La Ley 29812 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012) dispone en su Artículo 7º numeral 7.1 literal a) que el Aguinaldo por Navidad que se debe abonar este mes de Diciembre del 2012 a los trabajadores del sector público asciende a un máximo de 300 nuevos soles. Precisamente para permitir la aplicación de la mencionada disposición, el Poder Ejecutivo ha publicado el día de hoy Viernes 07 de Diciembre del 2012 en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 243-2012-EF que fija el aguinaldo en 300 nuevos soles y dicta normas reglamentarias estableciendo quiénes son los trabajadores públicos con derecho a la percepción del indicado aguinaldo.
Para ello hay que tener en cuenta que cuando la norma presupuestal se aprobó el año pasado los trabajadores CAS no estaban incluidos entre los beneficiarios del aguinaldo porque el Decreto Legislativo 1057 no les concedía dicho derecho. Sin embargo, el 06 de Abril del 2012 se publicó la Ley 29849 que modificó al mencionado decreto legislativo incluyendo en el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios el derecho a la percepción de aguinaldo en los meses de Julio y Diciembre. Dicha modificación ha sido recogida en la norma reglamentaria del pago de aguinaldo que acaba de publicar el gobierno.
En ese sentido, el Decreto Supremo 243-2012-EF determina que no corresponde el pago del aguinaldo a los trabajadores públicos sujetos a régimen laboral privado (lo cual se explica porque a dichos trabajadores les corresponde una remuneración completa según la Ley 27735 que regula las gratificaciones legales del sector privado).
En cuanto al magisterio nacional este Decreto Supremo genera un grave problema porque establece que para los docentes se calcula el aguinaldo bajo las reglas de la Ley 29944 (la reciente Ley de Reforma Magisterial), no pudiendo ser menor a 300 nuevos soles si el profesor labora a jornada completa. Pero quienes proyectaron el Decreto Supremo 243-2012-EF no tuvieron la diligencia de revisar la Ley 29944 haciendo incurrir en un grave error al Presidente de la República y al Ministro de Economía, ya que la Ley de Reforma Magisterial no contiene ninguna disposición sobre la forma de determinar el aguinaldo del profesorado y antes bien al contrario remite la determinación de ese beneficio a las disposiciones sobre aguinaldo que dicte el Poder Ejecutivo. Específicamente en el primer párrafo de su Artículo 55º la Ley 29944 dispone que “las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias”. ¿Y qué paso?. Pues que simplemente al elaborar el Decreto Supremo 243-2012-EF tomaron como base el Decreto Supremo 106-2012-EF que reglamentó el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias de este año estableciendo que el aguinaldo de los profesores públicos se sujetaba a las disposiciones de la Ley 24029 (Ley del Profesorado) y de la Ley 29062 (Ley de la Carrera Pública Magisterial), y como ambas normas acaban de ser derogadas por la Ley 29944 (Ley de Reforma Magisterial) sólo reemplazaron el texto y donde mencionaban a las indicadas normas derogadas pasaron a mencionar a la nueva ley creyendo que ésta también contenía disposiciones sobre la determinación del aguinaldo de los docentes. Craso error. ¿Entonces qué pasará con el aguinaldo de los profesores?. Creemos que es necesario que se corrija este desaguisado a través de una norma modificatoria (o a través de una fe de erratas como suelen hacer nuestras autoridades cuando quieren corregir hacer modificaciones normativas saltándose las formas legales), pero si ello no sucede debe abonarse el aguinaldo de 300 nuevos soles que señala el artículo 7º de la Ley 29812.
Asimismo, el monto de 300 nuevos soles no es aplicable a los internos de Medicina Humana y Odontología, quienes percibirán como aguinaldo de Navidad la suma de 100 nuevos soles.
Cualquier otro servidor público o pensionista de la Administración Pública que no se encuentre en las categorías señaladas percibirá el aguinaldo de 300 nuevos soles fijado por la Ley 29812, entre ellos: trabajadores de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276), trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), obreros permanentes y eventuales del Sector Público, trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos estatales de ejecución presupuestaria directa, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas del Estado pertenecientes a los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.
Cabe señalar que en virtud del Artículo 2º de la Ley 29351 este aguinaldo no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza (salvo que sea por mandato judicial o legal, o por consentimiento del trabajador).
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores estatales en actividad (incluidos los trabajadores CAS) para percibir el aguinaldo de Fiestas Patrias?.
1) Haber estado laborando, o de vacaciones, o con licencia remunerada, o con subsidio de la seguridad social, al 30 de Noviembre del 2012.
2) Tener por lo menos tres meses de servicios al 30 de Noviembre del 2012 (si el trabajador tiene menos de tres meses no significa que se pierda el derecho a percibir el aguinaldo, sino que el pago será en forma proporcional a los meses laborados).
¿Los pensionistas del Estado también deben cumplir los requisitos mencionados?.
No, porque dichos requisitos son únicamente aplicables al personal en actividad. Los pensionistas perciben el aguinaldo sin ninguna condición.
¿Cuándo se pagará el aguinaldo de Navidad 2012?.
El aguinaldo se abonará en la oportunidad que se pague la remuneración o pensión del mes de Diciembre del 2012, según el cronograma de pagos vigente para cada entidad pública.
¿Qué sucede con los trabajadores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada?.
Este tipo de trabajadores no percibirá el aguinaldo por Navidad porque ellos tienen derecho al pago de las gratificaciones legales que establece la Ley 27735. Puedes pulsar en este enlace para enterarte sobre el pago de gratificaciones por Navidad 2012 en la actividad privada.
Hasta pronto.
Viva la Ministra de Educación por su ineptitud; pero que viva bien lejos del país.
Una consulta, yo eh estado como CAS desde el mes de febrero , pero el 16 de noviembre entre a un nuevo proceso de CAS , ya que se me subía el sueldo dentro de la misma institución , mi pregunta es debo recibir aguinaldo por navidad?
unos miseros 300 soles, mientras que estos miserables padres de la patria se saben llenar los bolsillos, por lo menos la gente pobre sabe como ser feliz en su pobreza,mientras que ellos podran tener todo el dinero del mundo pero siguen siendo la misma porqueria de siempre que nos roba hasta el alma.