Pago de gratificación navideña 2011 para trabajadores MYPE (micro y pequeñas empresas)

El 15 de Diciembre del 2011 es el plazo máximo para que los empleadores del régimen laboral general de la activida privada abonen a sus trabajadores la gratificación legal de Navidad que equivale a una remuneración íntegra (pulse aquí para conocer más sobre el tema).

Pero en lo que respecta a los trabajadores del régimen especial MYPE tienen otro tratamiento, por lo cual en este artículo abordaremos el pago de gratificaciones en dicho régimen.

Debemos saber que la mayor parte de los trabajadores peruanos prestan servicios en centros productivos de pequeña envergadura que son calificados legalmente como microempresas (aquellas que tienen de 1 a 10 trabajadores y que en el año tengan ingresos no mayores de S/. 540,000.00 Nuevos Soles) o pequeñas empresas (aquellas que tienen de 1 a 100 trabajadores y que en el año tengan ingresos no mayores de S/. 6’120,000.00 Nuevos Soles).

Personalmente no creo que un negocio que tenga 100 trabajadores y tenga ingresos superiores a dos millones de dólares al año sea una pequeña empresa, pero la ley peruana así lo considera.

El grueso de estas empresas desarrolla sus actividades de manera informal, por lo cual para incentivar su formalización el Estado ha previsto incentivos tributarios y laborales a través de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, conocido como Ley MYPE).

Dicha norma legal dispone en su Artículo 41º que los trabajadores de las microempresas sujetas al régimen laboral especial MYPE no tienen derecho a gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Y tratándose de trabajadores de pequeñas empresas sí les concede el derecho a tales gratificaciones pero a razón de media remuneración cada una. Cabe señalar que conforme al Artículo 7º del Reglamento de la Ley MYPE (Decreto Supremo Nº 008-2008-TR) el acogimiento a dicho régimen se produce con la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Por lo tanto, con dicho marco legal podemos responder algunas interrogantes sobre el tema:

¿Los trabajadores de microempresas tienen derecho a gratificaciones en Diciembre 2011?.

Depende de si la microempresa en la que laboran se ha acogido o no al Régimen Laboral ESpecial. Si lo ha hecho, entonces el trabajador no tiene derecho a gratificaciones navideñas porque la Ley MYPE lo excluye de dicho beneficio. Pero si la microempresa no se ha acogido al Régimen Laboral Especial entonces sí le corresponde al trabajador el pago de gratificaciones bajo el régimen general de la actividad privada (es decir una remuneración completa).

¿Los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho a gratificaciones en Diciembre 2011?.

Sí. Pero el monto que perciban dependerá de si la empleadora se acogió o no al Régimen Laboral ESpecial. Si lo ha hecho, entonces el trabajador percibirá media remuneración por mandato de la Ley MYPE. Pero si la pequeña empresa no se ha acogido al Régimen Laboral Especial percibirá una remuneración completa bajo el régimen general de la actividad privada.

¿Los trabajadores de microempresas y pequeñas empresas, que no están en planillas, tienen derecho a gratificaciones navideñas?.

El hecho de no estar registrado en planillas no significa que los trabajadores no sean tales, pues en materia laboral se aplica el principio de primacía de la realidad, que significa que si en la práctica se verifica que una persona presta un servicio a otra bajo la dirección técnica de ésta (subordinación) a cambio de una remuneración, se trata de una relación laboral. Eso significa que los trabajadores de las micro empresas y pequeñas empresas que no están en planillas tienen los mismos derechos que aquellos que sí lo están (sólo que el empleador no les reconoce ningún beneficio), lo cual les faculta a exigirlo ya sea mediante una conciliación en el Ministerio de Trabajo o mediante una demanda laboral ante el Poder Judicial.

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