos solas con hijos y en mi caso con una niña discapacitada o acaso nos tenemos que morir despues de los 48 años si nos da los 30 años??
Buenos Días,
Quisiera hacer una consulta acerca de la Ley 28449. En el articulo 34 inciso b se menciona que ademas de la pension de orfandad para una persona discapacitada tambien tiene derecho a recibir bonificacion mensual cuyo monto sera igual a una remuneracion minima vital, pero por otro lado en el articulo 25 se menciona que la suma de las pensiones no debe exceder el 100%. En tal sentido quisiera saber si mi mama y mi hermano, que es autist, recibirian el 100% de la pension de mi padre mas el suledo minimo vita,l de acuerdo al articulo 34, o solo el 100%, ya como mencionan lineas arriba la ley es algo confusa por su mala redacción.
Muchas Gracias anticipadas por su respuesta,
César Yalán
Señores deseo realizar una consulta acerca de la pensión de viudez de la ley 20530 , mi esposo falleció en el año 1993, y a partir de esa fecha estuve cobrando el 100% de su pensión distribuido S/ 215. para la suscrita y S/ 234.0 para mis hijos menores de edad, pero resulta que apartir del año 2006 fecha en que cumplieron mayoría de edad mis hijos, automáticamente dejaron de pagarme el 100%,y teniendo en consideración que la pensión es el 100% cédula viva , debieron revertir a la pensión de viudez toda vez que estoy con la Ley antigua , actualmente ha variado y la pensión de viudez es el 50% pero tambien dice que nadie puede ganar menos del mínimo vital del año 2004, imagínense lo que estoy recibiendo actualmente S/215.00 , por favor que debo hacer para que se revierta a mi pensión.
Por favor contéstenme a mi correo es el segundo correo que envío.
Gracias de antemano y que Dios los bendiga
Mi ex esposo trabaja en la fuerza aerea del peru y la pensión que pasa a mi hija es de 240 nuevos y quiero saber si con el aumento que dieron a los militares le corresponde a mi hija y lo que le pasa es insuficiente ella esta en 3er grado de secundaria y no me alcanza para su manutención que debo hacer o uds. pueden tomar mi caso.
Hola…. mi familia servidorde 69 años, ley 20530, el año 2012 cumple 70 años ..puede seguir laborando despues de ese año…sin que la institucion de estado o gob. regional de oficio lo cese… se puede hacer alguna accion legal en este momento antes de que suceda eso….para impedir tal accion del estado por un tiempo corto…… Disculpen la molestia..
Muchas Gracias .
Hz. 17.06.2011
Buenos dias y de verdad es muy interesante é importante su ayuda sobre las consultas que se le hace. Espero que la consulta que le voy hacer no solo me ayude a mi, si no tambien a cientos de personas que quizas no saben que hacer en estos casos, especialmente a las personas de la tercera edad, ya que ellos necesitan tener una vejez digna por los años de sacrificio que dieron a su patria.
Mi padre fallecio el año pasado a los 79 años, el pertenecia al Ministerio de Defensa por casi treinta y dos años de servicio como tecnico de segunda, ademas el fue condecorado con el merito al honor a la Gran Cruz con el grado de oficial, el ceso el año 81 y como pensionista del ejercito, percibia 900 soles mensuales, el pertenece a la ley 20530. La consulta es que al fallecer mi padre cuanto le corresponde a la viuda en este caso mi madre, por subsidio de fallecimiento y por gastos de sepelio. Ademas que beneficios mas le corresponde y cuanto deberia de ser su pension de viudes de mi madre que tiene 76 años de edad, actualmente esta recibiendo 450 soles mensuales segun la resolucion que le emitieron, segun ellos, dicen que el minimo para el ejercito es esa cantidad. De cuando es cierto eso y les agradeceria que me respondan lo mas pronto, ya que la pension que recibe mi mama es muy poco y tampoco ha recibido casi nada por el fallecimiento de mi padre.
Buenos dias, disculpe pero me es importante solicitarle esta consulta, ademas que tambien le va ayudar a muchas personas que se encuentran en casos similares, especialmente a la de la tercera edad, que por mucho tiempo se sacrificaron para tener una vejez digna y no saben que hacer en estos casos.
