Hasta el 15 de Julio del 2012 tienen plazo los empleadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada para abonar a sus trabajadores la Gratificación de Fiestas Patrias. En algunos diarios y blogs he leído declaraciones y comentarios respecto a que como el día 15 cae en Domingo entonces el plazo para el pago de gratificaciones vencería el día Sábado 14, pero eso es erróneo. Legalmente los empleadores pueden otorgar las gratificaciones hasta el Domingo 15 de Julio; si ello es posible o no porque los bancos no prestan servicios dominicales o por cualquier otra circunstancia, es otra cosa.
Lo cierto es que el Artículo 5º de la Ley 27735 dispone que “las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.” Es decir: el empleador puede abonar las gratificaciones de Fiestas Patrias en cualquier día de la primera quincena de Julio, lo cual obviamente incluye al día Domingo 15. Ahora, es previsible que atendiendo a que las entidades bancarias laboran en principio hasta poco más del mediodía de los Sábados (excepcionalmente algunas agencias ubicadas en unos pocos centros comerciales laboran también días Domingos) la mayoría de empleadores abonará el pago correspondiente entre el Viernes 13 y Sábado 14 de Julio del 2012 según la jornada semanal que tengan (5 ó 6 días), pero eso de ninguna manera puede significar que se restrinja a los demás empleadores la facultad que la Ley les otorga de pagar las gratificaciones hasta el día 15 si es que les es posible hacerlo.
¿Porqué es importante esto?. Porque la omisión de pago de las gratificaciones en su oportunidad es una infracción laboral que amerita multa administrativa a favor del Ministerio de Trabajo, por lo cual considerar como plazo máximo de pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias sólo hasta el día Sabado 14 de Julio (cuando expresamente la Ley 27735 señala que el plazo es hasta el día 15) ocasionaría una injusta situación de eventual imposición de sanciones administrativas a los pocos empleadores que por las razones que fueren tuvieren que cancelar dichas gratificaciones el 15 de Julio del 2012 conforme les faculta la norma legal de la materia.
Dejando de lado esa disquisición teórica debemos señalar que según el Artículo 2º de la Ley 27735 el monto de la gratificación de Fiestas Patrias es igual a la remuneración básica y demás ingresos de libre disponibilidad que perciba el trabajador, es decir toda suma que reciba por su trabajo y que no esté destinada a algún fin específico.
Por ejemplo: si Gonzalo recibe mensualmente una remuneración básica de 1000 nuevos soles, más una asignación por refrigerio de 100 nuevos soles y otra asignación de 8 nuevos soles por movilidad abonado por cada día efectivo de labores, su gratificación será 1000 nuevos soles porque la asignación por refrigerio y la asignación por movilidad no son ingresos de libre disponibilidad sino conceptos destinados a cubrir los gastos de alimentación y de transporte del trabajador.
Asimismo, hay que señalar que en el año 2009 se publicó la Ley 29351 que dispuso que las gratificaciones de Julio y Diciembre no sufrieran descuentos de ninguna naturaleza durante los años 2009 y 2010 (salvo que sea por mandato judicial), y que adicionalmente se incrementaría el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD. Pues bien, el 19 de Junio del 2011 se publicó la Ley 29714 que prorroga la vigencia de dicha exoneración de descuentos hasta el 31 de Diciembre del 2014. Es decir, que las gratificaciones de Fiestas Patrias que recibirán los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada este mes no sufrirán descuentos y además deberá añadirse el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD. Este porcentaje, en el caso de los trabajadores que se encuentran asegurados únicamente en ESSALUD es el 9 % de su remuneración, y en el caso de los trabajadores que se encuentran asegurados adicionalmente en una EPS (entidad prestadora de salud) es el 6.75 % de su remuneración -que corresponde a ESSALUD- porque el restante 2.25 % es abonado a la EPS.
Para mayor ilustración ejemplificaremos los supuestos que se pueden presentar:
Caso 1: trabajador que está afiliado a ESSALUD y no tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD.
Por ejemplo: Marcela gana 1,000 nuevos soles mensuales, entonces su gratificación de Fiestas Patrias será 1,000 nuevos soles (monto de su remuneración) más 90 nuevos soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 nuevos soles.
Caso 2: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6.75 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (2.25 %).
Por ejemplo: Leticia gana 1,000 nuevos soles mensuales, entonces su gratificación de Fiestas Patrias será 1,000 nuevos soles (monto de su remuneración) más 67.50 nuevos soles (6.75 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,067.50 nuevos soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 22.50 soles.
Caso 3: trabajador que está afiliado a ESSALUD y tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá nominalmente el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD. Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.
Por ejemplo: Walter gana 1,000 nuevos soles mensuales, entonces su gratificación de Fiestas Patrias será 1,000 nuevos soles (monto de su remuneración) más 90 nuevos soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 nuevos soles. Pero a dicho monto se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 nuevos soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 nuevos soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 327 nuevos soles (30 % de 1,090).
