Los últimos días han sido de mucha tensión para cientos de miles de trabajadores públicos. Desde hace algunas semanas se venía debatiendo en el Congreso el proyecto de ley remitido por el gobierno para reformar el empleo público mediante una Ley del Servicio Civil y ante ello diversas organizaciones de trabajadores estatales convocaron movilizaciones oponiéndose a la aprobación de la norma. Pero finalmente la ley fue aprobada hace dos días por el Congreso de la República.
El caso es que con una celeridad que sería deseable ver en otras materias, la nueva norma fue elevada inmediatamente al Presidente de la República y mientras las organizaciones de trabajadores anunciaban que iniciarían movilizaciones para pedir que el Ejecutivo observara la autógrafa ésta fue promulgada también inmediatamente el día de hoy. De este modo ya forma parte de nuestro ordenamiento jurídico la Ley 30057 Ley del Servicio Civil.
¿Cuáles son las principales disposiciones de dicha norma?. De eso trata el presente artículo, en el cual sintetizaremos sus aspectos más relevantes.
1. La Ley del Servicio Civil establece un régimen laboral aplicable a los trabajadores del sector público, pero no a todos sino a los nuevos trabajadores y a los antiguos servidores que perteneciendo a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 (carrera administrativa), 728 (régimen laboral privado) y 1057 (régimen CAS) decidan migrar al nuevo régimen. Además hay que tener presente que la norma excluye a las empresas públicas y a diversas instituciones del Estado (como el Congreso de la República, el BCR, etc.) así como a las entidades que tiene regímenes laborales especiales. Es decir, que en la práctica no existirá un único régimen laboral como se pensaría sino que seguirán coexistiendo varios regímenes laborales en el Estado.
2. La aplicación de la norma será progresiva, debiendo concluir en un plazo de seis años.
3. El ingreso al nuevo régimen laboral del servicio civil se efectuará por concurso público, excepto para el caso de servidores de confianza (quienes sólo deben cumplir los requisitos mínimos para el puesto). Este concurso público es obligatorio inclusive para los antiguos servidores que perteneciendo a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 (carrera administrativa), 728 (régimen laboral privado) y 1057 (régimen CAS) decidan migrar al nuevo régimen.
4. La norma señala un período de prueba de tres meses para los trabajadores de este nuevo régimen, excepto para los antiguos servidores que perteneciendo a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 (carrera administrativa), 728 (régimen laboral privado) y 1057 (régimen CAS) decidan migrar al nuevo régimen.
5. La norma establece un sistema de evaluaciones para los servidores públicos, que se aplicarán inclusive a quienes decidieron permanecer en los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 (carrera administrativa) y 728 (régimen laboral privado). Está previsto además que la desaprobación de la evaluación constituye causal de cese.
6. Se establece un procedimiento administrativo disciplinario que entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada el reglamento sobre dicha materia y que se aplicará a todos los regímenes laborales estatales.
7. En materia remunerativa se eliminan los diversos conceptos de ingresos y se determina que la remuneración estará conformada por la Valorización Principal (ingresos comunes a toda la familia de puestos) y la Valorización Ajustada (ingresos propios de determinados puestos). Excepcionalmente puede abonarse una Valorización Priorizada (por riesgo de vida, condiciones geográficas, y otras situaciones atípicas).
8. Se dispone además que los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad equivalen a una remuneración (y no a un monto fijo mínimo como en la actualidad). La remuneración vacacional también equivale a una remuneración, pero a diferencia del régimen laboral privado su falta de goce oportuno no da derecho al pago de una remuneración adicional como indemnización.
9. La Compensación por Tiempo de Servicios se pagará al cese del servidor y consistirá en el promedio de las 36 últimas remuneraciones multiplicado por el número de años laborados. Si el trabajador tiene menos de 36 meses de servicios el cálculo del promedio será proporcional.
10. La norma no contempla como derecho del servidor público el pago de asignación por escolaridad ni tampoco asignación familiar.
11. En materia de derechos colectivos se regulan los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga sólo para los servidores civiles, quedando excluidos los funcionarios públicos, los directivos y los servidores de confianza.
12. La negociación colectiva se aplica a las condiciones de trabajo distintas a las remunerativas, y los acuerdos y laudos arbitrales no se aplican a los funcionarios públicos, los directivos y los servidores de confianza.
13. La huelga procede luego de agotados los mecanismos de díalogo y con un preaviso de 15 días. Mientras dure la huelga la entidad puede contratar personal temporal para garantizar sus actividades.
14. Los servidores de los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 (carrera administrativa) y 728 (régimen laboral privado) continuarán en dichos regímenes hasta finalizar su vínculo laboral. En cambio los servidores del régimen CAS que decidan permanecer en el mismo sólo podrán hacerlo hasta que concluya el proceso de implementación de la nueva norma en la entidad en la que laboren (cuyo plazo máximo es seis años).
15. Los reglamentos de la norma deberán publicarse en un plazo de 180 días, y a partir de ello entrará en vigencia toda la Ley del Servicio Civil.
Este es en síntesis el contenido de las principales disposiciones de la Ley 30057. Para ver el texto completo de la Ley del Servicio Civil pulse en este enlace.
buenas tardes una consulta. trabaje en una entidad pública como 728 por 6 años me despidieron. Inventaron una falta grave para justifcar el despido. Les entable una demanda por despido arbitrario la cual gane. (eso fue por que estuve mal asesorado) Al tiempo he vuelto a demandar a la entidad por los daños y perjuicios originados a mi persona por ese despido arbitrario. El juzgado especializado me declaro infundada la demanda (el sr. juez supernumerario me dijo que sea la sala quien le ordene) El juez me dijo que tenia me correspondi lo solicitado toda vez que en el despido arbitrario no pedi el lucro cesante, daño moral, daño profesional, al proyecto de vida, etc, etc. Buetoy esperando la vista de la causa. he revisado muchas jurisprudencias y la verdad si me corresponde lo solicitado…..quisiera una opinión suya. Gracias