Se nos consulta si ante la renuncia de un trabajador pidiendo que se le exonere del plazo de preaviso de 30 días, el empleador puede rechazar la exoneración comunicándole al trabajador verbalmente, por teléfono o por correo electrónico que deberá laborar hasta el vencimiento de dichos 30 días.
La pregunta es acorde a los tiempos que vivimos, pues los adelantos tecnológicos permiten que actualmente la comunicación sea fluida e instantánea. Mientras antaño había que esperar horas o quizás días para enterarnos de algo, hoy es fácil transmitir un mensaje inmediatamente mediante el celular o a través de las plataformas de internet (correo electrónico, twitter, facebook, skype, etc).
Dado esto, y si se diera el caso que el empleador recepcionara un escrito de renuncia de determinado trabajador en el que éste solicita que su cese sea con efectos inmediatos porque no puede esperar los 30 días que exige la ley, parecería entonces lógico que el empleador pudiera inmediatamente dar respuesta al trabajador mediante una llamada telefónica o mediante un mensaje de correo electrónico comunicándole si ha sido aceptada o no la exoneración del preaviso.
Pero una cosa es la comunicación del mensaje para efectos prácticos y otra para efectos legales.
La renuncia laboral es un acto que tiene connotaciones legales, porque supone la resolución unilateral de un contrato de trabajo que fue celebrado con la voluntad de dos personas (el empleador y el trabajador).
Como quiera que la decisión del trabajador respecto a dejar de prestar sus servicios al empleador va a alterar la marcha del negocio y genera la necesidad de que se obtenga un sustituto para el renunciante, resulta razonable que la renuncia sea comunicada por anticipado.
En ese, sentido, tal como nos explica Robert del Aguila Vela en otro artículo de este portal, nuestra legislación exige que el trabajador comunique al empleador su renuncia con un mínimo de 30 días de anticipación, plazo al cual se denomina preaviso de renuncia.
Es decir, si un trabajador quiere renunciar debe comunicarlo al empleador por lo menos con 30 días. Pero la ley admite que el empleador exonere al trabajador de dicho plazo, con lo cual es posible que la renuncia tenga efectos inmediatos sin esperar los 30 días ya indicados.
Para ello el trabajador debe incluir en su carta de renuncia un párrafo en el que solicite al empleador la exoneración del plazo de preaviso. Y si el empleador no contesta al trabajador en el plazo de tres días rechazando la exoneración se entiende que ha aceptado la renuncia inmediata.
La exoneración del plazo, pues, es una potestad del empleador, no del trabajador. Corresponde al empleador decidir si acepta que la renuncia sea inmediata o que el trabajador siga laborando 30 días más para que no se generen problemas en la marcha del negocio.
¿Y cómo se comunica al trabajador que deberá seguir laborando hasta cumplir el plazo legal de 30 días desde la presentación de su carta de renuncia?. ¿El empleador puede darle respuesta verbal al trabajador en el acto mismo de la presentación de su carta de renuncia? ¿Quizás puede el Gerente llamar telefónicamente al trabajador renunciante e informarle su decisión? ¿O será válido que la respuesta a su pedido de exoneración de preaviso de renuncia sea hecho mediante correo electrónico?.
No cabe duda que cualquiera de esos mecanismos es eficiente para comunicar la decisión del empleador, pero estando la renuncia regulada en la ley laboral su formulación y aceptación debe efectuarse conforme a las disposiciones que la norma legal ha establecido.
Así tenemos que el Artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) señala que si el trabajador solicita en su carta de renuncia que se le exonere del plazo de preaviso de 30 días el empleador deberá rechazar la exoneración por escrito dentro de tres días bajo sanción de tenérsela por aceptada.
Como se observa, la comunicación del empleador debe ser por escrito, lo cual significa que debe remitir al trabajador una carta, un memorandum, o similar, no siendo entonces válido que lo haga por correo electrónico o por teléfono.
¿Y qué sucedería entonces si el empleador rechazó la exoneración por un medio distinto al escrito?. Esa denegatoria no tiene valor legal porque no se cumplió con el procedimiento que establece la ley, por lo cual el trabajador considerará que su renuncia inmediata fue aceptada porque así lo establece la norma legal indicada, no estando entonces obligado a laborar 30 días más.
Hola,
la presentacion de la carta de respuesta debe hacerse al que renuncia o al encargado del area. Ya que RRHH argumenta que si envio la carta al encargado y que debido a que el se encuentra en otra sede, recien la entregaron a los 6 dias calendarios.
Asimismo, para la recepcion de esta carta debo firmar cargo o como valido la fecha de recepcion.
