Amplían descanso por maternidad y causales de nulidad de despido

Hace siete meses el Estado peruano se adhirió al Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la protección de la maternidad, convirtiéndose así en el trigésimo país ratificador del mismo. Dicho convenio entrará en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico recién en el 2016 debido a que su Artículo 14 establece que para cada país que lo ratifique entrará en vigor a los doce meses de haber registrado la ratificación ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; sin embargo ello no es impedimento para que nuestra legislación se vaya adecuando a sus disposiciones.

Dentro de dicha óptica, el Pleno del Congreso de la República aprobó ayer por unanimidad el Proyecto de Ley 3002/2013-CR “Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso”, el cual modifica dos dispositivos legales:

De un lado dispone modificar el Artículo 29º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo para incluir como causales de nulidad de despido “el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia”, manteniendo dicha protección hasta los 90 días posteriores al nacimiento (que en el articulado original se denominaba “parto”). En el siguiente cuadro mostramos la regulación actual y el texto modificatorio:

Art. 29º inciso e) TUOLFE (texto actual)

Art. 29º inciso e) TUOLFE (texto según modificatoria)

Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
(…)
e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
(…)
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

De otro lado dispone modificar el Artículo 1 primer párrafo de la Ley 26644 incrementando a 14 semanas ó 98 días el descanso por maternidad distribuidos en 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. En el siguiente cuadro mostramos la regulación actual y el texto modificatorio:

Art. 1º primer párrafo Ley 26644 (texto actual)

Art. 1º primer párrafo Ley 26644  (texto según modificatoria)

Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso pre-natal y 49 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

Cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 108º de la Constitución la ley aprobada por el Congreso deberá ser enviada al Presidente de la República quien dispondrá de 15 días para promulgarla o para observarla. Si ocurre lo primero la nueva norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, pero si es observada retornará al Legislativo para que los congresistas determinen si acogen las observaciones formuladas por el mandatario o si insisten en la norma tal como fue aprobada (en cuyo caso será promulgada por el Presidente del Congreso). Dicho ello, no existen razones que conlleven a que la norma aprobada por el Parlamento sea observada por el Presidente de la Republica, toda vez que se limita a adecuar la Ley 26644 a los parámetros del Convenio 183 OIT que ha sido ratificado por el Estado peruano. De modo que lo previsible es que la ley será promulgada y entrará en vigencia en los próximos días.

A continuación les dejamos el texto del Proyecto 3002/2013-CR que ha sido aprobado por el Congreso de la República:

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