El día de hoy se publicó en el cuadernillo de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano, los acuerdos del III Pleno Jurisdiccional Supremo en Materias Laboral y Previsional, llevado a cabo en el mes de Junio del presente año. En dicho Pleno Jurisdiccional los magistrados de la Corte Suprema adoptaron tres acuerdos relacionados con la interpretación de las cláusulas normativas de los convenios colectivos, los supuestos de exoneración del acotamiento de la vía administrativa y la legitimidad de los herederos para demandar adeudos pensionarios del causante. A continuación publicamos la transcripción de dichos acuerdos plenarios que deberán ser aplicados por los magistrados laborales peruanos, y al final dejamos el enlace para descargar el archivo pdf del cuadernillo del III Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral publicado en el diario oficial El Peruano. Léanlo, descárguenlo y compártanlo.
III Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional
En la ciudad de Lima, los días 22 y 30 de Junio de 2015, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la realización de las sesiones plenarias programadas en el III Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional. Las sesiones se llevaron a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la presencia del señor Presidente del Poder Judicial en la sesión inaugural, señor doctor Víctor Lucas Ticona Postigo, y los siguientes magistrados supremos: Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Javier Arévalo Vela, Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Fernando Montes Minaya, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Segundo Baltazar Morales Parraguez, Diana Lily Rodríguez Chávez, Silvia Consuelo Rueda Fernández, Mariem Vicky De La Rosa Brediñana y Víctor Raúl Malca Guaylupo. Se deja constancia de la inasistencia en ambas fechas del doctor Juan Chaves Zapater por capacitación oficial en el extranjero y por motivos de salud, respectivamente.
Los señores coordinadores del Pleno, doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados declararon instaladas cada una de las sesiones del III Pleno Jurisdiccional Supremo en materias laboral y previsional; asimismo señalaron como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo del consultor; 2) Formulación del punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4) Votación y 5) Acuerdo.
Luego de los debates, se tomaron los siguientes acuerdos:
TEMA N° 01: CRITERIO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 29° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 011-92-TR
1.1 ¿Es aplicable el principio de interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, reguladas por el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo?
El Pleno acordó por unanimidad:
Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracción del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N° 011-92-TR.
TEMA N° 02: EXONERACIÓN DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS LABORALES
2.1 ¿En qué caso, además de los expresamente predeterminados en la ley, el trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral?
El Pleno acordó por unanimidad:
El trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración permanente, las bonificaciones, las dietas, las asignaciones, las retribuciones, los estímulos, los incentivos, las compensaciones económicas y los beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
TEMA N° 03: RECONOCIMIENTO DEL DERECHO PENSIONARIO DEL CAUSANTE, PLANTEADO POR SUS HEREDEROS, Y PAGO DE LAS RESPECTIVAS PENSIONES E INTERESES
3.1 Los herederos ¿Están legitimados para reclamar el pago de la pensión de jubilación de su causante, quién había cumplido con los requisitos legales, pero en vida, no solicitó su reconocimiento?
El Pleno acordó por unanimidad:
Los herederos cuyo causante tenía derecho a la pensión de jubilación por haber cumplido los requisitos legales, están legitimados para solicitar el reconocimiento y el pago de las pensiones generadas hasta el deceso del mismo, más los intereses legales.
En consecuencia, los herederos pueden solicitar ante la Administración, o demandar ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, que se declare el derecho a la pensión y se disponga el pago correspondiente de las pensiones generadas hasta la fecha de la muerte del causante, más los intereses legales.
Ss.
RODRÍGUEZ MENDOZA
ARÉVALO VELA
TELLO GILARDI
CHUMPITAZ RIVERA
MONTES MINAYA
VINATEA MEDINA
YRRIVARREN FALLAQUE (*)
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
MORALES PARRAGUEZ
RODRÍGUEZ CHÁVEZ
RUEDA FERNÁNDEZ
DE LA ROSA BREDIÑANA
MALCA GUAYLUPO
(*): Se deja constancia que por error se ha consignado en la parte introductoria y en la parte de la suscripción del presente documento el apellido “Yrrivarren Fallaque”, debiendo ser lo correcto “Yrivarren Fallaque”.