El día de hoy 15 de Julio del 2010 vence el plazo para que los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada abonen a sus trabajadores la Gratificación de Fiestas Patrias.
Así lo dispone el Artículo 5° de la Ley 27735 que establece que “las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.”
Según esta misma norma el monto de la gratificación de fiestas patrias es igual a la remuneración básica y demás ingresos de libre disponibilidad que perciba el trabajador, es decir toda suma que reciba por su trabajo y que no esté destinada a algún fin específico.
Por ejemplo: si Juan recibe mensualmente una remuneración básica de 1000 soles, más una asignación por movilidad de 100 soles, su gratificación será 1000 soles porque la asignación por movilidad no es un ingreso de libre disponibilidad sino un concepto destinado a cubrir los gastos de transporte del trabajador.
Asimismo, en virtud de la Ley 29351 la Gratificación de Fiestas Patrias del 2010 no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza (salvo que sea por mandato judicial) y adicionalmente se le incrementará el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD.
Caso 1: trabajador que está afiliado a ESSALUD y no tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD.
Por ejemplo: Luisa gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de fiestas patrias será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles.
Caso 2: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %).
Por ejemplo: Jorge gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de fiestas patrias será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles.
Caso 3: trabajador que está afiliado a ESSALUD y tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá nominalmente el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD. Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.
Por ejemplo: César gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de fiestas patrias será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles. Pero a dicho monto se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (10 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 327 soles (30 % de 1,090).
Caso 4: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %). Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.
Por ejemplo: Julio gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de fiestas patrias será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles. Pero al monto que le corresponde a Julio se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (10 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 318 soles (30 % de 1,060).
Extensión a gratificación de Navidad del 2010
Cabe señalar que esta misma situación se producirá también en el pago de las gratificaciones de Navidad del 2010, pero a partir del 2011 las gratificaciones volverán a sufrir descuentos por aportaciones AFP u ONP y el empleador volverá a abonar las aportaciones ESSALUD, debido a que la Ley 29351 que elimina dichos descuentos sólo tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010.
¿Qué hacer si el empleador no cumple con el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias?.
En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección para que verifique el incumplimiento laboral y obligue al empleador a regularizar la situación.
¿Qué hacer si el empleador adeuda el pago de gratificaciones y/o otros beneficios?.
Puede el trabajador escribirnos para consultar la mejor forma de ayudarlo.
Muy interesante y didáctico el artículo. Es útil para dar una explicación clara y sencilla a todos aquellos con dudas o inquietudes al respecto.
Saludos.
MI COLSULTA SERIA SI UN TRABAJADOR INGRESA A LABORAR A MEDIADOS DEL PERIODO DE LA GRATIFICACION POR EJEMPLO ENTRA A LABORAR EN MARZO Y TIENE SUELDO MINIMO, CUAL SERIA SU BONIFICACION POR ESSALUD, SERIA EL MINIMO CALCULADO POR EL PDT QUE ES 49.50 O EN SU CASO LO QUE RESULTE POR LO QUE CORRESPONDE QUE ES MENOS DEL MINIMO
Me parece muy importante los artículos de esta pagina, pero yo tengo un problema, estamos 24 de julio y hasta la fecha no me pagan la gratificación quisiera saber que puedo hacer ante este problema ya que tengo un problema familiar y le he rogado a mi gerente para que me pague la grati pero el prepotente dice que no hay flujo en caja, la empresa se llama AUTINSA. La oficina queda en Garcilazo de la vega 1494 piso 6, el teléfono es 4335883, el dueño de la empresa es Carlos Sanabria Lazaro.
Espero que me ayuden con este caso.
Gracias.
Claro y preciso que buen articulo….. Gracias
buenas tardes que puedo hacer si mi empresa no me deposita mi afp desde otubre del ano pasado aunq m la descuenta mes a mes y tampoco mi ultima cts,
Mi empleador nos hace firmar una boleta por cancelación de gratificacion de fiestas patrias pero nos abona el dinero cada 22 de los meses continuos. hasta llegar al monto, que debo hacer
hola !
los empleados que no estan en planilla pero cuentan con recibos por honorarios , que beneficios tienen ??
si eh trabajado para la misma empresa durante mas de 5 años y con recibos por honorarios , que beneficios tengo ?
tengo derecho a vacaciones , a gratificaciones ! en suma cuales son mis derechos y deberes !!!
gracias de antemano !!
raul –
Una consulta hace unos meses, estuve laborando en una empresa xxxxx s.a.c. en la cual por mas de 3 años se nos dijo que no estaban obligados a dar gratificaciones, y nunca se recibia gratificacion alguna, hasta la fecha que me sali, ahora me entero que le siguen con el mismo cuento.
Quisiera saber si todas las empresas estan obligadas a brindar la gratificacion, vi una propaganda en canal 7 y bueno se medio por comentarles a mis ex compañeros pero el problema es que ninguno de ellos se informa por que practicamente no tienen mucho tiempo por lo mismo del trabajo q llevan.
actualmente yo trabajo en otra empresa y veo que si brindan la gratificacion.
Saludos.
Gracis por su aporte. Mi consulta es como debo hacer para que mi empleador pueda cancelarme adeudos como CTS y diferencia de gratificaciones, ya que en mi boleta de pago aparece un sueldo completo, pero sin embargo yo recibia a la mano 200.00 nuevos soles; pero en este caso yo no firmaba ninguna boleta que constara que he recibido el total de mi gratificaciones. Yo vengo trabajando desde setiembre del 2005 hasta la fecha. Muchas gracias
Buenas tardes , siendo hoy dia 16 de Julio del 2012 a las 17.40 pm aun no depositan el aguinaldoque me corresponde como trabajador de essalud, digame donde se presenta la queja , ya que el ministerio de trabajo solo recibe quejas en la web solo de Lima, si estoy en provincias, gracias