El 15 de Julio de cada año vence el plazo para que los empleadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada abonen a sus trabajadores la Gratificación de Fiestas Patrias que equivale a una remuneración íntegra más el porcentaje de aporte a ESSALUD (pulse aquí para conocer más sobre el tema).
Las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios en hogares no pertenecen al régimen laboral general de la actividad privada, sino que se sujetan a un régimen laboral especial regulado por la Ley 27896, precisamente denominado Ley de los Trabajadores del Hogar. Esto puede generar confusión y llevar a pensar que quienes realizan labores en hogares no tienen derecho a gratificaciones de Fiestas Patrias porque al no pertenecer al régimen laboral general no les sería aplicable la Ley 27735.
Pues bien, ello no es así. El derecho a gratificaciones de Fiestas Patrias para las trabajadoras y trabajadores del hogar (o empleadas y empleados del hogar, como también se los llama) es un beneficio laboral que se encuentra expresamente contemplado en el Artículo 13º de la Ley 27896 el cual establece que «los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual«.
Por su parte, el Reglamento de la Ley 27896 (Decreto Supremo 015-2003-TR) complementa lo dispuesto en la Ley señalando en su Artículo 7º que «el monto de las gratificaciones previstas en el artículo 13º de la Ley, se paga teniendo en cuenta los requisitos, la proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca señalados en la Ley Nº 27735 o norma que la sustituya y sus normas reglamentarias«.
¿Qué significa esto?. Significa que salvo el monto (que es media remuneración y no una remuneración completa) las gratificaciones legales de estas Fiestas Patrias 2012 para los empleados y empleadas del hogar se abonan aplicando las disposiciones que contempla la Ley 27735 propia del régimen laboral privado.
Pero además la Tercera Disposición Final de la Ley 27896 estatuye que «en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, les son aplicables a las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del hogar las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada«. Esto es sumamente importante porque implica que a las gratificaciones legales de este régimen especial de trabajo doméstico se les aplica también la exoneración de descuentos por aportaciones a la ONP o a cualquier AFP y el pago de la bonificación extraordinaria equivalente al aporte de ESSALUD, conforme ordenan las Leyes 29351 y 29714.
Con ello los empleadores de este régimen laboral deberán tener presente las siguientes condiciones:
- Podrán abonar las gratificaciones legales de Fiestas Patrias hasta el 15 de Julio de cada año.
- Las gratificaciones serán media remuneración sin descuentos, más el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD. Por ejemplo: si Juana es una trabajadora del hogar cama adentro que gana 1,000 nuevos soles, su gratificación será igual a 545 nuevos soles. ¿Porqué?. Porque 500 es la media remuneración que manda la Ley y 45 viene a ser la bonificación extraordinaria del 9 % que iba a aportarse a ESSALUD.
- Las gratificaciones calculadas como se indica en el ítem anterior se pagarán íntegras si el trabajador o trabajadora del hogar ha trabajado todo el semestre del 01 de Enero al 30 de Junio del año, y si han trabajado menos de esos seis meses se pagará proporcionalmente a los meses completos trabajados. Siguiendo el mismo ejemplo: si Juana ha trabajado todo el semestre recibirá los 545 nuevos soles que hemos calculado, pero si ha trabajado tres meses y algunos días le pagarán la gratificación que resulte por los tres meses laborados (en este caso de nuestro ejemplo vendría a ser 272.50 nuevos soles).
Dicho esto, recordarán nuestros lectores que en años anteriores hubo una movilización de representantes gremiales de este importante sector laboral, quienes exigían la ratificación del Convenio 189 de la OIT para que el Estado peruano quede obligado a modificar la Ley 27896 de tal modo que la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad de las trabajadoras y trabajadores del hogar sea una remuneración completa, como lo es para los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada.
Para que nuestros lectores tengan conocimiento, el Convenio 189 OIT «Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos» fue aprobado en Junio del 2011 por la Organización Internacional del Trabajo con el propósito de expandir los beneficios del ordenamiento laboral a un sector tan vulnerable e informal como es el del trabajo doméstico. Sin embargo, ninguno de sus 27 artículos se refiere a gratificaciones legales equiparadas a otras categorías de trabajadores. El convenio establece en su Artículo 10º una obligatoriedad de igualdad de trato respecto a cuatro derechos básicos: horas normales de trabajo, compensación de horas extraordinarias, descanso diario y semanal, y vacaciones anuales pagadas. Asimismo, regula otros derechos como salario mínimo, derechos colectivos, período de prueba, alimentación y alojamiento, etc. Pero sobre gratificaciones legales no hay nada.
Por lo mismo, creemos que el Estado peruano debe ratificar el mencionado Convenio 189 OIT porque conlleva a mejoras en el tratamiento laboral de las trabajadoras y trabajadores del hogar, pero no creemos que ello conlleve a que el Estado quede obligado a modificar la Ley 27896 para otorgar a quienes desarrollan trabajo doméstico una remuneración completa como gratificación de Fiestas Patrias y de Navidad. Si tal modificación se diera sería por voluntad soberana de los legisladores peruanos, esté o no ratificado el Convenio 189 de la OIT.
Dicho esto, queda claro entonces que las trabajadoras y trabajadores domésticos sí tienen derecho a percibir gratificaciones de Fiestas Patrias en el mes de Julio de cada año, a razón de media remuneración más la bonificación extraordinaria, pues así lo ordena el Artículo 13º de la Ley 27896 «Ley de los Trabajadores del Hogar» y las normas del régimen general laboral de la actividad privada que se aplican supletoriamente.
yo le pago 700 soles pero el minimo es 750 yc omo seria y si le corresponde grati recien tiene 4 meses cuanto seria gracias
YO TRABAJE DESDE EL 20 DE OCTUBRE DEL 2011 AL 06 DE JUNIO DEL 2012, QUERÍA SABER SI ME CORRESPONDE AGUINALDOS POR FIESTAS PATRIAS O NO(TRABAJE EN UNA EMPRESA MINERA – EN UNA CERVICES)
tengo un familiar que se encuentra con descanso medico prolongado, pero el tema de fondo es al revisar los recibos de pago a la sunat por parte del empleador observe que solamente cotiza el rubro correspondiente a salud mas no el pencionable, y pregunto: debieron los empleadores abonar por el rubro pencionable o debería haberlo hecho la trabajadora del hogar previa información del empleador? mucho agradeceré tengan a bien dar respuesta a la presente a la brevedad posible, gracias.