Nueva Ley Procesal del Trabajo entra en vigencia en Lima

A partir de hoy Lunes 05 de Noviembre del 2012, por disposición de la Resolución Administrativa 023-2012-CE-PJ, entra en vigencia la Ley 29497 “Nueva Ley Procesal del Trabajo” en la Corte Superior de Justicia de Lima o Distrito Judicial de Lima, cuya jurisdicción abarca 25 de los los 43 distritos de la provincia de Lima más la provincia de Huarochirí. Los distritos de la provincia de Lima que no forman parte del Distrito Judicial de Lima son los diez que conforman la Corte Superior de Lima Sur (Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac, Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana) y los 0cho que conforman la Corte Superior de Lima Norte (Independencia, San Martín de Porres, Comas, Los Olivos, Puente Piedra, Ancón, Santa Rosa y Carabayllo). Todos los demás distritos más la provincia de Huarochirí si se encuentran dentro de la circunscripción de la Corte Superior de Lima que a partir de la fecha aplicará la Nueva Ley Procesal del Trabajo para resolver las controversias laborales.

Para dicho efecto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa Nº 143-2012-CE-PJ a través de la cual ha creado una Sala Laboral Permanente, 16 juzgados especializados laborales transitorios, y 10 juzgados de paz letrados laborales, que se aunarán a las Salas y juzgados ya existentes, algunos de los cuales cambiarán su denominación. A través de dicha norma además se establece qué juzgados y salas conocerán los procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley 29497 y qué juzgados y salas tramitarán los nuevos procesos que se entablen a partir de hoy bajo la  Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Como se sabe, la  Ley 29497 fue publicada el 15 de Enero del 2010 pero su entrada en vigencia se viene dando paulatinamente en los diversos distritos judiciales del país. Antes de implementarlo en la Corte Superior de Lima, la Ley ha entrado en vigencia en los distritos judiciales de Tacna (15 de Julio del 2010), Cañete (16 de Agosto del 2010), La Libertad (01 de Setiembre del 2010), Arequipa (01 de Octubre del 2010), Lambayeque (02 de Noviembre del 2010), Cusco (01 de Diciembre del 2010), Moquegua (01 de Julio del 2011), Ica (08 de Julio del 2011), Junín (15 de Julio del 2011), Santa (22 de Julio del 2011), Cajamarca (26 de Julio del 2011), Lima Sur (02 de Julio del 2012), Lima Norte (03 de Setiembre del 2012) y Callao (01 de Octubre del 2012), por lo cual a partir de hoy suman 15 las Cortes Superiores en la cuales se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mientras que en las restantes continúa en vigencia la Ley 26636 (Ley Procesal del Trabajo).

Pero ello no significa que desde ahora todos los procesos laborales en trámite ante la Corte Superior de Lima se adecuarán a las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sino tan sólo aquellos que se inicien a partir de hoy. Los procesos iniciados antes del 05 de Noviembre del 2012 se seguirán tramitando bajo la Ley 26636 hasta su culminación, tal como lo dispone la Tercera Disposición Complementaria de la  Nueva Ley Procesal del Trabajo. Excepcionalmente, sólo si la sentencia de primera instancia expedida en un proceso laboral tramitado con la Ley 26636 ordena el pago de hasta 25 Unidades de Referencia Procesal (en el presente año: hasta 25,550 nuevos soles) el recurso de apelación será resuelto por un Tribunal Unipersonal y ya no por el pleno de la Sala Superior, pues así lo establece la Sexta Disposición Transitoria de la  Ley 29497.

Se supone y espera que con esta nueva normativa se agilicen los procesos laborales y que concluyan en un promedio de 15 a 18 meses, lo cual significaría un gran cambio respecto a la Ley 26636 bajo cuyo amparo los procesos duraban entre 3 y 6 años. Pero no basta el mandato legal para que se produzcan transformaciones, hace falta infraestructura, capacitación de magistrados y abogados, previsión de contingencias (como las indeseadas y lamentablemente habituales huelgas judiciales), etc. En todo caso, bienvenida Nueva Ley Procesal del Trabajo. El tiempo revelará tus bondades y deficiencias, y la manera de mejorar tu implementación. Los litigantes, abogados y magistrados tenemos a partir de hoy en Lima una herramienta procesal que dependiendo de la forma en que la apliquemos puede ayudar a resolver con agilidad las controversias cuya solución se nos encomiendan.

Para conocer un panorama general de la  Nueva Ley Procesal del Trabajo, puedes pulsar en este enlace.

One thought on “Nueva Ley Procesal del Trabajo entra en vigencia en Lima”

  1. Considero de que deben aportar, otras entidades publicas o instituciones como la Sunat con equipos electrónicos , locales ; o en los considerados “bienes del Estado” o capturados a los narcotraficantes, para que les faciliten los medios para aplicar esta alternativa de un clamor nacional, y que no colapse el sistema ( indirectamente frenado por intereses de los afectados porque los juicios son efectivos), y se cumplan la promesa de que “estamos mejorando”, no solamente económicamente o “algunos” que se benefician por el estancamiento de los proceso, al tener un “buen trabajador” barato y servil, al cual se le remueve a su antojo, sin temor a mermar su patrimonio en aras de su “mejora” económica a espesas de las mayoría.
    Gracias

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