Corte Superior de Piura: inspección laboral suspende caducidad del despido

La Primera Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Piura ha establecido que el tiempo que el Ministerio de Trabajo se demore en tramitar una solicitud de inspección laboral de verificación de despido no se debe computar para el plazo de caducidad de la acción por despido arbitrario porque es un retraso no atribuible al trabajador. En ese sentido, la Corte considera que mientras dure el procedimiento de inspección se produce la suspensión del plazo de caducidad.

Así lo ha resuelto dicho colegiado en el expediente 02058-2010-0-2001-JR-LA-01 seguido entre el ciudadano Rigo Augusto Vega Celi y su ex empleadora Pirua 337 SAC. sobre Pago de Indemnización por Despido y Otros.

Esencialmente el argumento de la Sala consiste en que si el Artículo 28º del Decreto Legislativo 910 determina que se suspende el plazo de caducidad durante el procedimiento de conciliación administrativa seguido ante el Ministerio de Trabajo, es posible determinar vía interpretación extensiva del mencionado artículo que también se suspende el plazo de caducidad durante el procedimiento de inspección laboral, pues en ambos casos el trabajador acude de buena fe al Ministerio de Trabajo y la demora de dicha entidad en tramitar su petitorio no puede afectarlo en cuanto a la extinción de su derecho a protección contra el despido, máxime si el Derecho Laboral es tuitivo.

Bajo dicho criterio, el Artículo 28º del Decreto Legislativo 910 permitiría la suspensión del plazo de caducidad no sólo durante el trámite del procedimiento de conciliación (por mandato expreso de la norma) sino también durante el trámite del procedimiento inspectivo de constatación de despido (por interpretación extensiva jurisprudencial).

Si bien es cierto la sentencia de la Sala Laboral de Piura es un fallo aislado que sólo tiene efectos entre las partes del proceso, y que no constituye jurisprudencia vinculante ni doctrina jurisprudencial, contiene un criterio innovador que abrirá un interesante debate sobre la materia y sobre si la argumentación dada por el colegiado es sustentable.

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