Hace pocas semanas publicamos un artículo sobre el régimen laboral de los serenos municipales, en el que el autor (abogado Robert del Aguila Vela) establece que los agentes de serenazgo que prestan servicios en las diversas municipalidades del país pertenecen al régimen laboral privado por cuanto la naturaleza de sus servicios es la propia de los obreros municipales, y que por ende gozan de todos los beneficios y derechos que corresponden a dicho régimen (Vacaciones simples, dobles y truncas; Gratificaciones legales en Julio y Diciembre; Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación Familiar, Seguro de Vida Ley, etc) que les vienen siendo conculcados por los municipios mediante la indebida utilización de contratos extra laborales (locación de servicios, servicios no personales, contratos administrativos de servicios, contratos por terceros, etc).
Precisamente el día de hoy la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima (integrada por los magistrados Omar Toledo Toribio, Cecilia Leonor Espinoza Montoya y Elicea Inés Zúñiga Herrera) notificó la Sentencia de Vista recaída en el Expediente 11518-2013-0-1801-JR-LA-01 mediante la cual el colegiado declara que el demandante (agente de serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima) tiene la condición de obrero municipal y que pertenece al régimen laboral privado desde el 02 de Junio del 2001, por lo cual ordena su incorporación a la planilla de obreros municipales a partir de dicha fecha y el reconocimiento de los derechos correspondientes.
Cabe señalar que dicho proceso judicial está siendo patrocinado por el equipo profesional de LaboraPerú encabezado por el abogado laboralista Robert del Aguila Vela (Director de nuestro portal) e integrado además por los profesionales Jorge Luis Negrón Hinojosa, Gerardo David Riega Calle y Jesús Pachas Sánchez.
Cabe señalar que el proceso se inició en el mes de Mayo del 2013 y durante su tramitación se discutieron diversos puntos controvertidos (si el agente de serenazgo es obrero municipal bajo régimen privado o si es vigilante municipal bajo régimen público, si la contratación bajo servicios no personales resultaba válido por aspectos presupuestales o si debía considerarse existente una contratación bajo régimen laboral privado por aplicación del principio de primacía de la realidad, si la celebración de contratos administrativos de servicios implica la imposibilidad de revisar los períodos anteriores o si contrariamente la revisión de los períodos anteriores determina la imposibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios, etc), resolviendo ambas instancias (el Primer Juzgado de Trabajo Permanente de Lima y la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima) avalar la teoría del caso propuesta por la defensa del demandante en el sentido de que a partir del 02 de Junio del 2001 es un obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada y que consecuentemente los contratos de servicios no personales y contratos administrativos de servicios que le hicieron suscribir no tienen validez.
Esta decisión judicial complementa otras dos de similar tenor recaídas en los procesos seguidos contra la misma Municipalidad Metropolitana de Lima por los serenos Neyser Pizarro y Odón Pillaca, también patrocinados por el equipo de LaboraPerú.
¿Trabajas para una municipalidad como agente de serenazgo bajo contratos de servicios no personales, contratos de servicios, personales, o contratos administrativos de servicios?. ¿Trabajas como servidor CAS para alguna entidad pública que se encuentra sujeta al régimen laboral privado? ¿Trabajas para algún empleador de la actividad privada pero no estás en planillas ni gozas de beneficios laborales?. Puedes contactarnos para asesorarte y dar solución a tu problema laboral pulsando aquí.
Felicitaciones por el caso, efectivamente existían pronunciamientos previos similares del TC y de SERVIR, respecto a esta controversia; sin embargo, nada se compara con la Jurisprudencia del órgano competente, en concordancia con la Legislación vigente y los Principios que inspiran el Ordenamiento Laboral. Estamos en contacto.
Una consulta, un CAS contratado como sereno municipal y un personal nombrado en un municipio que se encuentra ejerciendo labor de serenazgo despues de cumplir con su rol de turno noctuno rotativo cuanto tiempo de descanso tiene estas personas y en caso del CAS tiene los mismos derechos que el personal nomrado. gracias.