Caso 4: trabajador que está afiliado a una EPS y tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6.75 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (2.25 %). Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.
Por ejemplo: Tomás gana 1,000 nuevos soles mensuales, entonces su gratificación de Fiestas Patrias será 1,000 nuevos soles (monto de su remuneración) más 67.50 nuevos soles (6.75 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,067.50 nuevos soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 22.50 nuevos soles. Pero al monto que le corresponde a Tomás se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 nuevos soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 nuevos soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 320.35 nuevos soles (30 % de 1,067.50).
Gratificación íntegra y proporcional
Cabe señalar que para tener derecho a la gratificación íntegra de Fiestas Patrias (es decir completa) el trabajador debe haber laborado todo el semestre anterior al pago (del 01 de Enero al 30 de Junio del 2012), pues así lo señala el Artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 27735 (Decreto Supremo 005-2002-TR). Si en dicho período el trabajador ha laborado menos de seis meses le corresponderá el pago proporcional según el número de meses completos que hubiere trabajado (Artículo 3.4 del indicado Reglamento).
Por ejemplo: Hector laboró todo el semestre de Enero a Junio del 2012, entonces le corresponde el pago de la gratificación íntegra. En cambio Ramiro ingresó a laborar el 01 de Abril del 2012, por lo cual cuenta con sólo tres meses completos laborados en el semestre (Abril, Mayo y Junio); por ello le corresponderá 3/6 de gratificación por Fiestas Patrias (o en términos más sencillos: media gratificación por haber laborado medio semestre).
¿Qué hacer si el empleador no cumple con el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias?.
En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección para que verifique el incumplimiento laboral y obligue al empleador a regularizar la situación.
¿Qué hacer si el empleador adeuda el pago de gratificaciones y/o otros beneficios?.
Puede el trabajador escribirnos para consultar la mejor forma de ayudarlo. Para ello utilice el formulario que aparece en el menú de la parte derecha de nuestro sitio web.
¿Este pago de gratificación por Fiestas Patrias es aplicable a los trabajadores del Estado?.
En cuanto a los trabajadores del Estado este pago es aplicable sólo a los trabajadores de las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada (como es el caso de quienes laboran en INDECOPI, OSIPTEL, ESSALUD, FONAFE, SEDAPAL, etc). Los trabajadores estatales sujetos a la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) percibirán el aguinaldo fijado en el Artículo 7.1 inciso a) de la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2012, es decir S/. 300.00 Nuevos Soles, cuyo pago ha sido oficializado por el Decreto Supremo 106-2012-EF. Cabe señalar que por mandato de la Ley 29849 los trabajadores sujetos al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) también percibirán este aguinaldo de S/. 300.00 Nuevos Soles para lo cual el mencionado Decreto Supremo ha autorizado las transferencias presupuestarias correspondientes.
Espero que esta información les sea de utilidad.
Hasta pronto.
Hola estoy trabajando en un empresa en la cual solo somos 3 colaboradores (empleados) estoy en planilla, empece a trabajar desde el 01 de febrero firme contrato por 3 meses,
en la actualidad aún sigo trabajando en la empresa y quisiera saber si me corresponde la gratificacion, ya que recien cumplire 6 meses y no he renovado el contrato pero aún sigo trabajando,
gracias.
trabajo en un inicial particular tengo 8 años trabajando ,no tengo contrato ,nos pagan en efectivo,no quieren darnos aguinaldos,van a serrar el nido este año y no quieren liquidarnos , oriente me que hacer en estos casos.Gracias
Aún no me han pagado mi gratificación de JULIO 2012 ( 13/08/2012).hasta cuando es el plazo que pueden tardar en pagarnos.
Tengo una pregunta si cae un dia de fiestas en la compania en la que trabajo trabajamos los sabados hasta el medio dia pero si cae un dia de fiesta tenemos que pagar ese dia trabajando el dia completo eso es legal..? por favor ayuda
porque se tiene que pagar a la eps el 2.5%??? deberia ser la misma logica de essalud, no?? acaso en diciembre o en julio me voy a enfermar el doble o voy a asistir a la lcinica?? eso es un robo!!
Buen dia, yo ingrese a trabajar la segunda semana de noviembre de este año, estoy en planilla de la empresa, me corresponde algun porcentaje de mi sueldo como pago de gratificacion en diciembre? Gracias
hola soy angela gonzales mi pregunta es que yo ingrese a trabajar el 7 de febrero del presente año necesito saber si es que yo recibo una gratificacion completa porque si es asi entonces no estan cunpliendo conmigo necesito una respuesta urgente
Hola Angela: quienes trabajaron seis meses completos reciben una gratificación completa, quienes trabajaron cinco meses completos reciben 5/6 de la gratificación, quienes trabajaron cuatro meses completos reciben 4/6 de la gratificación, y así sucesivamente. Saludos.