Mi padre fallecio el año pasado a los 79 años, el pertenecio al ajercito por casi 32 años de servicio, como tecnico de segunda, ademas el recibio una condecoracion de honor en la orden del sol con grado de oficial. el ceso el año 81 y el recibia una pension de 900 soles mensuales, el tiene la ley 20530. Bueno la consulta es que al fallecer mi padre, la viuda osea mi madre, a cuanto le debe corresponde a ella por subsidio de fallecimiento y sepelio y que otros beneficios mas le corresponde. Ademas que cantidad le debe de corresponde su pension como viudad. Actualmente se le emitio una resolucion del ejercito, en el cual le dan una pension minima vital de 450. soles mensuales. Segun ellos ese es la pension minima que le corresponde al ejercito. digame si es cierto eso, o que tengo que hacer en este caso para que le reconoscan su pension real. Mi madre tiene 76 años y la pension que le dan no es suficiente para vivir dignamente. Gracias y espero una respuesta pronto
mi pension que saco es poquisima soy viuda ace 30 años mi marido era profesor no abra manera de subirlaq te envio mi rut 7374438_5
Espero por favor me oriente, mi madre se quedo viuda cuando mi papa fallecio faltando un año para jubilarse en el año 1988. El sistema nacional de pensiones le otorgo a mi mama la mitad del monto de pension que le correspondia a mi papa en ese entonces era considerable trabajaba en la Cervecera. Pero vino la hiperinflacion en el cual salio el nuevo sol y toda las crisis de ese entonces. El asunto es que mi mama en la actualidad solo recibe la mitad de un sueldo minimo vital.
Por favor me podria usted indicar cual es el monto minimo de viudez, y como le podria calcular a mi mama su pension actual. Y si puedo yo solicitar o tramitar una mejora de su pension que en la actualidad no le alcanza ni para su medicina.
Le agradezco por anticipado la respuesta a mi consulta que dios lo bendiga.
Mi padre fallecio a los 70 años era pesionista , dejó una hija fuera del matrimonio menor de edad, cuanto le corresponde a mi mamá y cuanto a mi hermanita, la pension era de 2, 000 soles.
Gracias
Mi padre falleció en noviembre 2010, mi madre actualmente recibe el 50 % del haber que percibía mi padre osea s/. 568.00, si actualmente el sueldo mínimo vital es más que la cantidad que ella percibe como pensión, pregunto: Es posible que se pueda solicitar su nivelación con el S.M.V. y cada vez que este se incremente. Gracias por la respuesta.
Hola. hace 15 días mi padre fallecio y le llego a mi madre una notificacion de la ONP diciendo que deberia cobrar por viudez la suma de 220 nuevos soles mensuales me parece que es precario porque con el costo de vida en nuestro pais me parece que no alcanza para nada, mi padre cobraba por gran invalidez por que el dependia todo de mi madre y me parece injusto tal suma ,estaria en satisfaccion por lo menos de darle el 50% puesto que el petenecia al regimen de la Ley 19990, por favor quiero saber si puedo hacer el reclamo para que pueda incrementarce necesito tu respuesta, mil gracias.
Buenos dias: mi consulta es la siguiente, un pensionista por orfandad de la Ley 20530, quien percibe pension partir del año 2001, al haber cumplido los 18 años obtuvo la ampliacion de pension por estudios; a la fecha renuncia a su pension porque va a trabajar, y solicita se acreciente esta pension a su sra. madre. Mi pregunta es: se puede acrecentar la pension a la viuda?, en la oficina de Asesoria le estan denegando este derecho a la viudad, aduciendo que hubo modificaciones mediante ley 28449. Espero su respuesta y gracias por su apoyo. Maria
Mi padre obtuvo una pension en enero de 1993,(20530) fallecio en Julio del 2012 cuanto le corresponde de pension a mi madre el 100% o ???