Me refiero a que RRH dice que envio la carta dentro del plazo y el encargado del area recien me la entrego a los 6 dias.
Buenas tardes, y qué sucede si como respuesta al trabajador la empresa le emite una carta notarial en la cual se le rechaza la exoneracion de 30 dias y se la escanea y envia por correo electrónico de la empresa? Sería valido tan solo por abrir el correo electrónico? Es necesario que me notifiquen a mi domicilio y sea yo el que deba firmar la recepción (que pasa si la firma un familiar)? Sino la firmo o la llego a recibir físicamente (es decir,la firmo como señal de recepción) podría asumir que no respondieron legalmente en el lapso de los 3 dias naturales?
Por favor mucho agradeceré puedan absolver esta consulta ya que su portal es un medio de gran y valiosa información para nosotros los trabajadores del régimen privado. Gracias de antemano por su respuesta.
Estimado amigo:
Mi consulta es la siguiente, yo trabajé en una empresa X el caso es que mi contrato venció el 30 de mayo y seguí trabajando el mes de junio ya sin renovación de contrato. Entonces:
Debi presentar carta de renuncia ? lo cual si lo hice pero seria bueno saber (pedi exhoneración de los 30 dias a lo cual nunca me contestaron)
El empleador puede tomar acciones legales contra mi si no presento carta de renuncia ?
Yo puedo tomar acciones legales contra el empleador ? teniendo en cuenta que aún no me depositan mi liquidación y demas derechos sociales y ya pasó 1.5 meses desde mi renuncia.
Nunca me dieron copia alguna del contrato que firme inicialmente.
Gracias por la respuesta.
Saludos
Soy trabajadora del Estado C.A.S., voy a salir de vacaciones del 05 de noviembre al 04 de diciembre (30 dias como ahora es) ya que no he hecho uso de mis vacaciones, pienso renunciar estando de vacaciones, si se puede no? presento mi carta indicando que mi ultimo dia de trabajo es el martes 04 de diciembre? o renuncio al 30 de noviembre y los 4 dias remanentes de vacaciones me los pagan? Muchas gracias
EL TEMA CENTRAL ES LA FECHA DE RENUNCIA CON LA ACEPTACIÓN EXPRESA O TACITA; Y LA FECHA EN EL CASO DE CESE POR TERMINO DE CONTRATO TEMPORAL ¿QUE SUCEDE CUANDO LA ENTREGA-RECEPCION DE CARGO ES DESPUES DE LAS FECHAS ANOTADAS, COMO EJEMPLO DESPUES DE LOS DIEZ DIAS DE LA FECHA DE RENUNCIA. EXISTE SANCION; EXISTE PAGO DE REMUNERACIONES POR LOS TRABAJOS PARA LA ENTREGA-RECEPCION DE CARGO?
POR OTRO LADO SINO HAY ENTREGA-RECEPCION DE CARGO, EL TRABAJADOR ESTA IMPEDIDO DE REINGRESAR POR DOS AÑOS, PARA EL CASO DE SERVIDORES PUBLICOS.
Hola he platicado con mi supervisora del tema d mi renuncia hace 4 dias por motivos X ella a faltado a la empresa 3 dia y intente llevar mi carta d renuncia con exoneracion d los 30 dias pero nadie me la quizo recibir y solo se lo tengo q dar a mi supervisora pero tambien en todas las areas me han dicho q es imposible exonerarme de los 30 dias eso es cierto por q ya se me hace dificil seguir en la empresa puesto q han cambiado en horario-?
Tirale en la cara tu carta de renuncia y punto.
¿Es posible que el empleador mande un correo electrónico y adjunto a este un MEMO rechazando la exclusión de preaviso de 30 días? Por favor, responder si alguien sabe exactamente.
Hola, qué pasa si pasados los 30 días para hacer efectivo mi cese laboral aún continúo laborando por exigencia de mi empleador?
Gracias,
Si se renuncia y llegado el día para que se haga efectivo el cese continúa la prestación de servicios existe una continuación del vínculo laboral.
Saludos.
Estimados, deseo me orienten, eh presentado mi carta de renuncia por escrito debido a una gran oportunidad laboral, mi carta especifica renuncia irrevocable dentro de 15 dìas y que se me exonere de los 30 dias de ley, al respecto recibi una carta de respuesta de la empresa dentro de los 3 dìas sgtes de haber remitido mi renuncia donde indican que no aceptan mi renuncia amparandose a la ley (art 18 del decreto legislativo 728), me pueden sugerir como se procede legalmente en este caso, de que forma puedo salir de mi trabajo en 15 dìas y no en 30 como dice la ley, sin que me perjudiquen mis beneficios sociales.