¿Puede ser testigo un trabajador que demandó a su empleador?

Consulta: Manuel comenta que su suegro tiene un proceso laboral con su ex empleadora sobre pago de beneficios sociales y que en su demanda ofreció como medio probatorio el testimonio de un trabajador de la empresa, pero que la ex empleadora ha tachado al testigo por enemistad declarada porque tiene pendiente con éste otro proceso laboral.

La preunta de Manuel es si ¿puede un trabajador que ha demandado a su empleadora ser citado como testigo contra ésta en otro proceso laboral en el que no es parte?.

Respuesta: La Ley Procesal del Trabajo establece en su Artículo 33º que pueden prestar declaración como testigos las personas que tengan relación laboral con el empleador que es parte en el proceso. Si ello es así, con mayor razón puede declarar como testigo quien ya no mantiene vínculo laboral con el demandado. Consecuentemente, en el proceso laboral puede ser citado como testigo quien tenga o haya tenido la condición de trabajador de la empleadora demandada, y que en virtud de dicho vínculo laboral haya conocido hechos que son materia de controversia.

En ese sentido, debemos analizar si el hecho de que el testigo propuesto por el demandante se encuentre en litigio judicial con la empleadora demandada constituye causal para ser tachado.

La Ley Procesal del Trabajo no nos dice nada sobre este tema, pero el Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente al proceso laboral) señala en sus Artículos 303º y 307º inciso 1 que se puede tachar a un testigo si éste es “enemigo declarado de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos”.

Según la consulta de Manuel, la demandada ha tachado al testigo propuesto por el demandante señalando que se trata de un enemigo manifiesto porque le interpuso una demanda laboral.

En principio, si el testigo propuesto ha sido trabajador de la empleadora demandada está legalmente calificado para ser citado como testigo, conforme al Artículo 33º de la Ley Procesal del Trabajo, salvo que se demuestre que es enemigo declarado de la empresa mediante hechos concretos y que no admiten equivocación.

¿El hecho de que el testigo es parte demandante en otro proceso contra la empleadora demandada es un hecho inequívoco que acredita una enemistad manifiesta?. Para responder esta pregunta debemos tener en cuenta lo siguiente:

– La existencia de un proceso laboral entre la demandada y el trabajador citado como testigo no significa que exista enemistad entre ambos porque los procesos judiciales se dan entre dos o más personas para que sus controversias respecto a determinadas materias sean dilucidadas por un árbitro imparcial que es el juzgador; de modo que someterse al arbitrio de un juez no significa convertirse en enemigos; de lo contrario el propio demandante que ha ofrecido al testigo también sería considerado enemigo por la demandada, cuando se trata sólo de un trabajador que pretende el cumplimiento de los derechos que le otorga la ley.

– La existencia o no de un proceso laboral entre el testigo y la demandada es un hecho ajeno al proponente del testigo y absolutamente independiente de su proceso, por lo que no enerva la permisividad del Artículo 33º de la Ley Procesal del Trabajo.

– Ni la normativa procesal laboral ni la normativa procesal civil establecen como causal de tacha del testigo el hecho que éste se encuentre litigando contra la empleadora demandada, por lo que no existe sustento legal para la tacha.

– Es además discutible que una persona jurídica sienta enemistad por alguien o sea susceptible de generar enemistad en otra persona, debido a que la enemistad (al igual que la amistad) forma parte de la esfera emotiva del ser humano, y consecuentemente sólo puede ser aplicada en las relaciones entre personas naturales. Ello implica que una persona jurídica no puede ser amiga ni enemiga de otra persona jurídica ni de una persona natural porque carece de esfera emotiva.

– Finalmente, considerar como causal de tacha por enemistad manifiesta el ofrecimiento de un testigo que litiga contra la empleadora demandada implicaría abrir las puertas para el ejercicio irregular de la tacha por parte de ésta, debido a que dada la particular situación de subordinación del trabajador citado como testigo podría ser conminado por su empleadora a iniciar un proceso laboral para simular una situación de controversia y litigio que pueda ser luego alegada como una supuesta enemistad que sustente la tacha.

En consecuencia, mi opinión es que la existencia de un proceso judicial entre el testigo y la empleadora demandada no califica como hecho inequívoco que acredite una enemistad declarada, por lo tanto no se materializa la causal de tacha que establece el Código Procesal Civil.

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