Quiero saber cuanto fue el aumento de pensión por viudez.
soy viuda desde 2011 mi esposo era un policía estatal preventivo del estado de sìnaloa y se supone que nos deberían de pagar la PENSION al 100% como un policía activo y todo lo contrario en el momento prometen toda con el dolor que uno trae y despues hacen lo que quieren no cumplen es muy poco lo que resivimos y queremos saber por que motivo no igualan el sueldo.
señores: Mi madre era dovengte universitaria en la Uni. Mayor de San Marcos durante 35 años, aportó bajo la Ley 20530, falleció el 30 de noviembre 2010, con mi padre se casó hace 30 años, mi oadre tiene 63 años y no tiene pensiòn y ni trabaja dependiente, no está en ninguna planilla. Mi pregunta es: ¿puede solicitar pensión de viudez y cual seria los trámites a seguir?, espero sun respuesta muchas gracias.
hola mi padre pertenecia a la ley 20530 el acaba de fallecer hace 3 semanas el percibia un salario de 800 soles, podrian desirme si mi madre recibira el integro de la pension o solo el 50 por ciento gracias .
Sr. Robert
Le ha salido a mi mama su resolucion de viudez, pero de mi hermanita no dicen nada, tiene derecho a orfandad ella es adoptada por mis padres. gracias
Muy buenos dias mi papa fallecio en diciembre del 2012 pertenecia a la ley 20530 y ceso el 21/01/2001 ingreso a laborar el 20/05/1964 en el sector salud percibia 1074 soles hasta su fallecimiento mi mama es ama de casa le corresponde la pension de viudez y enque porcentaje gracias el nacio el 31/07/1939
buenas. me gustaria saber, que al fallecer mi padre en el año 2010 el tenia una pension de 900 soles, el se jubilo en el año 1981con 32 años de servicio el pertenecia al ministerio de defensa y ahora mi mama que es viudad de 78 años y pertenece a la ley 20530, persibe una pension de casi 500 soles en la actualidad. la pregunta es, si en su resolucion dice que la viudad debe percibir el sueldo minimo vital, entonces porque hasta ahora no le pagan dicho monto y tambien porque no le abonan el fonafhu si mi padre percibia este beneficio. otra pregunta mas, que al fallecer mi padre mi mama percibio algo de 300 soles por fallecimiento de su esposo (mi padre). por favor contestarme esta pregunta y como contacto con ustedes.
Un empleado que se ha jubilado anticipadamente a los 45 años de edad con el decreto ley 25530, ¿que beneficios tiene a los 80 años de edad?
Un placer saludarlos: me parece interesante los espacios que se dedican a brindar asesoría e información sobre el sistema de pensiones en particular del D.L. Nº 20530 y muy en especial sobre las pensiones de viudez.
Gracias por su atención y espero un comentario al respecto a la luz de jurisprudencia. Quisiera aprovechar para hacer una consulta: Que habiendo fallecido la Cesante podra el Viudo varón percibir pensión en el régimen de Pensionies del D.L. Nº 20530, sobre todo teniendo en cuenta que este adquieró la condición de pensionista en el mismo regimen d Pensiones del D.L. 20530
Gracias por su atención
Vent. 27/12/2013
Mi padre fallecio hace 11 meses, en su trabajo donde era cesante le reconocieron el pago de sepelio y subsidio de luto a mi madre, para poder darle la pension le pidieron la sucesión intestada de los hijos.observan el documento porque no dice que los hijos mayores de edad no renuncian a la pension de mi padre del la ley 20530. mi pregunta es como hijos mayores tenemos derecho a pensión x que el Dr. así le ha dicho la verdad esto lo veo absurdo y la estan paseando a mi madre x no darle la pension que le corresponde. que puedo hacer para exigir la pensión de mi madre. gracias.
Es insólito que un o na pensionista pueda sobrevivir al mes con 480 soles. Mi madre es una pensionista de viudez y aún no hay nivelación, o es factible el hacerlo? ya que 480 soles para el año 2005 no es lo mismo que para el año 2014. ¿Qué se puede hacer al respecto?
si la viuda de un pensionista cobra el 50% del sueldo, con la gratificación de julio es igual?
A partir de cuando rige este aumento.Hay una bonificacion aparte de la de julio x q,a una conocida aparte se lo an dado yo soy viuda de la ley 1990.gracias mil