En Diciembre del 2010 el Banco Mundial publicó un estudio de país denominado “El mercado laboral peruano durante el auge y caída”, en el cual se señala que de los 15 millones de trabajadores peruanos un 73.33 % son informales (11 millones de trabajadores) y apenas un 26.67 % laboran en empleos formales (4 millones de asalariados). Esto significa que de cada 100 trabajadores peruanos sólo 27 están registrados en planillas y tienen acceso a beneficios sociales y a la seguridad social. Lo paradójico es que la tasa de informalidad laboral se mantiene a lo largo de los años a pesar del crecimiento sostenido de nuestra economía, por lo cual no es un tema de falta de recursos sino un problema enraizado en la mentalidad de los empleadores peruanos.
Pues bien, el día de hoy el diario El Comercio publica en su versión digital que según la consultora KPMG el 70 % de los trabajadores formales se encuentra sujeto a contratos laborales temporales (a plazo fijo) y que sólo el 30 % tiene contratos a plazo indeterminado. ¿Qué significa esto?, si tomamos en cuenta que sólo 27 trabajadores de cada 100 están en planillas, entonces resulta que de esos 27 trabajadores formales apenas 8 laboran a plazo indeterminado y que los restantes 19 prestan servicios bajo alguno de los contratos temporales que la ley peruana establece como excepcionales.
Esta realidad implica que de los 15 millones de trabajadores peruanos sólo 1 millón 200 mil tienen un empleo formal sin plazo de conclusión (el 8 % del total), 2 millones 800 mil tienen un empleo formal sujeto a un plazo determinado para su finalización (el 19 % del total), y a los restantes 11 millones simplemente no se les reconoce la existencia de relación laboral.
Cabe señalar que la legislación laboral peruana establece como regla general que toda relación laboral es a plazo indeterminado, y sólo excepcionalmente admite la contratación a plazo fijo mediante 9 modalidades que deben ser justificadas. Sin embargo, el estudio del Banco Mundial revela que en la práctica los empleadores peruanos optan mayoritariamente por efectuar contrataciones informales, y que aquellos que contratan trabajadores formalmente utilizan indiscriminadamente la contratación a plazo fijo para cubrir el 70 % de su planilla desvirtuando con ello el carácter excepcional de dicha modalidad contractual.
El asunto es grave. A diferencia de lo que normalmente se piensa, una contratación informal no es un mecanismo de abaratamiento de costos para el empleador porque así evita pagar al trabajador beneficios sociales que salen necesariamente del patrimonio de la empresa, sino que es eminentemente un fraude a la ley que acarrea que el empleador se enriquezca indebidamente apropiándose de los beneficios sociales que el ordenamiento legal establece a favor del trabajador. Sin contar que la omisión de contratación formal impide el aseguramiento del trabajador, conllevando a que dentro de algunos años –cuando llegue a la edad de salir del mercado laboral- forme parte de un gran contingente de jubilados sin derecho a pensión cuyo sostenimiento será un grave problema para el Estado que deberá ser solucionado con dinero de todos los peruanos. No se puede justificar entonces la contratación informal en la necesidad de abaratar costos para el empleador, pues la riqueza no debe construirse sobre la base del despojo y apropiación ilegal de los ingresos del trabajador.
Igual situación ocurre con los empleadores “formales”. No basta con incorporar a un trabajador a las planillas de la empresa para que se produzca el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que dicha incorporación debe efectuarse según las condiciones que obedezcan a la naturaleza de las labores contratadas. Si el trabajo es temporal se justifica un contrato a plazo fijo o determinado, y si el trabajo corresponde a una prestación continuada y permanente entonces la contratación debe ser a plazo indeterminado. En ese sentido, un empleador que incorpora trabajadores permanentes bajo contratos modales y no bajo contratos a plazo indeterminado incurre también en fraude a la ley, y no interesan los motivos. Dicho fraude materializa un contrato inconstitucional porque afecta el derecho fundamental del trabajador a protección contra el despido
Por esa razón es que el fraude a la ley en que incurren por indebida asesoría la gran mayoría de empleadores peruanos no es avalada por la justicia. En efecto, los trabajadores informales son trabajadores con todos los derechos que la legislación laboral peruana reconoce, y como tales los magistrados aplican el principio de primacía de la realidad para otorgarles los beneficios sociales que les corresponde. Igualmente en lo que respecta a los trabajadores a plazo fijo, tanto los jueces laborales como los magistrados constitucionales desestiman los contratos modales y establecen la existencia de un contrato a plazo indeterminado cuando se acredita que la labor era de naturaleza permanente.
Es decir, los trabajadores informales a quienes nunca se les reconoció derechos laborales, y aquellos a quienes se les obligó a suscribir contratos temporales, tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos mediante las acciones legales correspondientes. Sin embargo, son pocos los que lo hacen y es quizás por ello que el Estado tampoco se interesa en solucionar el problema permitiendo que se produzca una ilegal apropiación de millones de soles que corresponden a los trabajadores.
¿Se imaginan si los 11 millones de trabajadores informales decidiera interponer demandas laborales para el reconocimiento y pago de sus beneficios sociales?. ¿Y si los casi 3 millones de trabajadores contratados temporalmente hiciera lo propio para que se les reconozca su condición de trabajadores a plazo indeterminado o que se les reponga en el empleo del cual fueron sacados “por vencimiento de contrato”?. El Estado peruano se encontraría ante una situación de 14 millones de procesos laborales o constitucionales que inevitablemente acarrearía un colapso de la administración de justicia, y se vería obligado a establecer mecanismos para evitar la informalidad laboral y el fraude a la ley, pero como ello jamás ocurrirá ninguno de los gobiernos se ha preocupado por esta problemática laboral.
Con este escenario, nuestra recomendación a los empleadores es que asuman su responsabilidad social y se abstengan de incurrir en actos de fraude a la ley porque ello de ninguna manera les garantiza que no asumirán los costos económicos respectivos, dado que los trabajadores siempre tienen la vía judicial y el proceso de amparo para hacer valer sus derechos, con el agravante de que finalmente los costos para el empleador resultan mayores por los pagos de intereses legales, honorarios de abogados y multas administrativas. Y para los trabajadores nuestra recomendación es que utilicen los mecanismos que la ley les faculta para el reconocimiento de sus derechos, la informalidad laboral no debe ser nunca más sólo una estadística que es analizada por economistas peruanos y extranjeros, sino que debe ser un flagelo combatido y derrotado por los propios trabajadores. No es una quimera ni un sueño, es una posibilidad que sólo depende de los propios afectados.
Desde LaboraPerú seguiremos informando a nuestros lectores y aportando para que el respeto a los derechos laborales sea una práctica cotidiana y permanente, y para que la mayor producción empresarial y el desarrollo económico de nuestro país se vean reflejados en una mejor calidad de vida de nuestro sector asalariado y de nuestros jubilados. En ese esfuerzo se halla encaminado nuestra labor informativa y también nuestro servicio de consultoria y asesoría que se encuentra a disposición de nuestros lectores a través del formulario que se encuentra en la parte izquierda.
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